Normativa

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DECRETO 79/2025, de 1 de abril, por el que se formalizan los ceses y se disponen los nombramientos y las renovaciones de las vocalías del Consejo Vasco de Universidades.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Ciencia, Universidades e Innovación
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 73
  • Nº orden: 1674
  • Nº disposición: 79
  • Fecha de disposición: 01/04/2025
  • Fecha de publicación: 15/04/2025

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

En virtud del artículo 6 de la Ley 19/1998, de 29 de junio, de Ordenación Universitaria de la comunidad autónoma del País Vasco, fue creado el Consejo Vasco de Universidades.

La Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, en su artículo 65, declara que dicho Consejo es el órgano de coordinación del Sistema Universitario Vasco y de consulta y asesoramiento del Gobierno Vasco en materia de universidades. Seguidamente, el artículo 66, relativo a su composición y funcionamiento introduce novedades respecto de la regulación anterior. En concreto, por lo que a la composición se refiere, su apartado primero establece que el Consejo Vasco de Universidades estará presidido por el consejero o consejera titular del departamento competente en materia de universidades y que ejercerá funciones de vicepresidente el viceconsejero o viceconsejera competente en materia de universidades. Establece, asimismo, en su letra a), que formarán parte del mismo, entre otros, cinco vocales por designación de la consejera o consejero incluido el viceconsejero o la viceconsejera anteriormente citados.

Por su parte el artículo 3.1 del Decreto 204/2007, de 20 de noviembre, por el que se regula el Consejo Vasco de Universidades, regula su composición.

Según establece el artículo 7.2 del Decreto 204/2007, de 20 de noviembre, por el que se regula el Consejo Vasco de Universidades, los miembros no natos a que se refiere el artículo 66.1 apartados a) de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, serán nombrados por un periodo de dos años.

En su virtud, a propuesta del consejero de Ciencia, Universidades e Innovación y previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 1 de abril de 2025,

Dña. María Begoña Pedrosa Lobato.

Dña. Miren Artaraz Miñón.

D. Xabier Aizpurua Telleria, Viceconsejero de Política Universitaria.

D. Adolfo Morais Ezquerro, Viceconsejero de Ciencia e Innovación.

Dña. Sara Urionabarrenetxea Zabalandikoetxea, Directora de Ordenación y Planificación Universitaria.

Dña. Itziar Fernández Villanueva, Directora de Atención y Cuidado de la Comunidad Universitaria.

Dña. Amaia Esquisabel Alegría, Directora de Política Científica.

El presente Decreto surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 1 de abril de 2025.

El Lehendakari,

IMANOL PRADALES GIL.

El Consejero de Ciencia, Universidades e Innovación,

JUAN IGNACIO PÉREZ IGLESIAS.

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