Subvenciones a la creación cultural: guiones cinematográficos (2024)

[Guiones cinematográficos]

Descripción


Objeto

Regular y convocar las condiciones de concesión de subvenciones para procesos de creación dirigidos a la realización de guiones cinematográficos.

Dotación presupuestaria

156.000

Prestación económica

1.- La cuantía destinada a las subvenciones para la creación de guiones es de 156.000 euros distribuidos en 12 ayudas de 13.000 euros cada una: 7 ayudas para guiones escritos en euskara y 5 ayudas para textos escritos en castellano.

2.- Cuando no se concedieran las ayudas establecidas para uno de los idiomas, por razón de falta de solicitudes o de incumplimientos de requisitos, se incrementará el número de ayudas correspondiente al otro idioma, respetando en todo caso el número total de ayudas.

3. En todo caso y siempre que la aplicación de lo establecido en el artículo 4 lo permita se garantizará que por lo menos 3 de los proyectos subvencionados sean guiones escritos por aquellas y aquellos guionistas menores de 30 años que no consten como tal en alguna película de largometraje calificada para su exhibición comercial en salas cinematográficas, y 5 de los proyectos subvencionados sean proyectos realizados por mujeres.

La fecha a tener en cuenta para acreditar el requisito de la edad será el último día del plazo de presentación de solicitudes.

 

Forma de pago:

a) El 75% de la cantidad subvencionada una vez dictada la resolución de adjudicación y transcurrido el plazo establecido en el artículo 13.a).


b) El pago del 25% restante se abonará a partir del 1 de enero de 2025 previa remisión de la creación subvencionada y de la Inscripción de la misma en el Registro de la Propiedad Intelectual.

A quién va dirigido


Personas físicas

Requisitos

  • Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son incompatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier entidad pública.
  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
  • No hallarse incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
  • Se concederá una única subvención por solicitante
  • Únicamente se podrá presentar solicitudes a una de las modalidades recogidas en la convocatoria de subvenciones a la creación cultural (modalidades de textos teatrales, guiones cinematográficos, composiciones musicales, textos literarios en euskera dirigidos a la juventud, cuentos y novelas cortas y coreografías).
  • Las personas solicitantes podrán presentar como máximo dos solicitudes de ayuda salvo para guiones cinematográficos donde sólo se admitirá una única solicitud por solicitante y únicamente se podrá presentar solicitudes a una de las modalidades de la presente convocatoria.
  • Quienes hubieran obtenido subvención al amparo de alguna de las modalidades comprendidas en la convocatoria para la concesión de subvenciones durante el ejercicio 2023 a la creación cultural, no podrán acceder a las subvenciones que para la misma línea subvencional son objeto de esta convocatoria. Tampoco podrán presentarse a esta convocatoria proyectos que se presenten a la convocatoria de ayudas al desarrollo de proyectos audiovisuales de este Departamento de Cultura y Política Lingüística correspondiente a 2024, o proyectos de guion cinematográfico que ya hayan sido presentados en dos o más ocasiones a la convocatoria de creación cultural
  • En caso de que la misma persona presente solicitudes a diferentes modalidades, sólo se admitirán las presentadas a la modalidad que registre la presentada en primer lugar según registro de entrada; además, si la misma persona presenta varias solicitudes a la modalidad de que se trate sólo se admitirá la presentada en primer lugar.
  • Identidad de la persona física
  • Podrán solicitar estas ayudas las personas físicas mayores de 18 años, nacidas en la Comunidad Autónoma del País Vasco o que a la fecha de publicación de la presente Orden se encuentren empadronadas, con al menos un año de antigüedad, en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  • Las personas físicas que presenten proyectos para textos (teatrales, guiones, literatura para jóvenes y cuentos o novelas cortas) que vayan a ser escritos originariamente en euskara, no necesitarán cumplir con las condiciones establecidas en el párrafo anterior.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
  • Realizar la descripción técnica del proyecto

Organismos


Organismo que convoca

  • Cultura y Política Lingüística > Consejero/a de Cultura y Política Lingüística

Organismo que resuelve

  • Cultura y Política Lingüística > Viceconsejería de Cultura

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1025031

Solicitud y aportación de documentación


Documentación anónima:
En el contenido del mismo no debe figurar ninguna referencia al autor o autora. En caso de existir alguna referencia el proyecto quedará excluido de la convocatoria.
  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón
    No será necesario disponer de un medio de identificación electrónica.
  4. Una vez dentro, podrá rellenar el formulario principal del trámite y adjuntar toda la documentación preparada previamente.
  5. Imprima el formulario y preséntelo en alguno de los lugares indicados.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Seis meses a contar desde la fecha en que surta efectos la presente Orden de convocatoria.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Gobierno Vasco


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Alta de datos / Tercero interesado
  • Seleccionar este formulario, en el caso de cuentas bancarias en entidades adheridas a la pasarela de validación de datos bancarios.

  • Seleccionar  este formulario en el caso de pagos  nacionales.

  • Seleccionar este formulario en el caso de pagos internacionales.

Justificación


Desde la recepción de la resolución de adjudicación, la persona beneficiaria dispondrá de un plazo máximo de nueve meses para la entrega de la creación definitiva a la dirección gestora.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites