Técnicos/as de Políticas Sociales
Bizkaia
a) Funciones relacionadas con la intervención comunitaria.
— Coordinar el diseño y desarrollo de políticas sociales a nivel comunitario.
— Identificar necesidades sociales del municipio.
— Desarrollar planes y proyectos en base a las necesidades detectadas.
— Buscar financiación y colaboraciones público-privadas para la puesta en marcha de la estrategia.
— Promover sinergias que favorezcan la coordinación y participación activa entre los agentes sociales del municipio y la propia institución municipal.
— Participar en la gestión de estrategias e instrumentos que concreten políticas en materia de participación y organización de la ciudadanía alineadas estas con la Planificación Estratégica Municipal.
— Implementar actuaciones y políticas encaminadas a la consecución de la igualdad de oportunidades.
— Gestionar, diseñar e implementar procesos innovadores de participación infantil y juvenil.
— Desarrollar la estrategia municipal de Ciudad Educadora.
— Diseñar y elaborar el diagnóstico de la situación de la infancia y juventud del municipio.
— Diseñar, ejecutar, implementar y evaluar el Plan de Infancia Municipal.
— Participar activamente en redes de la comunidad autónoma, estatales e internacionales de carácter social y/o comunitario.
— Diseñar y gestionar el presupuesto asociado al programa.
— Tramitar las contrataciones correspondientes de los servicios asociados a los proyectos.
— Realizar el seguimiento y evaluación de proyectos comunitarios.
b) Funciones relacionadas con la competencia de la enseñanza en FPB.
— Diseñar, coordinar y promover programas y/o actividades para el desarrollo de competencias sociales, personales y profesionales en el marco de la delegación de la competencia.
— Gestionar tanto con la administración municipal como con Gobierno Vasco los programas de FPB.
— Implementar nuevos proyectos socio-educativos en el marco de los DCBs correspondientes.
— Promover acciones para el apoyo y enriquecimiento de la comunidad educativa en estos Programas.
— Gestionar el presupuesto correspondiente al programa.
— Establecer y mantener una red de colaboración con el tejido empresarial de la zona que favorezca la gestión de las FCTs de los Programas.
— Establecer un marco de coordinación con los recursos municipales, de salud, comunitarios y de intervención psicosocial de la comarca.
Conocimientos
— Diseño y gestión de proyectos.
— Política y gestión municipal.
— Liderazgo.
— Oratoria.
— Participación.
— Colectivos en riesgo de exclusión.
— Infancia y juventud.
— Políticas estratégicas en proyectos de AICE.
— Redes de procesos de participación comunitaria.
— Organización y gestión administrativa y pedagógica en programas de Formación
Profesional.
— Sistema Reglado de Educación.
— Creación de redes con el tejido comunitario.
— Valores organizacionales.
— Estrategia Municipal.
Competencias
— Habilidades de liderazgo.
— Trabajo en equipo.
— Comunicación.
— Visión comunitaria.
— Compromiso con la organización.
— Visión estratégica.
— Innovación.
Estar en posesión o haber abonado los derechos de obtención del título de Diplomatura, Licenciatura o Grado o Superior en: Psicología, Pedagogía, Psicopedagogía, Educación Social, Trabajo Social, Ciencias Políticas, Derecho, Sociología, Sociología Aplicada, Licenciatura en Sociología, Derecho/Bachelor of Laws, Administración y Dirección de Empresas, Administración de Empresas, Administración de Empresas/Business Administración, Dirección de Empresas, Dirección y Administración de Empresas, Fiscalidad y Administración Pública, Dirección de Empresas-BBA, Ciencias del Trabajo y Recursos Humanos, Ciencias del Trabajo, Relaciones Laborales y Recursos Humanos.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título.
Perfil Lingüístico: C1
a) Tener la nacionalidad de alguno de los Estados Miembros de la Unión Europea o ser nacional de algún estado al que, en virtud de aplicación de los tratados celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado Español, les sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores.
b) También podrán tomar parte el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europa, siempre que no estén separados de hecho, así como sus descendientes o de los de su cónyuge, menores de veintiún años y mayores de dicha edad que sean dependientes.
c) Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.
d) Estar en posesión o haber abonado los derechos de obtención del título de Diplomatura, Licenciatura o Grado o Superior en: Psicología, Pedagogía, Psicopedagogía, Educación Social, Trabajo Social, Ciencias Políticas, Derecho, Sociología, Sociología Aplicada, Licenciatura en Sociología, Derecho/Bachelor of Laws, Administración y Dirección de Empresas, Administración de Empresas, Administración de Empresas/Business Administración, Dirección de Empresas, Dirección y Administración de Empresas, Fiscalidad y Administración Pública, Dirección de Empresas-BBA, Ciencias del Trabajo y Recursos Humanos, Ciencias del Trabajo, Relaciones Laborales y Recursos Humanos.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título.
e) Los méritos y requisitos se valorarán con referencia a la fecha de la publicación de las bases de la convocatoria en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
f) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas, debiendo poseer la aptitud psicofísica precisa y la compatibilidad de su capacidad o discapacidad para el normal desempeño de las funciones y tareas del puesto de trabajo al que corresponde la plaza convocada. Capacidad que se acreditará ante los Servicios Médicos Municipales de acuerdo con lo previsto en las Bases Generales de las Convocatorias, con independencia de las adaptaciones en el puesto de trabajo que, a tenor de la vigente normativa de prevención de riesgos laborales, resulte necesario llevar a cabo para garantizar la protección de las personas frente a los riesgos derivados del trabajo.
g) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas y, en todo caso, no hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución administrativa o judicial para el acceso al cuerpo o escala correspondiente del funcionariado, o para ejercer funciones similares a las que se desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
h) No estar incurso en ninguna causa legal de incapacidad e incompatibilidad, de acuerdo con lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidad al servicio de las Administraciones Publicas.
Todos los requisitos anteriores deberán conservarse, todos ellos, durante el procedimiento de selección hasta el momento del nombramiento.
Las solicitudes para tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los/as aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases, se dirigirán al/la Sr/Sra. Alcalde/Alcaldesa-Presidente/a del Ayuntamiento de la Villa de Ermua ajustándose al modelo oficial y normalizado, modelo que se adjunta a las presentes bases como Anexo III, y se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento en el plazo de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Las instancias podrán ser también presentadas en los registros de las Administraciones Públicas señaladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.
ANEXO I
1. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Su garantía y suspensión.
2. Las Administraciones Públicas en el ordenamiento español La Administración general del Estado.
3. La Comunidades Autónomas: Estatutos de Autonomía. La Administración Local. La Administración Institucional.
4. El procedimiento administrativo: consideraciones generales. Las fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y terminación. El silencio administrativo.
5. Tramitación simplificada del procedimiento administrativo común.
6. Dimensión temporal del procedimiento. Procedimientos especiales.
7. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Motivación, notificación y publicación.
8. Eficacia de los actos administrativos. Ejecutividad y ejecución forzosa. Suspensión. Validez e invalidez del acto administrativo. Convalidación, conservación y conversión.
9. Revisión de los actos administrativos. Revisión de oficio. Los recursos administrativos: principios generales.
10. El recurso de alzada. El recurso potestativo de reposición. El recurso extraordinario de revisión. El recurso económico-administrativo.
11. Revisión jurisdiccional de los actos administrativos. El recurso contencioso-administrativo.
12. El Régimen Local español: principios constitucionales y regulación jurídica.
13. El Municipio: concepto y elementos. El término municipal. La población: especial referencia al empadronamiento.
14. Organización Municipal. Competencias.
15. Régimen General de las elecciones Locales.
16. Ordenanzas, Reglamentos y Bandos. Procedimiento de elaboración y aprobación. Infracciones.
17. El personal al servicio de las Entidades Locales: Funcionarios, Personal laboral, Personal Eventual y Personal Directivo Profesional.
18. Régimen jurídico del personal de las Entidades Locales: Derechos y deberes. Régimen disciplinario.
19. Situaciones administrativas. Incompatibilidades.
20. Especialidades del procedimiento administrativo local.
21. El Registro de entrada y salida de documentos: requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones.
22. Funcionamiento de los órganos colegiados locales: régimen de sesiones y acuerdos. Actas y certificaciones de acuerdos.
23. Las resoluciones del Presidente de la Corporación.
24. Los Presupuestos de las Entidades Locales. Principios, integración y documentos de que constan.
25. Proceso de aprobación del presupuesto local. Principios generales de ejecución del presupuesto.
24. Modificaciones presupuestarias: los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito, las transferencias de crédito y otras figuras.
27. Liquidación del presupuesto.
28. El gasto público Local: concepto y régimen legal.
29. Ejecución de los gastos públicos. Contabilidad y cuentas.
30. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
31. Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
32. Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
33. La Administración Electrónica: el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
34. Sede electrónica. Identificación y autentificación.
35. Registro, comunicaciones y notificaciones electrónicas.
36. La gestión electrónica de los procedimientos.
37. Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma Vasca. Título preliminar. Los poderes del País Vasco.
38. Ley de Instituciones Locales de Euskadi: Título IV: Capítulo I. Organización municipal y funcionamiento.
39. Ley de Instituciones Locales de Euskadi: Título IV Capítulo II. Disposiciones sobre el estatuto de las representantes y los representantes locales.
40. Organización municipal de Ermua: servicios municipales prestados y organismos autónomos dependientes.
41. Principios de actuación de la Administración Pública.
42. La relación Jurídico-administrativa; Concepto.
43. Sujetos de la relación Jurídico-administrativa.
44. La administración y el administrado en la relación jurídico-administrativa.
45. Capacidad y representación en la relación Júridico-Administrativa.
46. Derechos del administrado. Los actos jurídicos del administrado.
ANEXO II
47. Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales. Organización del sistema vasco de Servicios Sociales (Capítulo II). Órganos consultivos y de participación (Capítulo III).
48. Ordenación e implementación de la Formación Profesional Básica en el País Vasco. Decreto 86/2015 de 9 de junio.
49. Agenda ODS 2030.
50. Marco jurídico de la CAPV en la atención y protección a la infancia y la adolescencia: Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia (Capítulo III).
51. Marco jurídico de la CAPV en la atención y protección a la infancia y la adolescencia: Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia (Capítulo IV).
52. Marco teórico y líneas de actuación. La città dei Bambini.
53. Ley 10/2000, de 27 de diciembre, de Carta de Derechos Sociales.
54. Situaciones de riesgo y desamparo: definición y niveles de gravedad según el Decreto 152/2017, de 9 de mayo, de actualización del Instrumento para la valoración de la gravedad de las situaciones de riesgo y desamparo en los Servicios Sociales Municipales y Territoriales de Atención y Protección a la Infancia y adolescencia en la CAPV (Balora).
55. Actuaciones preventivas en el contexto educativo ante situaciones de posible desprotección y maltrato, acoso y abuso sexual infantil y adolescente según protocolo de prevención de departamento de educación del Gobierno Vasco.
56. Marco conceptual y normativo, diagnóstico, principios y ámbitos de actuación para la inclusión social (IV Plan vasco de Inclusión 2017-2021, Capítulo 4).
57. Marco conceptual y normativo, diagnóstico, principios y ámbitos de actuación para la inclusión social (IV Plan vasco de Inclusión 2017-2021, Capítulo 5).
58. Municipios amigos de la infancia. Objetivos y procedimientos.
59. Líneas y estrategias para la implementación de acciones prioritarias en el marco de la Red Internacional de Ciudades Educadoras 2019-2022.
60. Carta de las Ciudades Educadoras.
A efectos de preparación del temario, se considera legislación vigente la que se encuentre en vigor en el momento de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
Referencias para preparación del temario contenido en el Anexo I:
a) Editorial META.
b) Editorial MAD.