Preguntas frecuentes: Modificaciones sustanciales y no sustanciales de una AAI o AAU
- Voy a modificar una instalación que ya dispone de AAI o AAU. ¿Tengo que tramitar una modificación de la autorización?
- Tengo previsto aumentar la capacidad de producción o tratamiento. ¿Es una modificación sustancial?
- Voy a sustituir o instalar nuevos equipos. ¿Puede considerarse una modificación sustancial de la AAI o AAU?
- La modificación reduce las emisiones o mejora el comportamiento ambiental de la instalación. ¿Tengo que comunicarla igualmente?
- Considero que la modificación que voy a realizar no es sustancial. ¿Cómo debo tramitarla?
- Tengo dudas sobre si la modificación es sustancial o no sustancial. ¿Qué debo hacer?
- Tengo una AAI o AAU en tramitación y quiero introducir cambios en el proyecto presentado. ¿Tengo que iniciar otra solicitud?
- Mi instalación tiene AAI o AAU y la modificación también afecta a otra materia ambiental. ¿Tengo que tramitarla por separado?
Antes de realizar la modificación debe determinarse si el cambio afecta a las condiciones que se tuvieron en cuenta para otorgar la Autorización Ambiental Integrada (AAI) o la Autorización Ambiental Única (AAU).
La valoración debe realizarse sobre la modificación concreta y sus efectos. Entre otros aspectos, debe tenerse en cuenta si cambia la actividad o el funcionamiento de la instalación, aumenta su capacidad, modifica las emisiones o introduce nuevos contaminantes, altera las materias primas o combustibles, o puede producir nuevos efectos ambientales.
Según sus características y alcance, el cambio podrá requerir la tramitación de una modificación sustancial o la comunicación de una modificación no sustancial.
- Error habitual:
- Realizar primero la modificación y comunicarla posteriormente. La tramitación que corresponda debe efectuarse antes de ejecutar el cambio.
No necesariamente. El aumento de capacidad es uno de los aspectos que deben valorarse, pero la clasificación no depende únicamente de que exista un incremento.
Debe analizarse la modificación en su conjunto, teniendo en cuenta la capacidad resultante de la instalación y sus posibles efectos sobre las emisiones, los consumos, la generación o gestión de residuos y el resto de las condiciones ambientales.
Si la modificación alcanza los supuestos o umbrales que determinan su carácter sustancial, deberá tramitarse como modificación sustancial de la AAI o AAU.
Depende de las características del cambio. La sustitución de un equipo por otro o la incorporación de nuevos equipos no determina por sí sola que la modificación sea sustancial.
Debe analizarse si el cambio modifica el proceso, la capacidad, las emisiones, los consumos, los residuos generados o gestionados u otras condiciones contempladas en la autorización.
Por tanto, la valoración debe realizarse atendiendo a las consecuencias ambientales del cambio y no únicamente al hecho de que se sustituya o incorpore un equipo.
Que una modificación suponga una mejora ambiental no implica por sí solo que quede fuera del régimen de modificación de la AAI o AAU.
Si el cambio afecta a las características o al funcionamiento de la instalación o a las condiciones recogidas en su autorización, deberá determinarse el procedimiento que corresponda atendiendo a su alcance.
Esto puede ocurrir, por ejemplo, con cambios de combustible o materias primas, mejoras en los sistemas de tratamiento o control o modificaciones destinadas a aplicar mejores técnicas disponibles.
Si la modificación afecta a la instalación autorizada pero considera que no tiene carácter sustancial, debe presentar la correspondiente comunicación de modificación no sustancial, describiendo el cambio previsto y aportando la información necesaria para valorar sus características y sus efectos ambientales.
No es suficiente indicar únicamente que la modificación se considera no sustancial. La información aportada debe permitir identificar qué se modifica respecto de la situación autorizada y valorar el alcance ambiental del cambio.
- Error habitual:
- Presentar la modificación como no sustancial sin describir suficientemente la situación autorizada, el cambio previsto y sus posibles efectos ambientales.
No debe basarse únicamente en la denominación del proyecto o del cambio que pretende realizar. La clasificación depende de sus características y de sus efectos sobre la instalación y el medio ambiente.
Revise la situación actualmente autorizada y compárela con la situación prevista después de la modificación. En particular, compruebe los cambios que puedan producirse en la actividad, los procesos, la capacidad, las emisiones, los residuos, los consumos y las restantes condiciones ambientales.
Si de ese análisis resulta que la modificación puede tener carácter sustancial, debe tramitarse como tal.
No necesariamente. Si el expediente todavía está en tramitación, debe ponerse en conocimiento del órgano ambiental la modificación del proyecto para que pueda determinarse su incidencia sobre el procedimiento en curso.
El efecto dependerá del alcance del cambio. Una modificación del proyecto puede requerir documentación adicional y, cuando corresponda, afectar a las evaluaciones o actuaciones ya realizadas dentro del procedimiento.
No debe darse por supuesto que un cambio realizado durante la tramitación puede incorporarse al proyecto sin que sea valorado dentro del expediente.
- Error habitual:
- Continuar la tramitación utilizando documentación que describe una versión anterior del proyecto cuando se han introducido cambios relevantes.
Antes de iniciar un procedimiento sectorial independiente debe comprobar si esa actuación está integrada en la AAI o AAU de la instalación.
Cuando una materia ambiental forme parte del régimen de autorización de la instalación, la modificación debe analizarse en el marco de la AAI o AAU para determinar la tramitación que corresponde.
Evite presentar por separado una actuación que deba valorarse como parte de la modificación de la autorización ambiental de la instalación.
Fecha de última modificación:
