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Técnico/a de Servicios Especiales de Administración Especial

16/05/2025 - 12/06/2025
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Donostia / San Sebastián
Gipuzkoa
Resumen
¿Quién oferta?:
Patronato Municipal de Deportes
Plaza:
Técnico/a de Servicios Especiales de Administración Especial
Puesto:
Técnico/a de Servicios Especiales de Administración Especial
Nº Plazas:
11
Distribución de plazas:
  • Acceso general 10 plazas.

  • Cupo de reserva para personas con discapacidad 1 plaza.

Clase:
Funcionaria/o
Tipo de contrato:
Funcionaria/o
Grupo:
C1
Titulación:

Título de Grado, Licenciatura, Diplomado Universitario o equivalente.

Perfil lingüístico:

Acreditación del perfil lingüístico preceptivo 2 de euskera, bien a través de las pruebas que se efectuarán a lo largo del proceso selectivo, bien mediante la presentación de alguno de los documentos que acredite o convalide el perfil exigido conforme a la normativa vigente.

Otros requisitos:

Las personas que deseen participar en los procesos selectivos deberán reunir los requisitos generales que se indican a continuación:

  • Tener la nacionalidad española. También podrán participar para acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos: Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea. b) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad y siempre que no estén separados de derecho; así como sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. No obstante, las personas que se encuentren en alguno de los supuestos establecidos en las letras a), b) y c) no podrán acceder a los empleos públicos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones públicas. En estos casos, la imposibilidad de acceder a los empleos públicos quedará expresamente recogida en las bases específicas de cada convocatoria.
  • Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de instancias. No obstante, se podrá exigir la edad mínima de 18 años para el acceso a los Cuerpos y Escalas que impliquen el ejercicio de autoridad o cuyas funciones supongan riesgo para la salud. En estos casos, la edad mínima de 18 años quedará expresamente recogida en las bases específicas de cada convocatoria.
  • Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. El cumplimiento de este requisito se acreditará una vez superado el proceso selectivo mediante la realización de un reconocimiento médico. Si en el desarrollo del proceso selectivo el Tribunal Calificador lo considera necesario podrá recabar, de especialistas-asesores nombrados al efecto, la realización a los/as aspirantes que participan por el cupo de reserva para personas con discapacidad de las pruebas y reconocimientos médicos precisos para la comprobación del cumplimiento de este requisito en lo relativo al desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas en las plazas de la convocatoria a la que optan, sin necesidad de esperar a la finalización del proceso selectivo.
  • No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
  • Estar en posesión de la titulación exigida, que será la que se indique en las bases específicas de cada convocatoria. Esto sin perjuicio de lo que se establezca para las plazas del Grupo E que pasen a integrar las «Agrupaciones profesionales sin requisito de titulación». En el caso de las titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este último requisito no será de aplicación a los/as aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario. Corresponde a los/as aspirantes acreditar dicho reconocimiento.
  • Será requisito para acceder a puestos de trabajo que supongan el ejercicio de profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. En los procesos selectivos en los que resulte exigible el cumplimiento del citado requisito se señalará expresamente en las bases específicas.
  • Cualesquiera otros requisitos que, en su caso, se exijan para cada proceso selectivo en las bases específicas, siempre que guarden una relación objetiva y proporcionada con las funciones asumidas y las tareas a desempeñar en las plazas objeto de la convocatoria. 2.2. Los/as aspirantes que participen por el turno promoción interna, además de cumplir los requisitos generales a los que se refiere la base 2.1, deberán cumplir los requisitos específicos que se indican a continuación.
  • Ser funcionario/a de carrera del Patronato Municipal de Deportes del Subgrupo o Grupo de clasificación indicado en las bases específicas de cada convocatoria. Al efecto, los/as aspirantes deberán haber completado dos años de servicio como funcionario/a de carrera del Patronato Municipal de Deportes en la Escala de procedencia y en el inferior Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el caso de que éste no tenga Subgrupo; sin perjuicio de la posibilidad de acceso de funcionarios/as del mismo Subgrupo en los casos en que la convocatoria así lo establezca, y sin perjuicio de la promoción de los/as funcionarios/as del Subgrupo C1 al Grupo A. En la promoción interna del Subgrupo C2 al C1, se podrá ajustar el requisito de titulación a lo previsto en la Disposición Adicional Decimosexta de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.

  • Hallarse en situación de servicio activo, servicios especiales o cualquier otra situación administrativa que conlleve derecho a reserva de puesto. Quienes opten por concurrir a plazas reservadas para personas con discapacidad, además de reunir los requisitos generales de participación establecidos en la base 2.1, deberán acreditar que tienen reconocido, por el órgano competente de la Administración, un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento. Los/as aspirantes que participen en las convocatorias en las que se oferten plazas reservadas para personas con discapacidad intelectual deberán reunir los requisitos generales de participación establecidos en la base 2.1 y, además, deberán acreditar que tienen reconocido oficialmente un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento por discapacidad intelectual con carácter exclusivo o prevalente. La prevalencia vendrá determinada por un peso superior al 85 % de dicha causa sobre el conjunto de factores de la valoración que da lugar a la condición de discapacitado/a. 2.4. Los requisitos establecidos en las bases 2.1, 2.2 y 2.3, y los que en su caso se establezcan en las bases específicas, deberán poseerse el día en que finalice el plazo de presentación de instancias, salvo lo establecido en la base 7.3.4 en lo que respecta al euskera. Asimismo, deberán poseerse todos ellos durante el procedimiento de selección hasta la toma de posesión como funcionario/a de carrera.

  • La documentación acreditativa de los requisitos de participación se entregará a la finalización del proceso selectivo por quienes figuren como seleccionados/as en la relación definitiva, de conformidad con lo previsto en la base novena. No será preciso aportar esos documentos cuando obren en el Expediente Personal de quienes han prestado servicios en el Patronato Municipal de Deportes.

Admisión
Electrónica:

La presentación por procedimientos electrónicos se podrá realizar, o bien, mediante el Registro Telemático, adjuntando la instancia debidamente cumplimentada; o bien, mediante la inscripción en la convocatoria dentro del apartado “Oferta de Empleo” de la página web www.donostia.eus.

 

Presencial:

Las solicitudes en formato papel se podrán presentar en el Registro General del PMD ubicado en las oficinas del servicio sita en Paseo de Anoeta n.º 18 de San Sebastián. También se podrán presentar en cualquiera de los lugares que señala el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.