Ayudas para obras comunitarias de rehabilitación integral y eficiente

Estas intervenciones deben abordar, como mínimo, y de manera global y simultánea, actuaciones de mejora de eficiencia energética, accesibilidad y seguridad frente a incendios. Las actuaciones de mejora de habilitabilidad exterior no son obligatorias.

  • Mejora de eficiencia energética: actuaciones en envolvente que reduzcan al menos un 50% la demanda energética anual de calefacción; actuaciones que reduzcan al menos un 20% el consumo de energía primaria no renovable (i.e., instalación de colectores solares...); apoyo a sistemas de gestión avanzada de la energía vinculados al sistema de monitorización (al menos 80% viviendas).

    Las ayudas para actuaciones en materia de eficiencia energética se resolverán en el contexto del Programa 3 de los Fondos Next, siendo sus criterios los aplicables en cuanto a requisitos, conceptos subvencionables y documentación (únicamente para las actuaciones de eficiencia energética). Para más información pulsa aquí
  • Mejora de la accesibilidad: instalación de ascensores, incluyendo emodificación de escaleras; adaptación de ascensores para cota cero y/o adaptación de dimensiones (accesibilidad); garantía de itinerarios accesibles; mejora accesibilidad sensorial.
  • Mejora de la seguridad en caso de incendio: sistemas de detección y alarma, sistemas de evacuación (iluminación de emergencia), sistemas de extinción (extintores y columna seca)
  • Mejora de la habitabilidad exterior (opcional): balcones y terrazas, su ampliación/prolongación.
  • Honorarios profesionales.
  • Honorarios profesionales para la redacción de la ITE.
  • Coste de la ejecución de las obras, imprescindibles para las actuaciones a subvencionar, excluidos los impuestos. Tienen que haberse ejecutado, certificado y facturado después de aprobarse el proyecto, y antes de la fecha del certificado final de obra.¿Qué requisitos son necesarios?
  • Comunidades de personas propietarias que realicen las actuaciones a su costa
  • Empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios, o parte de ellos, que puedan realizar actuaciones de rehabilitación, lo que se acreditará con contrato vigente de la propiedad del edificio o resolución administrativa.
  • Personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, comunidades de bienes u otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, que sea propietaria, arrendataria, usufructuaria o titular de derechos reales u otros que legitime para uso y aprovechamiento sobre alguna de las viviendas del edificio. En este caso, podrán optar a la línea especial de fomento de la accesibilidad, teniendo que cumplir los requisitos para las personas individuales en las Líneas 1 y 2.
  • Edificios:
    • Residenciales plurifamiliar, mín. 4 viviendas. Anteriores a 1980.
    • Con adecuación urbanística y estructural según normativa.
    • Con las condiciones mínimas de habitabilidad según Decreto 317/2002 30-dic (Anexo IV).
    • Además, tiene que tener las siguientes carencias: eficiencia energética con calificación D o inferior. En el caso de accesibilidad, carecer de ascensor, o no ser accesible/practicable, o no poder garantizar accesibilidad a cota cero desde la vía pública. Y además, no cumplir los requisitos del DB-SI y/o carecer de sistemas de detección y alarma contra incendios.

Ayudas a fondo perdido: las cuantías y porcentajes de ayuda se incrementarán en función de la sublínea en la que se enmarque la intervención:

  • Las correspondientes a la sublínea 1: un 2% respecto a las indicadas en las tablas recogidas en la Orden.
  • Las correspondientes a la sublínea 2: un 1% respecto a las indicadas en las tablas.

Además, según el nº de portales incluidos en la intervención, se aplican porcentajes correctores sobre las cuantías y porcentajes para esta línea de ayuda:

  • Cuatro o más portales: 3% respecto a las indicadas en las tablas.
  • Tres portales: 2% respecto a las indicadas en las tablas.
  • Dos portales: 1% respecto a las indicadas en las tablas.

Préstamos cualificados: en las actuaciones protegibles que implican obras de accesibilidad, para esa parte del presupuesto, y descontadas las ayudas por ese concepto, quedará determinada una cuantía que se puede cubrir con préstamo, accesible para las personas beneficiarias de la línea especial de fomento de la accesibilidad. El subsidio será tal que el interés efectivo anual será 0% durante toda la vida del préstamo (tipo variable, fijo y mixto). Es decir no se abonarán interese

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Acceso a sede electrónica

Estas intervenciones tienen que abordar, como mínimo, y de manera global y simultánea, actuaciones de mejora de eficiencia energética, accesibilidad y seguridad frente al riesgo de incendio.

Opcionalmente, los proyectos podrán contemplar actuaciones de mejora de la habitabilidad exterior de las viviendas.

Si el informe de ITE refleja obras de grado 1, 2 o 3, la intervención deberá incluir la previsión de obras para subsanar esas deficiencias. Igualmente si alguna de las viviendas no cumple las condiciones mínimas de habitabilidad.

Las actuaciones deberán estar terminadas en 30 meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión.