Normativa
ImprimirCORRECCIÓN DE ERRORES del Decreto 55/2020, de 21 de abril, de segunda modificación del Decreto de Administración Electrónica.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Decreto
- Órgano emisor: Gobernanza Pública y Autogobierno
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 88
- Nº orden: 1957
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 21/04/2020
- Fecha de publicación: 12/05/2020
Ámbito temático
- Materia: Actividades Económicas; Organización administrativa
- Submateria: Información y comunicaciones; Gobierno y Administración Pública
Texto legal
El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, sobre el Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Dirección de la Secretaria del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.
Advertidos errores de dicha índole en el texto del Decreto 55/2020, de 21 de abril, de segunda modificación del Decreto de Administración Electrónica, publicado en el BOPV n.º 81, de 30 de abril de 2020, se procede a su corrección.
En el apartado octavo del artículo único, en la página 2020/1913 (6/10),
donde dice:
debe decir:
En el apartado vigesimocuarto del artículo único, en la página 2020/1913 (8/10),
donde dice:
Los modelos específicos y los sistemas normalizados de solicitud de iniciación de los procedimientos que están previstos en la legislación del procedimiento administrativo, posibilitarán: (...)
debe decir:
Los modelos específicos y los sistemas normalizados de solicitud de iniciación de los procedimientos que están previstos en la legislación del procedimiento administrativo, posibilitarán: (...)