Gestión PRL Centros
La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales en su artículo 16 señala que la prevención debe integrarse en todos los niveles jerárquicos de la empresa atribuyendo a cada uno de ellos, un nivel de responsabilidad distinto.
En Gestión de PRL se indican los aspectos a gestionar por las personas con responsabilidad expresa en el ámbito de la prevención, especialmente, las correspondientes la dirección del centro y la persona colaboradora de seguridad.
Personal Colaborador de Seguridad
La figura del Personal de Colaborador de Seguridad se define en el Decreto 299/2003 de 9 diciembre , de creación, organización y funcionamiento del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales propio del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco.
El personal Colaborador de Seguridad es la persona designada en cada centro educativo para participar activamente en la gestión de la prevención de riesgos laborales. Su labor es clave para mantener un entorno laboral seguro, cooperando de forma directa con la dirección del centro y actuando como enlace entre el personal del centro y el Servicio de Prevención.
El personal Colaborador de Seguridad no solo apoya, sino que ejecuta acciones concretas de prevención, promueve la cultura de seguridad y contribuye al cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad y salud laboral.
Para el adecuado desempeño de estas funciones, el personal colaborador de seguridad debe contar con, al menos, una formación básica en Prevención de Riesgos Laborales de 30 horas, que le permita conocer los principios fundamentales de la prevención, identificar riesgos y aplicar medidas preventivas básicas.
Se podrá solicitar acceso a dicha formación en el apartado Cursos básicos en el siguiente enlace: Solicitud de formación
