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DECRETO 261/2021, de 28 de diciembre, por el que se habilitan créditos en el Programa 9119 - Otras Relaciones financieras con el Sector Público Vasco, por ingresos obtenidos en el Programa 9211 - Relaciones Financieras con Sector Público Español del Presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2021, por importe de 188.129.997 euros.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Economía y Hacienda
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 262
  • Nº orden: 6487
  • Nº disposición: 261
  • Fecha de disposición: 28/12/2021
  • Fecha de publicación: 31/12/2021

Ámbito temático

  • Materia: Economía y Hacienda
  • Submateria: Hacienda; Economía

Texto legal

El Real Decreto 684/2021, de 3 de agosto, por el que se establecen la distribución y los aspectos necesarios para poder efectuar el libramiento de la dotación adicional de recursos para las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla prevista en el artículo 117 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, asigna a la Comunidad Autónoma del País Vasco un importe de 644.501.530 euros, destinado a dotar de una financiación adicional con el fin de amortiguar el impacto de la crisis provocada por la pandemia de la COVID 19.

Tal como se establece en dicho Real Decreto, los fondos distribuidos a las Comunidades Autónomas tienen carácter incondicionado y pueden destinarse, además de al refuerzo de los servicios públicos fundamentales como sanidad, educación y servicios sociales, al ejercicio de otras competencias.

Considerando oportuno establecer medidas de colaboración financiera para ayudar a neutralizar el impacto presupuestario provocado por la pandemia de la COVID-19 con el objetivo de reforzar los servicios públicos prestados en la Comunidad Autónoma de Euskadi, y en el marco de la necesaria coordinación interinstitucional, el importe de 644.501.530 euros recibido de la Administración General del Estado en aplicación del Real Decreto 684/2021, de 3 de agosto, se distribuirá entre las Instituciones Comunes y los Territorios Históricos.

Dicha distribución se realizará en función del coeficiente vertical del modelo de distribución de recursos aprobado en la Ley 4/2021, de 7 de octubre, de metodología de distribución de recursos y de determinación de las aportaciones de las diputaciones forales a la financiación de los presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco aplicable al periodo 2022-2026, y los coeficientes horizontales de aportación aprobados para el ejercicio 2022, por lo que el Gobierno Vasco pondrá a disposición de las Diputaciones Forales un importe de 188.129.997 euros.

Por tal motivo se procede a su habilitación, de conformidad con lo establecido en los artículos 82 y 83 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 28 de diciembre de 2021,

(Véase el .PDF)

Este crédito se genera por la obtención de ingresos por el mismo importe en el siguiente estado de ingresos:

(Véase el .PDF)

Los fondos se destinarán a la puesta a disposición de las Diputaciones Forales del 29,19 % de los fondos extraordinarios recibidos por la Comunidad Autónoma de Euskadi procedentes de la Administración del Estado en base al Decreto 684/2021, de 3 de agosto.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 28 de diciembre de 2021.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

El Consejero de Economía y Hacienda,

PEDRO MARÍA AZPIAZU URIARTE.

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