Normativa

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DECRETO 145/2022, de 29 de noviembre, de segunda modificación del Decreto por el que se regulan los Premios Extraordinarios de Bachillerato y se establecen los requisitos para su concesión.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Educación
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 240
  • Nº orden: 5421
  • Nº disposición: 145
  • Fecha de disposición: 29/11/2022
  • Fecha de publicación: 19/12/2022

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Educación
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Institucional

Texto legal

Con fecha 26 de marzo de 2011 entró en vigor el Decreto 35/2011, de 15 de marzo, por el cual se regulan los Premios Extraordinarios de Bachillerato y se establecen los requisitos para su concesión.

A partir de la entrada en vigor del Decreto, se estableció una reglamentación intemporal de lo que hasta el momento había venido siendo regulado en convocatorias anuales.

Con fecha 27 de febrero de 2013 se publicó el Decreto 166/2013, de 19 de febrero, que modificó varios artículos del Decreto 35/2011, y entre ellos el artículo 8.1 relativo al contenido de los premios, eliminando la dotación económica, por lo que a día de hoy el contenido del premio conlleva la posibilidad de participar en el programa de viajes que organiza el Departamento de Educacion para la realización de cursos de idiomas en el extranjero durante el verano posterior al año en el que se ha obtenido el premio; esto es, cuando los premiados y las premiadas han finalizado primer curso de sus estudios de Grado o superiores.

Habiéndose constatado que esta fecha no resulta idónea, puesto que, gran parte del alumnado inicia la enseñanza superior fuera de la CAPV, bien en el estado, o en el extranjero, y, por consiguiente, el alumnado premiado no disfruta de esa parte del premio, se procede a otorgarles una subvención por un importe bruto de 1.200 euros para la adquisición de un dispositivo digital o dos, que les sirva como herramienta en su proceso educativo.

Por tanto, tras una evaluación ponderada, se ha puesto de relieve la oportunidad y conveniencia de proceder a modificar tal norma reguladora. En efecto, diversas sugerencias de los sectores académicos implicados, la necesidad de adecuarla a circunstancias de carácter organizativo que la hagan más eficaz, así como la conveniencia de ajustarla a las disponibilidades de escenarios presupuestarios cambiantes justifican la presente modificación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 29 de noviembre de 2022,

El Decreto 35/2011, de 15 de marzo, por el que se regulan los Premios Extraordinarios de Bachillerato y se establecen los requisitos para su concesión, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El párrafo primero del artículo 8 queda redactado del siguiente modo:

Quienes obtengan el Premio Extraordinario de Bachillerato recibirán un certificado acreditativo del mismo. Además, se les otorgará una subvención por un importe bruto de 1.200 euros para la adquisición de dispositivos digitales. Esta cuantía podrá ser objeto de actualización en la correspondiente orden de convocatoria anual con el límite del Índice de Precios al Consumo Interanual, y será gestionada por la persona titular de la dirección competente en la materia.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 29 de noviembre de 2022.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

El Consejero de Educación,

JOKIN BILDARRATZ SORRON.