Preguntas frecuentes: AAU - instalaciones existentes y procedimiento simplificado

Las instalaciones existentes incluidas en el ámbito de la Autorización Ambiental Única, que desarrollen alguna actividad comprendida entre los puntos 3 al 8 del Anexo I.B de la Ley 10/2021, pueden presentar su solicitud mediante el procedimiento simplificado hasta el 31 de diciembre de 2026. Entre estas actividades se encuentran aquellas sometidas a autorización APCA (grupos A y B del Real Decreto 100/2011).

El plazo para la presentación de la solicitud de AAU por el procedimiento simplificado para las instalaciones existentes que desarrollen alguna actividad del punto 1 del Anexo I.B de la Ley 10/2021 finalizó el 31 de diciembre de 2024. Se trata de instalaciones de gestión de residuos peligrosos.

Del mismo modo, el plazo para las actividades del punto 2; instalaciones de gestión de residuos no peligrosos, finalizó el 31 de diciembre de 2025.

A partir del 1 de enero de 2027 ya no estará disponible la tramitación mediante procedimiento simplificado. Las solicitudes deberán presentarse y tramitarse mediante el procedimiento ordinario.

No. Una vez finalizado el plazo, no existirá la posibilidad de tramitación por procedimiento simplificado. Las solicitudes deberán adecuarse a los requisitos del procedimiento ordinario.

La principal diferencia es el alcance de la documentación exigida.

En el procedimiento simplificado, la solicitud se basa fundamentalmente en la aportación de determinados títulos habilitantes y declaraciones responsables.

En el procedimiento ordinario, la solicitud debe ajustarse a lo previsto en el Capítulo III de la Ley 10/2021, incluyendo la documentación exigida en sus artículos 33, 34 y, entre otros documentos, un proyecto técnico.

Con carácter general, no.

Las instalaciones existentes no deberán someterse a una nueva evaluación de impacto ambiental únicamente por solicitar la AAU.

No obstante, sí podría ser necesaria cuando, junto con la solicitud, se planteen modificaciones del proyecto que legalmente requieran una nueva evaluación de impacto ambiental.

Cuando una solicitud presentada como simplificada no pueda acogerse a dicho procedimiento, la Administración requerirá a la persona titular para que aporte la documentación necesaria para su tramitación por el procedimiento ordinario.

Sí. La solicitud presentada por procedimiento ordinario deberá incorporar el contenido documental establecido en la normativa aplicable, incluido el proyecto técnico cuando así lo exija el artículo 34 de la Ley 10/2021.

Sí, siempre que la solicitud se haya presentado dentro del plazo y reúna los requisitos establecidos para dicho procedimiento.

La posibilidad de subsanación de documentación se regirá por la normativa administrativa general. No obstante, la fecha de presentación de la solicitud será la que determine si se ha ejercido dentro del plazo previsto para el procedimiento simplificado.

En ese caso la tramitación se llevará a cabo según el procedimiento ordinario. La solicitud debe ajustarse a lo previsto en el Capítulo III de la Ley 10/2021, incluyendo la documentación exigida en sus artículos 33 y 34.

Respecto a los títulos habilitantes, no se aceptará la presentación de los mismos como sustitución de documentos o informes necesarios para completar la solicitud.

A modo de ejemplo, será necesario presentar el informe de compatibilidad urbanística previsto en el artículo 33 de la Ley 10/2021 o, en caso de no haber obtenido respuesta por el ayuntamiento en el plazo de 30 días, una copia de la solicitud del mismo. El hecho de disponer de licencia de actividad clasificada no eximirá de la presentación de dicho informe de compatibilidad urbanística.

Asimismo, será necesario presentar un proyecto técnico detallado. No se aceptará la presentación de los títulos habilitantes sectoriales en sustitución del contenido de dicho proyecto; tales como la autorización APCA, la autorización de gestión de residuos, la autorización de vertidos o las comunicaciones de producción de residuos.

Sí, las actividades incluidas entre aquellas que deben disponer de autorización ambiental única, que se encuentren en funcionamiento sin autorización, deberán regularizar su situación mediante la solicitud de dicha autorización.

La Ley 10/2021 contempla como infracción grave la construcción, montaje, explotación o traslado de actividades e instalaciones sin la preceptiva autorización ambiental única.

En el caso de los gestores de residuos peligrosos o no peligrosos, el mero hecho de disponer de los títulos habilitantes emitidos con anterioridad a la Ley 10/2021 no será suficiente para llevar a cabo dicha actividad. En ese caso, deberá regularizar su situación mediante la solicitud de dicha autorización ambiental única.

En ese caso, si el órgano ambiental no ha emitido la autorización ambiental única en el plazo de tres meses desde la solicitud, se entenderá que dicha autorización ha sido otorgada. La instalación podrá seguir funcionando en base a las condiciones indicadas en los títulos habilitantes, hasta la obtención de la autorización ambiental única.

La principal ventaja es poder acogerse al procedimiento simplificado, que exige una documentación menos extensa que la requerida para el procedimiento ordinario, así como unos plazos de tramitación más cortos.

El plazo indicado es de aplicación para aquellas empresas que desarrollen alguna actividad comprendida entre los puntos 3 al 8 del Anexo I.B de la Ley 10/2021, y siempre que no desarrollen actividades de gestión de residuos.

Los plazos de adaptación a la autorización ambiental única para los gestores de residuos peligrosos y no peligrosos existentes finalizaron el 31 de diciembre de 2024 y 31 de diciembre de 2025, respectivamente.

Fecha de última modificación: