Nuevas tecnologías y PRL: amenazas y oportunidades (I)

El confinamiento motivado por el Covid-19 y los efectos posteriores de la pandemia han situado a la humanidad ante un escenario sin precedentes. El desafío planteado ha imprimido velocidad y profundidad a la revolución tecnológica en la que estamos inmersos. Conceptos y términos como teletrabajo, telesalud, simuladores, drones, gamificación, exoesqueletos, bigdata y tecnoestrés, entre muchos otros, ya forman parte del vocabulario habitual en el ámbito de la prevención.

 

Teletrabajo

 

En la primera entrega de este artículo aludiremos al teletrabajo, una práctica reactivada por la pandemia que ha puesto de manifiesto ciertas discrepancias entre la patronal, los sindicatos y la Administración.

Tanto durante el confinamiento como en las fases posteriores, el teletrabajo ha sido fundamental para afrontar una situación sin precedentes. Según el Informe de Prospectiva 2020 de la Agencia Vasca de Innovación (Innobasque), “esta crisis total (de demanda, de oferta y financiera) ha acelerado los cambios tecnológicos y la digitalización. También ha impuesto avances en el camino hacia la alfabetización y el gobierno digital, así como en la prestación en línea de los servicios públicos y la telemedicina”.

El Gobierno está tramitando un proyecto de ley sobre el teletrabajo que contempla que “se haga desde el lugar que escoja el trabajador, tenga carácter voluntario y respete derechos laborales, como el de desconexión”, según la ministra Yolanda Díaz. Por su parte, la patronal lo ha calificado como “errático y desequilibrado” y los sindicatos exigen que sea “reversible y voluntario”.

 

La PRL en el teletrabajo


Obviamente, las y los teletrabajadores están amparados por los derechos en materia de PRL recogidos en el Estatuto de los Trabajadores (art.13.4) y en el Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo. Sin embargo, es muy difícil garantizar que las medidas preventivas se apliquen y supervisen correctamente. 

La Inspección de Trabajo no puede acceder al domicilio privado de la persona teletrabajadora salvo que lo haya autorizado previamente o cuente con una orden judicial. Además, si la labor se realiza en un domicilio particular, las facultades empresariales de supervisión y control del grado de cumplimiento de las medidas de seguridad e higiene quedan limitadas por la intimidad del hogar familiar.

Otro aspecto complejo es determinar si un accidente es laboral o común. En este sentido, sólo cabe apelar a la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), según la cual “se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador en el tiempo y lugar de trabajo”.

Las patologías más habituales están relacionadas con la utilización continuada de pantallas, (fatiga visual, lesiones lumbares y cervicales, tendinitis, síndrome del túnel carpiano, dolores de cabeza, etc.); aunque hay trastornos que aún no se han tipificado pero de los que se oye hablar con frecuencia. Se trata de las consecuencias sicológicas del aislamiento y la sobrecarga de tareas sufrida en jornadas laborales sin límites temporales.