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DECRETO 80/2021, de 2 de marzo, por el que se declara de urgencia la ocupación por la Diputación Foral de Gipuzkoa, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el Proyecto de estabilización de deslizamientos entre los PK 3,345 y 4,280 de la GI-3771 (2-ME-54/2019), en Urretxu.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Planificación Territorial, Vivienda y Transportes
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 49
  • Nº orden: 1397
  • Nº disposición: 80
  • Fecha de disposición: 02/03/2021
  • Fecha de publicación: 09/03/2021

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Transportes y obras públicas
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública

Texto legal

La Diputación Foral de Gipuzkoa, tras elaborar y aprobar formalmente el expediente del «Proyecto de estabilización de deslizamientos entre los PK 3,345 y 4,280 de la GI-3771 (2-ME-54/2019)», puso de manifiesto la necesidad de contar con la disponibilidad de todos los terrenos para la realización del proyecto.

Mediante Orden Foral de la diputada foral del Departamento de Infraestructuras Viarias, de fecha 29 de junio de 2020, se resolvió iniciar el expediente de expropiación forzosa y someter al trámite de información pública la relación de bienes y derechos afectados, por el plazo de un mes, mediante anuncios insertados en el Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 128, de 8 de julio de 2020, y prensa. Posteriormente, en sesión celebrada el 15 de septiembre de 2020, la Diputación Foral de Gipuzkoa acuerda solicitar al Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el referido proyecto, a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública, no habiéndose presentado ninguna alegación, según consta en el expediente administrativo.

Los Servicios Técnicos han observado que no existe obstáculo urbanístico para la tramitación del expediente.

Se estima inaplazable la ocupación por las siguientes circunstancias:

Tres tramos de la carretera GI-3771 «Al barrio de Erratza por la ermita de Santa Bárbara desde la carretera GI-632 (Urretxu)» están afectados por deslizamientos de dimensiones y características variables.

En el tramo comprendido entre los PK 3,345-3,395, la inestabilidad afecta a toda la plataforma de la carretera y ha provocado un desplazamiento, tanto en planta como en alzado, en un tramo de 50,00 m de longitud, que constituye un riesgo para los usuarios.

En el tramo comprendido entre los PK 3,878-3,923, la inestabilidad afecta al relleno de la carretera y ha provocado la rotura de la plataforma con un escalón en su borde derecho, en un tramo de 45,00 m; situación que se está agravando con las intensas precipitaciones de diciembre.

En el tramo comprendido entre los PK 4,265-4,280, una grieta recorre longitudinalmente la plataforma en una longitud de 15,00 m, debido a un deslizamiento que afecta a la parte exterior.

En consecuencia, la carretera se encuentra en estado precario en tres zonas. Además, los movimientos en las zonas inestables están aumentando y existe riesgo de colapso de la plataforma, con la consiguiente interrupción del tráfico, por lo que es urgente acometer las obras de estabilización de estos tramos.

Con la ejecución de las obras comprendidas en el proyecto se obtendrá la restitución de las condiciones de estabilidad de los rellenos sobre los que se asienta la carretera, así como las condiciones de seguridad de la vía.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a unidades de ejecución completas, sistemas generales de la ordenación urbanística del territorio o a la de alguno de sus elementos o para la realización de actuaciones aisladas en suelo urbano, correspondiendo al Consejero o Consejera competente en materia de ordenación del territorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 del mismo texto legal, elevar al Consejo de Gobierno la correspondiente propuesta.

En su virtud a propuesta del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de marzo de 2021,

Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, previamente, en su caso, recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 2 de marzo de 2021.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

El Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes,

IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.

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