Convocatoria de las ayudas para el desarrollo de proyectos singulares de inserción e innovación socio-laboral para personas trabajadoras ocupadas y desempleadas con dificultades de acceso al empleo o mantenimiento del mismo en 2024

[PS2024]

Descripción


Objeto

La regulación, para el año 2024, de las ayudas destinadas a la financiación de los Proyectos Singulares, como actuaciones integrales de inserción socio-laboral o mejora de la empleabilidad dirigidas a personas trabajadoras.

Los Proyectos Singulares son aquellos impulsados por una o varias instituciones públicas o privadas y que coordinan distintos tipos de intervención de formación, de orientación, de empleo, y/u otro tipo de actuación.  Todos los proyectos tienen el fin de favorecer y/o reforzar la empleabilidad y las competencias personales y profesionales de las personas participantes.

Dotación presupuestaria

7.000.000 €

Prestación económica

- Proyectos singulares para colectivos vulnerables: 5.600.000€

- Proyectos singulares de innovación y experimentación: 1.400.000€

El procedimiento de concesión será de concurrencia sucesiva. Una vez comprobado que las solicitudes cumplen con los requisitos exigidos en esta convocatoria.

Se concederán ordenadamente, en función del momento en que el expediente esté completo, hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria.

Con objeto de analizar y evaluar las solicitudes, se creará una comisión evaluadora de carácter técnico. La Comisión de Valoración elaborará y elevará al Director de Formación Profesional para el Empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la propuesta de resolución de las solicitudes presentadas.

A la vista de la propuesta de resolución efectuada por la Comisión de Valoración, el Director de Formación Profesional para el Empleo de Lanbide dictará Resolución de concesión o denegación de ayudas para la realización de los Proyectos Singulares, la cual será notificada de forma individualizada.

Se denegarán las solicitudes de concesión de las ayudas en caso de que el presupuesto al que deban imputarse carezca de crédito adecuado y suficiente y se procederá a la publicación de esta circunstancia en el BOPV mediante resolución del Director de Formación Profesional para el Empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

    Forma de pago:

    La subvención concedida se abonará en dos pagos:

    a) El primero será por el 50% de la cantidad total concedida a la Entidad beneficiaria, una vez se haya aceptado por el beneficiario la Resolución de concesión de subvención al proyecto e iniciado el Proyecto Singular.

    b) El segundo pago se realizará por la cantidad restante, una vez se haya justificado la realización de las acciones que componen el proyecto. 

    En el caso de que el importe de los pagos supere la cuantía de 180.303,63 euros, la entidad beneficiaria de la subvención deberá presentar en Lanbide, con carácter previo al pago correspondiente, el Resguardo acreditativo de la constitución de garantía, aval o fianza en la Tesorería de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que responda de la cantidad anticipada.

    A quién va dirigido


    Entidades solicitantes para proyectos singulares

    a) Proyectos singulares para colectivos vulnerables:

    • Diputaciones Forales y Sector Público Foral.
    • Ayuntamientos de la CAPV y Entidades del sector público local.
    • Entidades del Sector Público de la CAPV.
    • Agencias de Desarrollo Local o Comarcal de la CAPV y entidades de asociación de las mismas.
    • Entidades de formación privadas sin ánimo de lucro acreditadas y/o inscritas en el Registro de Entidades de Formación.
    • Entidades de formación dependientes del Departamento de Educación o del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.
    • Entidades que dispongan de los medios adecuados para llevar a cabo la actividad subvencionada en la CAPV, cuya actividad mercantil esté subordinada preferentemente a un fin social, y que hayan reinvertido en los últimos diez años al menos el 70% de sus beneficios en la consecución del fin social de la entidad.

    b) Proyectos Singulares de innovación y experimentación:

    Todas las entidades señaladas en el punto anterior, añadiendo las Entidades de formación privadas acreditadas y/o inscritas en el correspondiente Registro de Entidades de Formación.

    Con carácter puntual y con objeto de racionalizar los recursos y medios necesarios para el correcto desarrollo del proyecto se permitirá la colaboración entre entidades mediante uniones temporales de empresas o consorcios de derecho público. En Proyectos Singulares para colectivos vulnerables, se permitirá la colaboración entre entidades que se encuentren dentro del apartado a) y para Proyectos Singulares de innovación y experimentación, entre entidades que se encuentren dentro del apartado b).

    Requisitos

    • Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.

    • No estar sancionada administrativa, ni penalmente, con la pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello en virtud del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, o por imposición de sanción accesoria prevista en los artículos 46.1.b) y 46 bis.1.b) del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, mediante resolución firme.

    • No haber recibido, para la realización de las actuaciones subvencionadas al amparo de esta convocatoria, ayudas por importe superior al relacionado con el coste del proyecto.

    • No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones.

    • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

    • Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, hallarse al corriente en el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

    • ACTUACIONES DE ORIENTACIÓN:
      -Disponer de un acceso eficiente a internet de banda ancha para la conexión al sistema de información de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
      -Disponer de un periférico de tableta gráfica como soporte de recogida de firma digital con conexión al sistema de información de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo compatible con el dispositivo WACOM correspondiente al modelo STU 430 que responda a las especificaciones técnicas del mismo o equivalente.
      -Que el personal que realice las acciones de orientación esté contratado como técnico/a, con estudios universitarios finalizados.

    Normativa


    Organismos


    Organismo que convoca

    • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo

    Organismo que resuelve

    • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo

    Información de contacto


    Servicio de Atención a Entidades y Empresas: 945 160 601 (Información general)

    Código

    1050207

    Solicitud y aportación de documentación


    Las solicitudes de las subvenciones a las que se refiere esta convocatoria se tramitarán de forma electrónica, mediante la aplicación informática de formación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo (LAN-F) y deberán ser firmadas electrónicamente por la persona representante legal de la entidad.

    Las solicitudes se podrán tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro de representantes del Gobierno Vasco, accesible a través de https://www.euskadi.eus/representantes.

    La solicitud de subvención se cumplimentará en el aplicativo informático de formación Lan-F.

    Resolución y recursos


    Plazo de resolución

    6 meses

    Tipo de concesión de la ayuda

    No concursal

    Efectos del silencio

    Desestimatorios

    Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


    En caso de que la entidad no esté registrada o quiera modificar los datos bancarios existentes en el Registro de terceros del Departamento de Economía y Hacienda, deberá cumplimentar formulario según modelo establecido en https://www.euskadi.eus/altaterceros/

    Otros trámites