Normativa

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CORRECCIÓN DE ERRORES del Decreto 200/2013, de 9 de julio, de ordenación de los Albergues Turísticos.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Turismo, Comercio y Consumo
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 34
  • Nº orden: 832
  • Nº disposición: 200
  • Fecha de disposición: 06/02/2019
  • Fecha de publicación: 18/02/2019

Ámbito temático

  • Materia: Actividades Económicas; Organización administrativa
  • Submateria: Comercio y turismo; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, sobre el Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.

Advertido un error de dicha índole en el texto del Decreto 200/2013, de 9 de julio, de ordenación de los Albergues Turísticos, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 144, de 30 de julio de 2013, se procede a su corrección:

En la página 2013/3452 (14/10), en el artículo 20.2., donde dice:

Sukalde horretan edateko ur-korronte hotza eta beroa duten harraskak egongo dira, ostatuaren edukieraren arabera behar den kopurua; horretaz gain, mikrouhin-labea, sukaldeko ontziteria eta baxera egongo dira.

Debe decir:

Sukalde horretan edateko ur-korronte hotza eta beroa duten harraskak egongo dira, ostatuaren edukieraren arabera behar den kopurua; horretaz gain, hozkailua, mikrouhin-labea, sukaldeko ontziteria eta baxera egongo dira.

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