¿Puede prohibir el cine meter comida y bebidas del exterior?
autor: Kontsumobide, Marzo 31, 2017
Algunos cines exhiben carteles que prohíben acceder a su interior con bebidas o alimentos comprados fuera de sus instalaciones. Otros, más comedidos, rebajan el tono y simplemente ruegan o recomiendan evitar esa conducta. Las salas pueden justificar la medida por las razones más variopintas, como el ejercicio del derecho de admisión —en el caso del veto— o una protección de la actividad de sus tiendas o bares —para el ruego o la recomendación—.
En la actualidad, parece cada vez más unánime la visión de que una prohibición de este tipo es ilegal. De hecho, organizaciones de personas consumidoras han denunciado en los últimos años a un buen número de salas para que retiren esos carteles restrictivos. Imponer este deber a las y los espectadores puede considerarse una cláusula abusiva. La simple adquisición de una entrada para ver una película impone una obligación, de forma unilateral, que limita de forma considerable los derechos de las personas usuarias, al impedirles elegir libremente dónde adquirir esos productos.
Derecho de admisión
El derecho de admisión, regulado en el Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, tiene una finalidad bien diferente. Su propósito es que la empresa pueda prohibir la entrada a las y los asistentes que no cumplan los requisitos exigidos y exhibidos a través de su publicidad o de carteles visibles. Pero esas condiciones deben estar justificadas y basarse en factores objetivos, como la seguridad, la higiene o el orden público. En este caso, sin embargo, no tiene razón alguna de ser, dado que los cines sí permiten consumir el mismo tipo de alimentos y bebidas en su interior; solo vetan su procedencia, el lugar donde se han adquirido. Algo similar ocurre, de hecho, con esa restricción impuesta por algunos parques temáticos.
Por otro lado, los cinematógrafos tampoco pueden escudarse en la protección de la actividad de sus bares y tiendas. Es lógico que un establecimiento cuya actividad principal sea la venta de alimentos —como un restaurante, por ejemplo— pueda prohibir que la clientela consuma productos de fuera. Los cines, en cambio, se dedican a la proyección de películas. La oferta de palomitas, refrescos, chocolatinas o golosinas es algo secundario y restringir la capacidad de elección de las personas implica, de forma indirecta, un acto de competencia desleal respecto a las tiendas situadas en las inmediaciones de las salas.