Banca: ¿Cuál es el plazo para la devolución de los adeudos domiciliados?
Tras la entrada en vigor de la Ley de Servicios de Pago, tienes derecho a dar una orden de devolución de pagos domiciliados.
La norma diferencia dos plazos en función de si el cargo en cuenta estaba o no previamente autorizado:
- Si no estaba autorizado, la comunicación de la orden de devolución deberá producirse en un plazo máximo de 13 meses desde la fecha del apunte.
- Si el pago estaba previamente autorizado, tienes derecho a la devolución de la cantidad total correspondiente a las operaciones de pago autorizadas siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
- Si cuando se dio la autorización, esta no especificaba el importe exacto de la operación de pago.
- Si ese importe supera el que podías esperar razonablemente teniendo en cuenta anteriores pautas.
En este segundo caso, la entidad puede exigirte que aportes datos adicionales. Además, el plazo máximo para dar la orden de devolución es de ocho semanas contando a partir de la fecha de adeudo de los fondos en tu cuenta.
En ambos casos, en el plazo de 10 días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni festivos) desde la recepción de la solicitud de devolución, la entidad debe devolverte el importe íntegro de la operación de pago o bien justificarte su negativa, indicando los procedimientos de reclamación, judiciales y extrajudiciales, a tu disposición.
- Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de Servicios de Pago.
Fecha de última modificación: