ASOCIACION DE USUARIOS DE CANNABIS DE EUSKADI ZUREFARM C.S.C.
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Datos de la asociación
Nº Registro:
AS/B/23354/2020
Fecha de constitución:
17/06/2020
Fecha de inscripción:
22/09/2020
Ámbito de actuación:
C.A. del País Vasco
Utilidad pública:
No
FinesDatos extraídos de los estatutos
- Clasificación: Socio-Económico
- Finalidad: Promociones Sectoriales
- 1. Desarrollar actividades encaminadas a reducir el riesgo asociado al uso de cannabis. 2. Desarrollar el proyecto ·"ZUREFARM c.s.c."· de uso compartido teniendo como máxima cumplir siempre los consejos establecidos por el Tribunal Supremo Español, que en su reciente línea jurisprudencia! que acoge la impunidad del consumo compartido por personas ya usuarias, se precisa acreditar en tales casos que no existe riesgo del consumo indiscriminado por terceras personas para lo cual se viene insistiendo por la jurisprudencia en que la entrega, además de sin contraprestación económica, determine el consumo inmediato en presencia de quien fa hace (sentencias 12 y 27 enero, 14 febrero, 3 y 28 de marzo y23 de mayo de 1995). No obstante conviene perfilar de manera precisa los requisitos que deben concurrir para que el consumo compartido sea impune al no generar riesgo o peligro difuso para la salud pública, como hace la sentencia de 23 de mayo de 1995. Por lo tanto, los requisitos que deben concurrir para que el consumo compartido se considere impune son los siguientes: - en primer lugar, se requiere que los consumidores potenciales se hayan concertado previamente para adquirir la droga, adquiriéndola bien conjuntamente o encomendando a alguno de ellos la tarea material de proveerse de la sustancia estupefaciente. Ello supone una aportación conjunta de la cantidad de dinero necesaria para la transacción sin que sea necesario que la contribución de cada uno de ellos sea idéntica o proporcional a la cantidad que efectivamente se pensaba consumir. - en segundo lugar, es necesario que el número de potenciales consumidores no desborde el círculo de los concertados y no se extienda a terceras personas que pudieran participar en la ingesta tanto a título oneroso como lucrativo. -asimismo el consumo se constriñe, por lo general al ámbito espacial en que los consumidores desenvuelven sus relaciones y sus hábitos de consumo. -por último es necesario que todos ellos sean consumidores y que, por lo tanto, el sector de los consumidores no se vea incrementado por la invitación a participar realizada a personas que no están dentro del acuerdo inicial. Para mantenernos al margen de los peligros derivados del mercado negro, tanto para nuestra salud psíquica, como física, que abocan a la marginalidad y son nocivos para nuestra calidad de vida, vulnerando nuestros derechos individuales, contemplados por el tribunal supremo español. Todo esto debería llevar a crear un marco de mejora del ambiente social orientado a la reducción del daño asociado al uso de cannabis, facilitando a los usuarios habituales un lugar seguro y disminuyendo lo riesgos que acompañan al uso callejero en un lugar cerrado al público, de e rada restringida a los concertados. 3. También es objetivo desarrollar un programa de información demandado por los socios, en su mayoría con cáncer, también con esclerosis múltiple, artritis, glaucoma y diversos tipos de dolor, donde tengan una plataforma en la que se comuniquen y sean debidamente asesorados por personas cualificadas, informándoles científicamente, atendiendo y comprendiendo en lo posible estas necesidades.
Estatutos
Estos son los datos que constan en el Registro a fecha de 04/01/2024
Esta publicación de datos del registro tiene carácter meramente informativo