Subvenciones para la traducción literaria 2019

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Descripción


Objeto

Es objeto de la presente Resolución establecer el procedimiento para la concesión de subvenciones a la traducción de:

- Obras literarias escritas y publicadas originalmente en euskera a otras lenguas.

- Obras literarias escritas y publicadas originalmente en castellano por autores empadronados en la Comunidad Autónoma Vasca a otras lenguas (excepto al euskera).

Beneficiarios:

Tanto personas físicas como jurídicas que tienen como ocupación o finalidad, la publicación y traducción de trabajos.

Personas dadas de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente a la actividad que se vaya a realizar, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, si fuera necesario en el país correspondiente. Excepcionalmente, esta condición no tendrán que cumplirla los/las traductores/as que realicen traducciones de sus propias obras.

Dotación presupuestaria

39.000 euro

Prestación económica

1. Se subvencionarán únicamente gastos de traducción:

  • En el caso de textos de nivel básico de dificultad 0,012 euros por carácter, sin espacios y contados en el texto original
  • En el caso de textos de nivel extraordinario de dificultad 0,021 euros por carácter, sin espacios y contados en el texto original

2 .Una misma obra no podrá recibir subvenciones para ser traducida a más de tres idiomas.

3. Cada solicitud podrá obtener como máximo una subvención de 8.000 euros

4. Cada solicitante podrá obtener una cantida máxima de 12.500 euros

5. No será gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la persona o entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto

6. Las subvenciones de esta convocatoria serán compatibles con aquellas concecidas por otra instituciones públicas o privadas, siempre que no haya sobrefinanciación 

7. Todo ello, sin perjuicio de lo establecido con carácter general en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo

Forma de pago:

Las subvenciones concedidas en base a la presente Resolución se harán efectivas en dos pagos, según el siguiente procedimiento:

75 % en el plazo máximo de un mes desde que se de por aceptada la resolución de adjudicación.

25 % en el plazo máximo de seis meses, tras la finalización y justificación de la actividad.

Organismos


Organismo que convoca

  • Organismos Autónomos, Entes y Sociedades Públicas > Instituto Vasco Etxepare

Organismo que resuelve

  • Organismos Autónomos, Entes y Sociedades Públicas > Instituto Vasco Etxepare

Información de contacto


Kizkitza Galartza

k-galartza@etxepare.eus

Teléfono: 943023409

Atención presencial:

Instituto Vasco Etxepare

Plaza de las Cigarreras 1, edificio Tabakalera 3º piso

Donostia-San Sebastián (20012)

de 08:30 a 14:00 de la mañana

Atención telefónica:
•Horario de atención: 10:00-14:00

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1032404

Solicitud y aportación de documentación


Se mostrarán cuatro pasos:

  1. cumplimentar el formulario de la solicitud
  2. adjuntar los documentos y formularios preparados
  3. firmar la solicitud
  4. enviar la solicitud y la documentación aportada.
    Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo
  • No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
  • La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

En caso de tramitar la solicitud de forma presencial:

  1. Cumplimentar el formulario en el ordenador,
  2. guardar los datos y la documentación en el sistema informático de la Administración,
  3. imprimir el formulario,
  4. firmarlo de forma manuscrita
  5. y entregarlo en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.

 

  • Cuando su solicitud y, en su caso, los documentos adjuntos lleguen a la unidad tramitadora, ésta ya dispondrá de sus datos facilitando así la tramitación del expediente.
  • Tenga en cuenta que la Administración guardará el formulario durante el plazo de un mes, de forma que en ese plazo deberá presentar el formulario firmado en los lugares de presentación establecidos.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Las resoluciones se publicarán en el plazo máximo de cuatro meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no se publica, las solicitudes se entenderán desestimadas, conforme a lo previsto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Justificación


Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.

Otros trámites