Normativa
ImprimirCORRECCIÓN DE ERRORES del Decreto 69/2015, de 19 de mayo, sobre el transporte escolar del alumnado de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco financiado por el departamento competente en materia educativa.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Decreto
- Órgano emisor: Educación, Política Lingüística y Cultura
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 122
- Nº orden: 2917
- Nº disposición: 69
- Fecha de disposición: 19/05/2015
- Fecha de publicación: 01/07/2015
Ámbito temático
- Materia: Organización administrativa; Transportes y obras públicas; Educación
- Submateria: Gobierno y Administración Pública; Función pública
Texto legal
El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzge conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancias del órgano que haya ordenado la publicación del texto.
Advertidos errores de dicho índole en el texto del Decreto 69/2015, de 19 de mayo, sobre el transporte escolar del alumnado de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco financiado por el departamento competente en materia educativa, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 94, de 22 de mayo de 2015, se procede a su corrección:
En el encabezamiento del Decreto en la versión de euskera donde dice:
69/2015 DEKRETUA, maiatzaren 19koa, Euskal Autonomía Erkidegoko unibertsitatez kanpoko ikastetxe publikoetako ikasleen eskola-garraioari garraioaren arloan eskumenak dituen sailak finantzatutakoari buruzkoa.
Debe decir:
69/2015 DEKRETUA, maiatzaren 19koa, Euskal Autonomía Erkidegoko unibertsitatez kanpoko ikastetxe publikoetako ikasleen eskola-garraioari hezkuntza arloan eskumenak dituen sailak finantzatutakoari buruzkoa.
En el apartado c) del artículo 5 donde dice:
Los requisitos de distancia serán: que el centro docente se encuentre a una distancia igual o superior a 2 kilómetros desde su domicilio, en el caso del alumnado de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y primer ciclo de la educación secundaria obligatoria; a una distancia igual o superior a 4 kilómetros desde su domicilio, en el caso del alumnado de segundo ciclo de la educación secundaria obligatoria y, a una distancia superior a 500 metros para el alumnado con movilidad reducida permanente.
Debe decir:
Los requisitos de distancia serán: que el centro docente se encuentre a una distancia igual o superior a 2 kilómetros desde su domicilio, en el caso del alumnado de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y primer y segundo curso de educación secundaria obligatoria; a una distancia igual o superior a 4 kilómetros desde su domicilio, en el caso del alumnado de tercer y cuarto curso de la educación secundaria obligatoria y, a una distancia superior a 500 metros para el alumnado con movilidad reducida permanente.