Tratamiento de datos personales en un estudio municipal de vivienda deshabitada o vivienda vacía
Identificación
- Tipo de documento : Dictamen AVPD
- Órgano emisor: AVPD - Agencia Vasca de Protección de Datos
- Código de expediente: CN19-006
- Código de documento: D19-013
- Fecha de firma: 05/07/2019
Texto legal
Resumen
Un Ayuntamiento quiere realizar a través de un contrato de servicios un estudio de vivienda vacía para conocer la situación real de la misma y con su resultado poder promover medidas positivas para su movilización y puesta a disposición de los vecinos y vecinas del municipio. Para ello, el Ayuntamiento se plantea utilizar el padrón municipal y solicitar al Consorcio de Aguas los listados de consumos; asimismo, se plantea realizar entrevistas personales a los titulares de las viviendas que según el estudio sean viviendas vacías o deshabitadas.
La base jurídica del tratamiento de los datos personales habrá que buscarla en el artículo 6.1 e) del RGPD, es decir, cuando el tratamiento es necesario para el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, y esta base jurídica tendrá que venir determinada por una norma con rango de ley (art. 8.2 LOPDGDD). La LBRL, la Ley 2/2016, de 7 de abril de Instituciones Locales de Euskadi y la Ley 3/2015 de Vivienda atribuyen a los municipios competencias en materia de vivienda.
El Ayuntamiento podrá tratar los datos del padrón municipal siempre que dichos datos sean necesarios para el ejercicio de sus competencias en materia de vivienda, y la residencia o el domicilio sean datos relevantes (art. 16.3 LBRL). En cuanto a los datos de consumo, el artículo 64 de la Ley 3/2015 de 18 junio, de Vivienda legitimaría al Ayuntamiento para el tratamiento de datos de consumo de agua con la finalidad de acreditar el uso inadecuado de una vivienda. El tratamiento de esos datos para una finalidad distinta a la anterior tendría que ampararse en otra base jurídica distinta a este precepto legal.
Los datos de identidad de las personas titulares de viviendas pueden encontrarse en registros administrativos como el catastro inmobiliario; y de forma indirecta, a través del Impuesto municipal de Bienes inmuebles, al ser los titulares de las mismas los sujetos pasivos del impuesto. Así, el Ayuntamiento, podrá tener acceso a los datos de identidad de los titulares de las viviendas procedentes del catastro inmobiliario con las limitaciones impuestas por la Norma Foral del Catastro Inmobiliario, es decir, cuando el tratamiento de esa información sea estrictamente necesario para el ejercicio de las competencias que el Ayuntamiento actúa en materia de vivienda. Los datos con trascendencia tributaria, como son los derivados del impuesto sobre bienes inmuebles, de conformidad con la Norma Foral General Tributaria, tienen carácter reservado y sólo podrán ser utilizados para la efectiva aplicación de los tributos o recursos cuya gestión tenga encomendada y para la imposición de las sanciones que procedan, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros. Una de las excepciones que contempla dicha Norma Foral es la que permite la cesión de datos a las Administraciones para el desarrollo de sus funciones, siempre que cuente previamente con el consentimiento de la persona interesada (el obligado tributario).
Dado que el Ayuntamiento pretende realizar el estudio sobre vivienda vacía a través de un contrato de servicios, es preciso recordar que ese contrato deberá contener todos los extremos que para el encargado de tratamiento exige el artículo 28.3 del RGPD, y sujetarse a las prescripciones establecidas en la LOPDGDD, en particular, en su artículo 33 y en la Disposición Adicional Primera de esa Ley Orgánica.