Normativa

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DECRETO 35/2011, de 15 de marzo, por el que se regulan los Premios Extraordinarios de Bachillerato y se establecen los requisitos para su concesión.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Educación, Universidades e Investigación
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 59
  • Nº orden: 1682
  • Nº disposición: 35
  • Fecha de disposición: 15/03/2011
  • Fecha de publicación: 25/03/2011

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Educación
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Institucional

Texto legal

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece una nueva regulación de las enseñanzas de Bachillerato, con la finalidad de proporcionar a los alumnos y alumnas formación, madurez intelectual y humana, conocimientos y habilidades que les permitan desarrollar funciones sociales e incorporarse a la vida activa con responsabilidad y competencia.

El Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del Bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas y el Decreto 23/2009, de 3 de febrero, modificado por el Decreto 122/2010, por el que se establece el currículo de Bachillerato y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco, constituyen el fundamento normativo básico a partir del cual los centros educativos han elaborado sus proyectos educativos y curriculares, de manera que el curso 2009-2010 ha finalizado la implantación del nuevo Bachillerato.

El Bachillerato constituye una etapa educativa que mantiene una unidad básica en la formación general mediante las materias comunes y permite un grado notable de diversidad mediante la elección de las diversas modalidades en las que se estructura. También facilita una preparación específica para estudios posteriores, ya sean universitarios o ciclos de formación profesional superior o de enseñanzas artísticas, y permite la incorporación al mundo del trabajo.

La finalización de los estudios de Bachillerato supone para el alumnado la conclusión de la etapa formativa anterior al comienzo de los estudios superiores y la obtención del título de Bachiller. Tradicionalmente se han convocado con este motivo los Premios Extraordinarios de Bachillerato para reconocer e incentivar el esfuerzo y la dedicación del alumnado que lo ha cursado con una trayectoria académica excelente. La búsqueda de la excelencia y la identificación del talento, en todos los ámbitos del ser humano, debe comenzar desde la educación preuniversitaria.

La Orden EDU/2058/2010, de 13 de julio, por la que se regulan los Premios Nacionales de Bachillerato establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo cuarto que la Comunidad Autónoma del País Vasco podrá conceder los Premios Extraordinarios de Bachillerato, en las condiciones que establece la propia Orden.

Siguiendo el modelo anteriormente existente, quienes obtengan el Premio Extraordinario en la Comunidad Autónoma del País Vasco, podrán concurrir a los Premios Nacionales que convocará anualmente el Ministerio de Educación.

Para regular la concesión de los citados Premios Extraordinarios, resulta necesario establecer las condiciones en las que se han de desarrollar las convocatorias anuales de los mismos.

En su virtud, emitidos los informes preceptivos correspondientes, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 15 de marzo de 2011,

  1. El presente Decreto tiene por objeto regular los Premios Extraordinarios de Bachillerato y establecer los requisitos para su concesión.

  2. Este Decreto será de aplicación para el alumnado que haya cursado con especial aprovechamiento cualquiera de las modalidades del Bachillerato establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y obtenga el Título de Bachiller en los centros docentes, tanto públicos como privados, de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  1. Podrá concederse un Premio Extraordinario de Bachillerato por cada mil alumnos y alumnas, o fracción superior a quinientos, matriculados en el segundo curso de Bachillerato el curso académico al que se refiera la convocatoria anual.

  2. A los efectos previstos en el apartado anterior, se tendrá en cuenta el alumnado matriculado en centros públicos y privados en cualquiera de los regímenes del Bachillerato.

  3. Los premios se otorgarán en función de los resultados de la prueba específica que se convocará anualmente.

  1. Podrá acceder a la prueba el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:

    1. Haber cursado en algún centro de la Comunidad Autónoma del País Vasco el segundo curso de cualquiera de las modalidades de Bachillerato.

    2. Haber finalizado estos estudios en el curso académico al que se refiera la convocatoria.

    3. Haber obtenido una nota media en las calificaciones de los dos cursos de cualquiera de las modalidades del Bachillerato igual o superior a 8,75 puntos.

  2. Para obtener la nota media del expediente del Bachillerato se computarán, exclusivamente, las calificaciones obtenidas en las materias comunes, de modalidad y optativas, cursadas por la alumna o el alumno en los dos cursos de Bachillerato. En dicha nota media no se tendrá en cuenta la calificación obtenida en las enseñanzas de Religión.

  3. La nota media será la media aritmética de las notas del conjunto de materias a que se refiere el apartado anterior calculada con dos decimales. Los datos académicos y personales irán avalados por la o el Secretario del centro, no admitiéndose aquellas inscripciones en las que no conste la nota media expresada numéricamente y refrendada por la firma autógrafa de la o el Secretario y sello del Centro.

  1. El Departamento de Educación, Universidades e Investigación convocará anualmente la prueba para la obtención de los Premios Extraordinarios de Bachillerato mediante Orden de la Titular de la Consejería del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, estableciendo el número de premios, según lo previsto en el artículo 2.1, y su dotación económica. Además se especificará el plazo de presentación de solicitudes, el lugar y fecha de realización de la prueba y el órgano responsable de la elaboración de la misma. El modelo de solicitud se adjuntará como anexo de la orden.

  2. Si la Dirección de Innovación Educativa advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto o inexactitud, se requerirá a la persona interesada para que en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución dictada de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  3. De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos personales recogidos en la tramitación de la convocatoria de los premios, cuyo tratamiento y publicación es autorizado por los y las participantes en la misma, serán incluidos en un fichero denominado Premio Extraordinario de Bachillerato, cuyo objeto será gestionar la presente convocatoria, así como para informar a las personas concurrentes a dicha convocatoria de su desarrollo. La responsable de este fichero es la Dirección de Innovación Educativa. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Innovación Educativa, dirigiéndose para ello a la siguiente dirección: calle Donostia-San Sebastián, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

    Asimismo, las personas concurrentes a dicha convocatoria autorizan a la Dirección de Innovación Educativa a comprobar en otros organismos públicos la veracidad de los documentos presentados.

La prueba, que podrá ser realizada en euskera o castellano, según la opción elegida por cada participante, constará de diferentes ejercicios sobre las materias comunes y al menos dos de las materias de modalidad que hayan sido cursadas como tales en el segundo curso de Bachillerato, elegidas por el alumno o la alumna.

La convocatoria anual de la prueba, especificará los ejercicios de la misma, que tendrán en cuenta las competencias que figuran en el Decreto 23/2009, de 3 de febrero, modificado por el Decreto 122/2010, por el que se establece el currículo de Bachillerato y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  1. El Tribunal encargado de efectuar la prueba será designado por el Director de Innovación Educativa y estará constituido por funcionarios y funcionarias del Departamento de Educación, Universidades e Investigación que ejerzan la función inspectora y por profesorado funcionario especialista en las diversas materias que compongan la prueba.

  2. La presidencia del Tribunal será designada entre quienes ejerzan la función inspectora, y actuará como secretario o secretaria del Tribunal, el profesor o profesora de menor antigüedad en el cuerpo.

  3. En la designación de estas personas se tendrá en consideración lo establecido en el artículo 20.5 y 6 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

  4. Se abonarán las asistencias por la participación y colaboración en este Tribunal de acuerdo con los criterios indicados en el Decreto 121/2006, de 13 de junio, de tercera modificación del decreto sobre indemnizaciones por razón de servicio.

  1. Serán premiados o premiadas quienes obtengan mejor calificación en el conjunto de los ejercicios. El tribunal propondrá un número total de premios no superior al expresado en cada convocatoria anual e incluirá todas las personas presentadas con sus correspondientes calificaciones.

  2. La Resolución con la lista provisional será publicada en las Delegaciones Territoriales de Educación en el plazo establecido en la orden de convocatoria, estableciéndose el periodo de reclamación en cinco días hábiles desde dicho día.

  3. La convocatoria será resuelta por el Director de Innovación Educativa, a propuesta del Tribunal. Si en el plazo máximo de tres meses, a contar desde el día de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, no ha sido notificada dicha Resolución, las solicitudes podrán entenderse desestimadas, según lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  4. Sin perjuicio de la notificación de la Resolución a las personas premiadas, dicha Resolución con la lista definitiva se expondrá para su general conocimiento en los tablones de anuncios de las Delegaciones y en la página web del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

  5. Contra la Resolución que se notifique, o transcurrido el plazo para resolver sin que haya recaído resolución expresa, podrá interponerse por los interesados e interesadas recurso de alzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  1. Quienes obtengan el Premio Extraordinario de Bachillerato recibirán un Certificado acreditativo del mismo y una dotación económica personal de 935,80 euros. Esta dotación económica se podrá actualizar por la orden de convocatoria anual con el límite del Índice de Precios al Consumo Interanual de diciembre del año anterior publicado por el Instituto Nacional de Estadística. Además podrán participar en el programa de viajes que organiza el Departamento de Educación, Universidades e Investigación para la realización de cursos de alemán, francés e inglés en el extranjero, conforme se establezca en la correspondiente convocatoria.

  2. La obtención del Premio Extraordinario dará opción, previa inscripción, a concurrir al correspondiente Premio Nacional.

  3. La obtención del Premio Extraordinario se anotará mediante diligencia, por la o el Secretario del centro en el que se hubiese inscrito para la prueba el alumno o la alumna, en el expediente académico y en el historial académico del alumno o alumna. De la misma forma, se procederá cuando el alumno o la alumna obtenga Premio Nacional.

Este Decreto, además de lo previsto en el mismo, se regirá por lo establecido en el Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 15 de marzo de 2011.

El Lehendakari,

FRANCISCO JAVIER LÓPEZ ÁLVAREZ.

La Consejera de Educación, Universidades e Investigación,

MARÍA ISABEL CELAÁ DIÉGUEZ.

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