Familias Monoparentales. Preguntas frecuentes.
RECONOCIMIENTO DE FAMILIA MONOPARENTAL / MONOMARENTAL O EN SITUACIÓN DE MONOPARENTALIDAD / MONOMARENTALIDAD
Una familia monoparental es aquella en la que una única persona progenitora asume de manera exclusiva la responsabilidad sobre sus hijas e hijos.
Los supuestos de familias monoparentales establecidas en el decreto son:
- Cuando en el Registro Civil figure una sola persona como progenitora.
- Cuando haya fallecido la otra persona progenitora.
- Cuando una sola persona progenitora tiene atribuida la patria potestad.
- Cuando una sola persona sea acogedora permanente, acogimiento preadoptivo o tutora.
En una familia en situación de monoparentalidad puede haber dos personas progenitoras siempre y cuando se den una serie de circunstancias personales (guardia y custodia exclusiva, violencia de género…) y además, sus ingresos económicos no superen 4 veces el IPREM, en su cómputo anual (33.600 euros en 2025).
Además de esta diferenciación, el reconocimiento distingue entre dos categorías para ambas situaciones: categoría especial y general.
El reconocimiento abarcará a la persona progenitora o personas progenitoras y las hijas e hijos que cumplan los requisitos para tal reconocimiento.
Ejemplo: Una madre que vive con dos hijos, tiene la guarda y custodia compartida sobre el primer hijo, y después adoptó sola a su segundo hijo. En este caso, la familia monoparental está formada por la madre y el segundo hijo.
Para obtener el reconocimiento la familia debe cumplir los requisitos a la fecha de solicitud y mantenerse mientras tenga efectos el reconocimiento:
- La persona solicitante debe:
- Tener residencia legal efectiva en el momento de presentar la solicitud y mientras tenga efectos el reconocimiento.
- Estar empadronada en la Comunidad Autónoma del País Vasco, de forma ininterrumpida, con al menos doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
- La hija o hijo deberá:
- Ser menor de 21 años. Este límite de edad se ampliará hasta el día en que la hija o hijo cumpla 26 años si está cursando estudios reglados encaminados a la obtención de un puesto de trabajo.
- O, independientemente de la edad, tener una discapacidad reconocida igual o superior al 33 %, gran dependencia, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
- Convivir y estar empadronado con la persona progenitora. La separación transitoria durante un periodo igual o inferior a dos años motivada por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares, incluyendo los supuestos de fuerza mayor o internamiento de acuerdo con la normativa reguladora de la responsabilidad penal de los menores, no rompe la convivencia.
- Depender económicamente de la persona progenitora. Se considera que existe dependencia económica siempre y cuando las hijas o hijos no obtengan, cada una de ellas o de ellos, ingresos económicos superiores a 2 veces el IPREM, en su cómputo anual.
La solicitud del reconocimiento se puede presentar de manera presencial o telemática, siguiendo las instrucciones de la web.
Las solicitudes podrán presentarse a partir del 1 de enero de 2026.
¿Cómo recibiré las notificaciones relacionadas con mi solicitud?
Recibirá las notificaciones en función del canal de notificación que haya indicado en su solicitud; postal o telemático:
Telemático: Si usted elige canal de notificación telemático, es imprescindible que disponga de certificado electrónico de identificación para acceder a Mi Carpeta.
Cuando tenga alguna notificación administrativa, le llegará un aviso a través del canal facilitado en el que se le indicará que debe acceder a la página https://www.euskadi.eus/mi-carpeta/web01-sede/es/, identificarse electrónicamente y entrar al apartado "Mi carpeta" donde podrá ver la resolución al completo. Desde el momento en el que reciba el aviso hay un plazo de 10 días naturales para acceder a la notificación. Una vez transcurrido dicho plazo, si usted no ha accedido y no ha abierto esa notificación, entenderemos que la ha rechazado. En ese caso, la notificación se dará por realizada y el procedimiento seguirá adelante.
Correo postal: Si usted elige canal de notificación correo postal, cuando tenga alguna notificación administrativa le llegará al domicilio de notificación indicado. Dicha notificación se recibirá mediante correo postal ordinario con acuse de recibo.
Puede deberse a alguno de los siguientes motivos:
- Faltan datos necesarios por cumplimentar en la instancia de solicitud, por ejemplo: no está firmada la solicitud, falta por completar alguna declaración responsable, falta alguna documentación, etc.
- Faltan datos que no se han podido obtener a través de la interoperabilidad con otras administraciones.
Dichos datos son necesarios para poder continuar con la tramitación de su solicitud. Para la aportación de la documentación dispone usted de 10 días hábiles (no cuentan sábados, domingos, ni festivos) contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación del requerimiento.
Si transcurrido dicho plazo no aporta la documentación requerida su petición de reconocimiento se tendrá por desistida, dando fin al procedimiento de su solicitud.
Deberá presentar el certificado emitido por la Administración que corresponda en el que se indique la totalidad de las rentas y de los rendimientos imputables al IRPF correspondiente al último periodo impositivo, en el momento en el que se solicite el reconocimiento.
El reconocimiento surtirá efectos desde la fecha en que se emitió la resolución de reconocimiento o de renovación.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa será de seis meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros del órgano competente para resolver.
En caso de no estar de acuerdo con la resolución, puede interponer recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de su resolución.
En caso de que algún otro organismo le pida acreditar su reconocimiento, pueden solicitar un certificado actualizado accediendo a Mi carpeta que se emitirá de forma automática. En caso de no disponer de medios de identificación electrónica deberá solicitar cita previa en Zuzenean para poder solicitarlo.
Usted tendrá que presentar un formulario de modificación de datos en el caso de que la variación suponga un cambio en cualquiera de los datos contenidos en el certificado.
Dispone de un plazo máximo de 15 días para comunicar cualquier variación relevante a efectos de modificación o cancelación del reconocimiento concedido.
En concreto, le recordamos que deja de ser familia monoparental o en situación de monoparentalidad si ha contraído matrimonio, se ha inscrito como pareja de hecho o convive con otra persona en una relación análoga a la conyugal.
La familia perderá su condición de familia monoparental o en situación de monoparentalidad. Si cambia o deja de cumplir alguno de los requisitos necesarios para poder obtenerlo, debe comunicar inmediatamente este cambio.
- Si se constata que se ha producido un incumplimiento de los requisitos, usted perderá el reconocimiento desde el día en el que se produjo el mismo.
Sí, con carácter general y siempre que se mantenga la situación de monoparentalidad, el reconocimiento tendrá efectos hasta que la hija o hijo cumpla los 21 años. Sin embargo, en los casos en los que el reconocimiento o la categoría dependan de los ingresos sus efectos serán anuales.
En caso de que los efectos de su reconocimiento estén próximos a vencer, deberá presentar una solicitud de renovación.
Puede presentar la solicitud de renovación del reconocimiento una vez se hayan agotado sus efectos, siempre y cuando se mantengan los requisitos.
Además, también puede presentar la solicitud de renovación 3 meses antes del agotamiento de los efectos del reconocimiento.
Debe presentar una nueva solicitud de renovación.
Sí, son compatibles, pero los beneficios de la misma clase o naturaleza derivados de dichos reconocimientos no serán acumulativos, salvo que una normativa específica establezca lo contrario.
El decreto por el que se regula el régimen de las familias monoparentales tiene por objeto dotar a las familias monoparentales y a las familias en situación de monoparentalidad de una identidad propia y régimen jurídico, no aparejada ningún tipo de ayuda económica o beneficio.
Si obtiene el reconocimiento, tendrá acceso a mejoras y beneficios por parte de otras entidades e instituciones, a modo de ejemplo:
- Ayudas de conciliación de la vida familiar y laboral del Gobierno Vasco: incremento del 30% en el importe de las ayudas.
- Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz: tasa basuras reducida.
- Servicios académicos universitarios en la UPV-EHU: exención o reducción de los precios públicos.
Fecha de última modificación: