Normativa

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CORRECCIÓN DE ERRORES del Decreto 64/2024, de 21 de mayo, de las escuelas de música y danza de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Educación
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 227
  • Nº orden: 5010
  • Nº disposición: 64
  • Fecha de disposición: 21/05/2024
  • Fecha de publicación: 25/11/2025

Ámbito temático

  • Materia: Cultura y deporte; Educación
  • Submateria: ---

Texto legal

El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.

Advertidos errores de dicha índole en el Decreto 64/2024, de 21 de mayo, de las escuelas de música y danza de la Comunidad Autónoma de Euskadi, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 114, de 12 de junio de 2024, se procede a su corrección.

En la página 2024/2825 (11/37), en el tercer párrafo del apartado cuarto del artículo 18,

donde dice:

Esta relación y documentación acreditativa podrá ser sustituida por el compromiso formal de aportarla en el plazo máximo contemplado en el apartado 3 del artículo 27.

Debe decir:

Esta relación y documentación acreditativa podrá ser sustituida por el compromiso formal de aportarla en el plazo máximo contemplado en el apartado 3 del artículo 23.

En la página 2024/2825 (11/37), en el apartado quinto del artículo 18,

donde dice:

  1. Relación del material didáctico y docente del que dispondrá el centro para la impartición de las enseñanzas, o compromiso formal de aportar dicha relación en el plazo máximo contemplado en el apartado 3 del artículo 27.

Debe decir:

  1. Relación del material didáctico y docente del que dispondrá el centro para la impartición de las enseñanzas, o compromiso formal de aportar dicha relación en el plazo máximo contemplado en el apartado 3 del artículo 23.

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