Subescala de Intervención-Tesorería, categoría de Entrada (Concurso-oposición)
Modalidad de acceso general: 2
Con exigencia de perfil lingüístico 4: 2
Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o Grado.
Todos los puestos convocados tienen asignado perfil lingüístico preceptivo por tener fecha depreceptividad vencida; de tal forma, el estar en posesión del mismo será requisito para su provisióny por ello para su adjudicación como primer destino.
1) Nacionalidad: tener la nacionalidad española conforme a lo previsto en el artículo 19.1 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
2) Capacidad: poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones que se deriven del puesto por desempeñar.
3) Edad: tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad máxima de jubilación forzosa.
4) Habilitación: no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los organismos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a la Escala de personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional.
5) Titulación: estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos o haber abonado los derechos para su expedición: Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o Grado, según lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para el ingreso en los cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.
Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.
6) No incurrir en causa legal de incapacidad o incompatibilidad según la normativa vigente dejando a salvo el derecho de opción que esta le otorgue.
7) No ser personal funcionario de carrera de la subescala a la que se pretende participar de la escala de personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
8) Perfil lingüístico: en los puestos objeto de la convocatoria puede ser requisito para la provisión de los puestos de trabajo que serán ofertados en primer destino estar en posesión del perfil lingüístico 3 o perfil lingüístico 4 de euskera o de un título o certificado convalidado con dicho perfil, conforme al Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas o del Decreto 47/2012, de 3 de abril, de reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de la exención de la acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en euskera.
9) Pago de tasas: haber satisfecho la tasa por la inscripción en las convocatorias para la selección de personal, prevista en el artículo 36 y siguientes del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco aprobado por Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre: Subgrupo A-1: 23,49 euros.
- Fase de oposición.
La oposición consistirá en la realización de los ejercicios obligatorios que se indican a continuación y que serán eliminatorios.
Primer ejercicio: Consistirá en el desarrollo por escrito, durante un tiempo máximo de 2 horas, de un tema de carácter general y sobre materias relacionadas con los contenidos que figuran en el Temario, elegido por la persona aspirante de entre 2 temas propuestos por el Tribunal Calificador.
Segundo ejercicio: consistirá en la resolución por escrito de dos supuestos prácticos, uno de carácter jurídico y otro de carácter económico, referentes a las funciones de Secretaría-Intervención que el Tribunal Calificador determine (incluidas las de Tesorería), durante un periodo máximo de 3 horas, y que estarán relacionados con las materias del Temario. Podrán consultarse textos legales, así como utilizar máquinas de calcular estándar y científicas, pero que no sean programables, ni financieras.
En este ejercicio se valorará la capacidad de análisis y la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución de los problemas prácticos planteados.
Los ejercicios de la fase de oposición, los cuales serán todos obligatorios y eliminatorios, se calificarán de la forma siguiente:
Primer ejercicio: se calificará de 0 a 30 puntos, y será necesario para aprobar obtener como mínimo 15 puntos. La calificación de este ejercicio se efectuará con tres decimales.
Segundo ejercicio: se calificará de 0 a 30 puntos y será necesario para aprobar obtener como mínimo 15 puntos. La calificación de este ejercicio se efectuará con tres decimales.
Cada uno de los dos supuestos prácticos se calificará de 0 a 15 puntos. Para aprobar será necesario obtener, en cada supuesto práctico, una calificación mínima de 7,5 puntos y obtener, como mínimo, una calificación total, en este ejercicio, de 15 puntos.
Una vez aprobados los dos ejercicios, la calificación final será la resultante de sumar las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios eliminatorios.
- Fase de concurso.
La calificación de la fase de concurso vendrá determinada por la suma de los puntos atribuidos con arreglo al siguiente baremo:
a) Experiencia profesional: La puntuación máxima por este apartado será de 24 puntos.
Por experiencia se entiende los servicios prestados en el desempeño de puestos pertenecientes a la escala de personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional con nombramiento de personal funcionario interino.
1.– Por servicios prestados en puestos reservados a la subescala de Intervención-Tesorería, categoría de Entrada: Se valorará a razón de 0,10 puntos por mes trabajado.
2.– Por servicios prestados en puestos reservados a subescalas de Secretaría-Intervención o de Secretaría: Se valorará a razón de 0,05 puntos por mes trabajado.
El cómputo se efectuará realizando la suma de los períodos trabajados en los últimos 20 años y, una vez finalizada la misma, despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos, se entenderá por mes el conjunto de 30 días.
b) Por la superación de algún ejercicio de las pruebas selectivas para el ingreso, por turno libre, como personal funcionario de carrera en las subescalas de la escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, convocadas en los últimos 8 años, siempre que la persona candidata no hubiera superado el proceso selectivo correspondiente:
1.– Por cada ejercicio aprobado en las convocatorias para el acceso a la subescala de Intervención-Tesorería, categoría de Entrada. Se valorará a razón de 2 puntos por ejercicio aprobado.
2.– Por cada ejercicio aprobado en las convocatorias para el acceso a las subescalas de Secretaría-Intervención o de Secretaría: Se valorará a razón de 1 punto por ejercicio aprobado.
La puntuación máxima por este apartado será de 10 puntos.
c) Titulaciones: Las titulaciones académicas se valorarán hasta un máximo de 4 puntos, de la forma siguiente:
Títulos Universitarios Oficiales de Licenciatura o de Grado: 2 puntos.
Los títulos universitarios oficiales de Licenciatura o de Grado son los recogidos en el anexo a la Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 16 de agosto de 2021 y deberán versar sobre la rama del conocimiento de Ciencias Sociales y Jurídicas, en el ámbito de la Administración y Gestión Pública, Ciencias Políticas, Sociología, Ciencias Jurídicas, Derecho, Economía, Administración y Dirección de Empresas, Administración y Gestión de la Innovación, Economía Financiera y Actuarial, Ciencias del Trabajo, Relaciones Laborales y Recursos Humanos.
No serán objeto de valoración las titulaciones que se exijan y se hayan alegado como requisito para participar en la convocatoria.
d) Conocimientos de idiomas.
Se valorarán los conocimientos de inglés, francés y alemán en los siguientes niveles del Marco Común Europeo de Referencia, hasta un máximo de 2 puntos, conforme al siguiente baremo:
– Nivel C1 o superior: 1 punto por idioma.
– Nivel B2: 0,5 puntos por idioma.
Respecto al mismo idioma no se valorará el nivel B2 a quienes acrediten el nivel C1 o superior.
Curso selectivo.
Las personas aspirantes que hubieran sido nombradas funcionarias en prácticas, serán llamadas a participar en el curso selectivo. Dicho curso selectivo se compondrá de dos fases:
a) Curso de formación.
La calificación del curso de formación será de «Apto» o «No apto» y, para su determinación, el Tribunal Calificador habrá de tener en cuenta las calificaciones parciales de cada uno de los temas del curso que el profesorado de estos haya otorgado, así como la ponderación que, a cada tema, corresponde en el conjunto del programa del curso.
b) Periodo de prácticas en una administración foral o local de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Finalizado el curso de formación, las personas que superen el mismo deberán desarrollar un periodo de prácticas en alguna administración foral o local de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
El periodo de prácticas tendrá por objeto conocer la realidad práctica del desempeño de los puestos de la escala y, particularmente, de la subescala de Intervención-Tesorería, categoría de Entrada, estudiando diversas actuaciones relativas a sus funciones, y profundizando en la aplicación de los contenidos teóricos requeridos.
El contenido y duración del periodo de prácticas selectivo se establecerá por Resolución de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública.
La calificación del periodo de prácticas será de «Apto» o «No apto» y, para su determinación, el Tribunal Calificador habrá de tener en cuenta los informes aportados por los tutores o tutoras de las prácticas.
Acceso a la solicitud electrónica y seguimiento del proceso selectivo
(La presentación de la solicitud por vía electrónica se realizará a través del Portal del Empleo Público en la dirección electrónica https://www.euskadi.eus/empleo–publico/, siguiendo las instrucciones que se le irán indicando durante su cumplimentación, siendo necesario identificarse mediante uno de los medios admitidos por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/medios-de-identificacion-electronica-admitidos/web01-sede/es/)
La solicitud por vía electrónica se podrá realizar también en los centros públicos KZ–Gunea del Gobierno Vasco. El listado de centros KZ–Gunea y su ubicación se encuentra disponible en la dirección www.kzgunea.eus.)
Solicitando cita previa en las siguientes dependencias del IVAP:
Horario lunes a viernes 08:30-14:00
- Duque Wellington, 2. 01010 Vitoria–Gasteiz
- Alameda de Recalde, 18. 48009 Bilbao
- San Bartolomé, 28. 20007 Donostia-San Sebastian
Solicitud de cita previa:
- Formulario internet
- Teléfono para cita previa: 945 01 77 03 (08:30-14:00)
Tema 1.– Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local: Autonomía local y competencias de los municipios. Organización y funcionamiento de los municipios. Estatuto de sus representantes.
Tema 2.– Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi: Autonomía local y competencias de los municipios. Organización y funcionamiento de los municipios. Estatuto de sus representantes.
Tema 3.– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tema 4.– Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco.
Tema 5.– Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014: Título Preliminar; Libro Primero; Libro Segundo y disposiciones adicionales segunda, tercera y cuarta.
Tema 6.– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tema 7.– Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Tema 8.– Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Tema 9.– Normas Forales reguladoras de las Haciendas Locales de los Territorios Históricos del País Vasco: Decreto Foral Normativo 1/2021, del Consejo de Gobierno Foral, de 29 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Norma Foral reguladora de las Haciendas Locales de Álava. Norma Foral 9/2005, de 16 de diciembre, de Haciendas Locales de Bizkaia. Norma Foral 11/1989, de 5 de julio, Reguladora de las Haciendas Locales de Gipuzkoa.
Tema 10.– Normativa Foral reguladora del Impuesto sobre bienes inmuebles: Decreto Foral Normativo 2/2021, del Consejo de Gobierno Foral, de 29 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Norma Foral reguladora del Impuesto sobre bienes inmuebles. Norma Foral 4/2016, de 18 de mayo, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Norma Foral 12/1989, de 5 de julio, por la que se regula el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Gipuzkoa. Decreto Foral 6/1990, de 20 de febrero, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Gestión del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, aprobado por la Norma Foral 12/1989, de 5 de julio.
Tema 11.– Normativa Foral reguladora del Impuesto sobre actividades económicas: Decreto Foral Normativo 3/2021, del Consejo de Gobierno Foral, de 29 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Norma Foral reguladora del Impuesto sobre actividades económicas. Decreto Foral Normativo 2/1992, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Norma Foral 6/1989, de 30 de junio, del Impuesto sobre Actividades Económicas. Decreto Foral Normativo 1/1993 de 20 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido del Impuesto sobre Actividades Económicas. Decreto Foral 905/1991, de 26 de noviembre, del Consejo de Diputados, por el que se aprueba el desarrollo reglamentario de la Norma Foral 43/1989, de 19 de julio, reguladora del Impuesto de Actividades Económicas. Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 120/2010, de 16 de noviembre, por el que se dictan Normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas. Decreto Foral de la Diputación de Gipuzkoa 80/1991, de 19 de noviembre, por el que se regulan determinados aspectos en relación con la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Tema 12.– Normativa Foral reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica: Decreto Foral Normativo 6/2021, del Consejo de Gobierno Foral, de 29 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Norma Foral del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Norma Foral 7/1989, de 30 de junio, del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Norma Foral 14/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
Tema 13.– Normativa Foral reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras: Decreto Foral Normativo 5/2021, del Consejo de Gobierno Foral, de 29 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Norma Foral del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. Norma Foral 10/1989, de 30 de junio, del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. Norma Foral 15/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
Tema 14.– Normativa Foral reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana: Decreto Foral Normativo 4/2021, del Consejo de Gobierno Foral, de 29 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Norma Foral del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Norma Foral 8/1989, de 30 de junio, del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Norma Foral 16/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Tema 15.– Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Tema 16.– Normas Forales Generales Tributarias de los Territorios Históricos: Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria de Álava. Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia. Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
Tema 18.– Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales.
Tema 19.– Normas Forales presupuestarias de las entidades locales de los Territorios Históricos: Norma Foral 3/2004, de 9 de febrero, presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Álava. Norma Foral 10/2003, de 2 de diciembre, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia. Norma Foral 21/2003, de 19 de diciembre, Presupuestaria de las entidades locales del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
Tema 20.– El marco regulatorio contable de las entidades locales:
– Orden EHA/4040/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo Básico de Contabilidad Local.
– Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo normal de contabilidad local.
– Orden HAP/1782/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo simplificado de contabilidad local y se modifica la Instrucción del modelo básico de contabilidad local, aprobada por Orden EHA/4040/2004, de 23 de noviembre.
– Orden HAC/836/2021, de 9 de julio, por la que se aprueban las normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector público local.
– Decreto Foral 56/2015, del Consejo de Diputados de 3 de noviembre, que aprueba el marco regulatorio contable de las entidades locales del Territorio Histórico de Álava Anexo 1 (Instrucción de contabilidad de las entidades locales de Álava), Anexo 2 (estructura presupuestaria de las entidades locales) y Anexo 3 (Plan General de Contabilidad Pública adaptada a la Administración local).
– Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 139/2015, de 28 de julio, por el que se aprueba el marco regulatorio contable de las entidades locales de Bizkaia Anexo 1 (Instrucción de contabilidad de las entidades locales de Bizkaia), Anexo 2 (estructura presupuestaria de las entidades locales) y Anexo 3 (Plan General de Contabilidad Pública adaptada a la Administración local).
– Decreto Foral 86/2015, de 15 de diciembre, por el que se aprueba el marco regulatorio contable de las entidades locales de Gipuzkoa: Anexo 1 (Instrucción de contabilidad de las entidades locales de Gipuzkoa), Anexo 2 (estructura presupuestaria de las entidades locales) y Anexo 3 (Plan General de Contabilidad Pública adaptada a la Administración local).
Tema 21.– Uso del euskera en la Administración Pública dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Tema 22.– Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres: títulos Preliminar, I y II.
Tema 24.– El derecho de acceso a la información pública. La protección de los datos de carácter personal. Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Disposiciones generales. Principios de protección de datos. Derechos de las personas. Derechos digitales.