Empresas SEVESO y Bandas de Afección.

Detalles

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Descripción

Se recogen la ubicación de las Industrias sometidas a la Directiva 2012/18/EU conocida como Directiva SEVESO III, por modificación de la Directiva inicial 82/501/CEE SEVESO. Las bandas de afección son las zonas de riesgo calculadas por la posibilidad de accidentes graves originados en establecimientos que contengan una cantidad determinada de sustancias peligrosas en su fase de producción, manipulación y/o almacenamiento.

LINAJE: Partiendo de la notificación de sustancias peligrosas se determina si el establecimiento esta sometido a la Directiva SEVESO III, elaborandose, si es así, su Informe de Seguridad que lo realiza el titular del establecimiento. Dicho informe junto con el Plan de Emergencia Interior y el informe de la evaluadora, son validados por el competente en Seguridad Industrial del Gobierno Vasco, y enviado a la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología para que se elabore el Plan de Emergencia Exterior del establecimiento, siendo actualizado cada tres años. Asimismo, si existen circunstancias que puedan alterar sustancialmente el Plan tambien se actualizara con anterioridad a los tres años.