Subvenciones movilidad: AT! MUSIKA (2024)

[AT_musika]

Descripción


Objeto

ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES: GIRAS MUSICALES

A los efectos de esta convocatoria, se entenderá por gira musical la celebración de al menos 4 conciertos en 3 ciudades diferentes fuera del ámbito geográfico del euskera en el año 2024.

Excepcionalmente, en los conciertos exclusivamente en euskera, se subvencionará una sola actuación siempre que se cumpla alguno de los siguientes requisitos:

- Actuar en un festival internacional de música (en la programación deberán figurar grupos musicales de al menos tres países y la web deberá ser en inglés).

- Actuar en una sala de una capital internacional con un aforo igual o superior a 300 personas.

Se aceptarán los gastos de un máximo de dos personas (técnico, mánager…) además de los músicos del grupo.

NO SE CONCEDERÁN SUBVENCIONES PARA LAS SIGUIENTES SOLICITUDES:

a) Actuaciones y verbenas incluidas en programas de fiestas.

b) Actuaciones realizadas en la calle sin contrato y situaciones similares.

c) Actuaciones por las que no se recibe una contraprestación en forma de caché o taquilla:

- El cachet deberá ser como mínimo de 125 € por cada miembro del grupo.

- Cuando el concierto presentado en la solicitud esté a más de 5.000 km. del punto de partida, sólo se admitirá cuando se realice a cambio de cachet.

d) Actuaciones a realizar en espacios carentes de información on line actualizada.

e) Quedan excluidos las solicitudes de ayudas para grupos de doce o más personas.

Dotación presupuestaria

150.000

Prestación económica

DOTACIÓN ECONOMICA

150.000 euros.

 

IMPORTE DE LAS AYUDAS

1. Los solicitantes podrán presentar una única solicitud anual por grupo de música. 

2. - El importe máximo por cada gira musical será el siguiente:

- Para las giras de hasta quince conciertos que se celebran en la España peninsular y en la Francia continental: tres mil quinientos (3.500) euros.

- Para destinos de hasta 5.000 km o para giras de más de 15 conciertos en la España peninsular y Francia continental: seis mil quinientos (6.500) euros.

- Para destinos a más de 5.000 km o las giras de más de 15 conciertos en el tramo comprendido entre la España peninsular y Francia continental y los 5.000 km: doce mil quinientos (12.500) euros.

4.- No se aceptarán solicitudes de subvención de menos de quinientos (500) euros.

GASTOS SUBVENCIONABLES

1.- Los derivados de la participación en la actividad: desplazamiento, transporte de material, alojamiento y dietas.

2.- Cuantías de las ayudas:

a) Gastos máximos de alojamiento y comida por persona y día: en el Estado español, setenta y cinco (75) euros por alojamiento y cuarenta (40) euros por dieta. Fuera del Estado, ciento veinte (120) euros para alojamiento y sesenta (60) euros para dieta.

b) Se admitirán las siguientes dietas: días de actuación y otro día para el desplazamiento.

Se admitirán los siguientes gastos de alojamiento: días de actuación y, en el caso de que la actuación se realice a más de 400 kilómetros del punto de partida, día anterior a la actuación.

En el presupuesto de la solicitud, la cantidad que se solicite bajo el concepto de dietas no podrá rebasar el 50% de los gastos subvencionables, ni ser superior a 2.000 euros.

c) Cuando se utilice automóvil, cero coma trainta y cinco (0,35) euros por km más autopista y párking. En caso de utilizar furgoneta, cero coma cuarenta y cinco (0,45) euros por km más autopista y párking. Para calcular el número de kilómetros, la persona física o
Se tomará como punto de partida el domicilio social del jurídico privado.

d) Factura de alquiler, combustible, autopista y párking cuando el vehículo sea arrendado.

e) Cuando se utilice avión, tren u otro tipo de transporte público, sólo se admitirá el billete de categoría ordinaria.

GASTOS NO SUBVENCIONABLES

- Nóminas.

- Gastos amortizables.

- Gastos de montaje.

- Se aceptarán los gastos de un máximo de dos personas (técnico, mánager…) además de los músicos del grupo.

Forma de pago:

Las subvenciones concedidas en base a la presente convocatoria se harán efectivas en dos pagos, según el siguiente procedimiento:

  • 50 % en el plazo máximo de un mes desde la aceptación por el beneficiario de la resolución de adjudicación.
  • 50 % en el plazo máximo de dos meses tras la finalización y justificación de la actividad.

Normativa


Organismos


Organismo que convoca

  • Entes públicos de derecho privado > Instituto Vasco Etxepare

Organismo que resuelve

  • Entes públicos de derecho privado > Instituto Vasco Etxepare

Información de contacto


Jokin Labayen Iraeta

j-labayeniraeta@etxepare.eus

Teléfono: 943 023 402

Atención presencial:

    Oficina: Plaza de las Cigarreras, s/n, 20012 Donostia - San Sebastián.

    Horario de atención: 08:30-14:00 (es necesario solicitar cita previa)

Atención telefónica:

    Horario de atención: 10:00-14:00

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1032537

Solicitud


Actividades a realizar entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024. Plazo de presentación: desde el 25 de abril hasta el 30 de septiembre.

GOGORATU ESKAERA HAU EUSKARAZ BETE DEZAKEZULA. ZUREKIN NAHIAGO EUSKARAZ.

Se mostrarán cuatro pasos:

  1. cumplimentar el formulario de la solicitud,
  2. adjuntar los documentos y formularios preparados,
  3. firmar la solicitud,
  4. enviar la solicitud y la documentación aportada.
    Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo
  • No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
  • La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

GOGORATU ESKAERA HAU EUSKARAZ BETE DEZAKEZULA. ZUREKIN NAHIAGO EUSKARAZ.

En caso de tramitar la solicitud de forma presencial:

  1. Cumplimentar el formulario en el ordenador,
  2. guardar los datos y la documentación en el sistema informático de la Administración,
  3. imprimir el formulario,
  4. firmarlo de forma manuscrita
  5. y entregarlo en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.

 

  • En ambos casos, cuando su solicitud y, en su caso, los documentos adjuntos lleguen a la unidad tramitadora, ésta ya dispondrá de sus datos facilitando así la tramitación del expediente.
  • Tenga en cuenta que la Administración guardará el formulario durante el plazo de un mes, de forma que en ese plazo deberá presentar el formulario firmado en los lugares de presentación establecidos.

Acceder a través del siguiente enlace al formulario de solicitud.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Dos meses

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Aceptación de la ayuda


Si, en el plazo de quince días contados a partir de la notificación de la Resolución, la persona beneficiaria no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que la ha aceptado.

  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.

Justificación de las ayudas recibidas


Los beneficiarios de las subvenciones establecidas en esta resolución dispondrán de un mes de plazo desde que finalice la actividad subvencionada para presentar los documentos de la justificación, salvo en aquellos casos en los que la actividad haya finalizado antes de la publicación de esta convocatoria. En este caso, tendrán un mes a partir de la aceptación de la subvención.

Las personas jurídicas presentarán la justificación siempre por medio electrónico, excepto las de la Mancomunidad Única de Iparralde que podrán presentar sus justificantes también por canal presencial.

Otros trámites