Indartu 2018: Programa de ayudas a empresas que realicen inversión productiva, que conlleve mejora competitiva y desarrollo económico, para impulso de las zonas margen izquierda ría del nervión y oiartzualdea y otros municipios con una tasa de desempleo superor al 20% de la media anual de la comunidad autónoma del país vasco.

[Indartu 2018]

Descripción


Objeto

El objeto de la presente Orden es establecer un esfuerzo de discriminación positiva de contenido territorial, dirigido hacia determinadas zonas que sufren con mayor gravedad la situación de desempleo, bien porque el efecto de la crisis económica les ha afectado más intensamente o bien porque existe una situación de deterioro estructural que dificulta su desarrollo.

Se trata de ayudas a fondo perdido a empresas (grandes y pymes) por realización de inversiones en activos y ubicadas en las Zonas Margen Izquierda Ría del Nervión y Oiartzualdea y otros municipios con una tasa de desempleo superior al 20% de la media anual de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Dotación presupuestaria

8.000.000,00 €

Prestación económica

Modalidades de ayudas

EFECTO INCENTIVADOR: No podrá iniciarse antes de la fecha de presentación de la solicitud.

HORIZONTE TEMPORAL: Deberá realizarse durante el año en que se presenta la solicitud, desde la fecha de su presentación, y durante los dos años naturales siguientes, en función de sus características y de sus planes empresariales.

INVERSIÓN ADMITIDA MÍNIMA: Las Grandes Empresas deberán alcanzar una inversión admitida mínima de 2.000.000 de euros y mantenimiento de empleo; las PYMES deberán realizar una inversión admitida mínima de 500.000 € y mantenimiento de empleo. También se considerarán las inversiones de las empresas que no alcancen los mínimos de inversión admitida indicada con anterioridad, siempre que generen un mínimo de 50 empleos netos, en el caso de grandes empresas, y un mínimo de 15 empleos netos, en el caso de Pymes.

RECURSOS PROPIOS de la empresa, excluidas las subvenciones, alcancen, al menos, el 25% del importe de la inversión considerada subvencionable.

EMPRESA o GRUPO DE EMPRESAS tanto las inversiones como la creación de empleo a considerar deberán realizarse por una sola entidad jurídica, y en el caso de grupos empresariales, con participación accionarial del 100%, que dispongan de varios centros productivos, únicamente, en el centro productivo o centros productivos que cumplan con los criterios de la presente norma y sean objeto de la inversión y creación de empleo.

Tipo de ayuda

Las subvenciones a conceder en el marco de la presente Orden adoptarán la forma de ayuda a fondo perdido y supondrán el 10 % de la inversión susceptible de apoyo.

Las subvenciones tendrán un límite máximo que, en ningún caso, podrá superar la cantidad de 3.000.000,00 euros por empresa.

En aplicación del artículo 4 del Reglamento general de exención nº 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, (DO L 187, de 26.06.2014) las subvenciones regionales a la inversión con unos costes subvencionables superiores a 100 millones de euros deberán ser notificadas a la Comisión Europea.

A quién va dirigido


Empresas y municipios

Requisitos

  • Requisitos:

Organismos


Organismo que convoca

  • Desarrollo Económico e Infraestructuras > Viceconsejería de Industria

Organismo que resuelve

  • Desarrollo Económico e Infraestructuras / Viceconsejería de Industria > Dirección de Desarrollo Industrial

Información de contacto


GOBIERNO VASCO 

Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras

Dirección de Desarrollo Industrial

c/ Donostia-San Sebastián, 1

01010 Vitoria-Gasteiz

Teléfono: 945 01 82 63 - 945 01 82 14 - 945 01 82 46 - 945 01 98 16

e-mail:    d-industria@euskadi.eus

agus-garcia@euskadi.eus

c-amezaga@euskadi.eus;

jorge-garcialopez@euskadi.eus

Código

1027904

Solicitud y aportación de documentación


El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a las 9.00 horas del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará a las 12:00h del día 28 de septiembre de 2018.

No se admitirán aquellas solicitudes cuya hora de entrada en el registro correspondiente sea posterior a las 12:00 horas del último día de presentación de solicitudes.

Solicitud-Telemático

Las solicitudes, requerimientos, notificaciones y demás gestiones implicadas en esta convocatoria de concesión de ayudas previstas en la Orden que regula el programa de ayudas a empresas que realicen inversión productiva generadora de empleo para impulso de las Zonas Margen Izquierda Ría del Nervión y Oiartzualdea de la Comunidad Autónoma del País Vasco, Programa Indartu, se efectuaran por medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A tener en cuenta para realizar la solicitud

La persona usuaria accederá al canal electrónico y se autenticará a través de Xlnets para acceder al formulario de solicitud. Mediante su número de identificación se obtendrán aquellas representaciones que la persona usuaria tenga vigentes en el Registro de Representantes para el procedimiento del formulario a cumplimentar. Una vez realizada la validación la persona usuaria accederá a la pantalla “Solicitud electrónica”.

Opciones para realizar la solicitud:

  1. Titular
    • Si accede a la solicitud mediante la opción de ‘Titular’, ésta se presentará en nombre del Titular de la tarjeta. Si se pulsa ‘Siguiente’ los ‘Datos personales’ que se cargarán automáticamente serán los referentes a la persona usuaria que está realizando la solicitud electrónica
  2. Representante

Resolución y recursos


Plazo de resolución

6 meses

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Estimatorios