Landhome 2018 - Ayudas a empresas radicadas en la CAPV para la contratación de repatriados vascos.
[Landhome 2018]
- Entidad:
- Desarrollo Económico e Infraestructuras
- Estado:
Descripción
Objeto
La finalidad de este programa es la de ayudar a que las empresas de la CAPV adapten sus organizaciones y posibiliten el retorno de profesionales; directivos y técnicos, experimentados en el exterior.
Los apoyos del programa se instrumentan en subvenciones públicas y van dirigidos a que las empresas puedan contratar a profesionales que acrediten su bagaje internacional cubriendo una parte del coste salarial bruto del primer año de vigencia del correspondiente contrato laboral.
Dotación presupuestaria
200.000 €Prestación económica
Ejercicio 2018: 100.000 euros
Ejercicio 2019: 100.000 euros
Ejercicio 2018: 100.000 euros
Ejercicio 2019: 100.000 euros
A quién va dirigido
Empresas, individualmente o en cooperación
Los destinatarios de la convocatoria son empresas, individualmente o en cooperación, radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, y que cuenten con un plan de internacionalización vigente.
Quedan excluidas del alcance de estas Bases las entidades y empresas del sector público
Requisitos generales
-
Requisitos de las entidades beneficiarias:
- Las empresas deberán ofertar y formalizar un contrato laboral de carácter indefinido (plazo no inferior a 4 años) para cubrir un puesto de nivel directivo o de técnico superior.
- Las empresas deben contar con un plan de internacionalización vigente.
- Cumplimiento de la normativa de mínimis para lo cual deberá informarse sobre las ayudas públicas recibidas en los dos ejercicios fiscales anteriores.
- Copia del poder de representación de la persona solicitante.
- Hallarse al corriente de sus obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social.
- No hallarse sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvención o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Desarrollo Económico e Infraestructuras > Viceconsejería de Industria
Organismo que resuelve
- Desarrollo Económico e Infraestructuras / Viceconsejería de Industria > Dirección de Internacionalización
Información de contacto
Contacto presencial:
GOBIERNO VASCO – DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
DIRECCIÓN DE INTERNACIONALIZACIÓN
Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Contacto telefónico:
GOBIERNO VASCO – DIRECION DE INTERNACIONALIZACION
Tel.: 945 01 99 80/81/46
E-mail: iezkurra@euskadi.eus
Código
1026204Solicitud y aportación de documentación
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a las 9.00 horas del día 15 de enero de 2018 y finalizará a las 12:00h del día 31 de octubre de 2018.
No se admitirán aquellas solicitudes cuya hora de entrada en el registro correspondiente sea posterior a las 12:00 horas del último día de presentación de solicitudes.
Cuando la solicitud de iniciación no reúna los requisitos exigidos en la normativa específica de convocatoria requerirá al interesado para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.
Procedimiento de presentación de solicitudes
Las solicitudes, requerimientos, notificaciones y demás gestiones implicadas en esta convocatoria se efectuaran por medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A tener en cuenta para realizar la solicitud
La persona usuaria accederá al canal electrónico y se autenticará a través de Xlnets para acceder al formulario de solicitud. Mediante su número de identificación se obtendrán aquellas representaciones que la persona usuaria tenga vigentes en el Registro de Representantes para el procedimiento del formulario a cumplimentar. Una vez realizada la validación la persona usuaria accederá a la pantalla “Solicitud electrónica”.
Opciones para realizar la solicitud:
- Titular
- Si accede a la solicitud mediante la opción de ‘Titular’, ésta se presentará en nombre del Titular de la tarjeta. Si se pulsa ‘Siguiente’ los ‘Datos personales’ que se cargarán automáticamente serán los referentes a la persona usuaria que está realizando la solicitud electrónica
- Representante
- La persona usuaria deberá figurar como representante en el Registro de Representantes para seleccionar esta opción.
- Registro electrónico de representantes
-
- Copia de la tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad o empresa solicitante.
- Copia del Poder de representación de la persona solicitante.
- Memoria detallada del proyecto.
- Certificados que acrediten el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
- Declaración del profesional contratado de cumplir con los requisitos exigidos en la Orden que incluirá:
- Copia del DNI.
- Acreditación de la vecindad administrativa en la CAPV inmediata anterior a la expatriación de al menos 2 años.
- Compromiso de permanencia profesional en Euskadi de al menos 4 años.
- Justificación de la vida laboral en el exterior.
-
Requisitos de las entidades beneficiarias:
- Las empresas deberán ofertar y formalizar un contrato laboral de carácter indefinido (plazo no inferior a 4 años) para cubrir un puesto de nivel directivo o de técnico superior.
- Las empresas deben contar con un plan de internacionalización vigente.
- Cumplimiento de la normativa de mínimis para lo cual deberá informarse sobre las ayudas públicas recibidas en los dos ejercicios fiscales anteriores.
- Copia del poder de representación de la persona solicitante.
- Hallarse al corriente de sus obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social.
- No hallarse sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvención o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello.
Para solicitar la ayuda, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos -PDF-) y guardarla en el ordenador
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador
- acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la Solicitud
- adjuntar los documentos y formularios preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
NOTA: no es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas. La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa. |
Resolución y recursos
Plazo de resolución
2 meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la solicitud.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
No se requiere documentación para este trámite.
Para interponer un recurso potestativo de reposición utilizando el canal electrónico, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo órgano que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes.
Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
Más información: Título V. Capítulo II. Recursos Administrativos, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Otros trámites
No se requiere documentación para este trámite.
Órgano: Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
Plazo: 2 meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.