PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE UNA PLAZA DE FUNCIONARIO INTERINO AL OBJETO DE CUBRIR EL PUESTO DE SECRETARIO-INTERVENTOR
Bizkaia
Las funciones principales de la plaza son aquellas que vienen determinadas en los artículos 1 a 6 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con carácter de Habilitación Estatal, en el ámbito de la organización propia del Ayuntamiento.
Estar en posesión de titulación académica como mínimo de Licenciado en Derecho, Licenciado en Económicas o en Ciencias Políticas y de la Administración.
La plaza convocada tiene asignado un perfil lingüístico de euskara de nivel 4 con carácter preceptivo
Presentación de Instancias
1. Quienes deseen formar parte en el presente proceso selectivo, deberán hacerlo constar mediante instancia presentada en el Registro General de Entradas del Ayuntamiento de Laukiz, conforme al modelo que se adjunta a estas bases y que se encuentra a disposición en las Oficinas Centrales del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento.
Dicha instancia deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Los/as aspirantes deberán hacer constar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en las presentes bases de selección.
b) A la instancia se adjuntará la siguiente documentación:
— Fotocopia DNI.
— Fotocopia del título exigido para tomar parte en la convocatoria.
— Fotocopia, en su caso, de certificados o títulos de euskara, al objeto de quedar exento de la realización de las pruebas de acreditación del euskara.
— Una relación de los méritos alegados para la fase de concurso, acompañando fotocopias compulsadas de los documentos acreditativos de los mismos. No podrán valorarse méritos distintos a los alegados y justificados dentro del plazo de presentación de las instancias. Acreditación de los méritos del concurso:
La experiencia deberá ser acreditada mediante certificaciones de la Administración en la que se hayan prestado los servicios, especificándose la duración del contrato y el puesto desempeñado, los cuales serán valorados conforme a las funciones asignadas a la plaza que se convoca. Se contabilizarán únicamente los plazos anteriores al fin de la fecha de presentación de las instancias.
Los cursos realizados se acreditan mediante la aportación de certificaciones expedidas por el organismo oficial que los haya impartido o mediante la aportación de los títulos obtenidos. En la documentación que se presente para acreditar el mérito referente a la formación complementaria, deberá especificarse la duración de la misma.
c) Los aspirantes deberán hacer constar en la instancia la lengua (euskara o castellano) en la que deseen realizar los ejercicios de la fase de oposición.
2. Las instancias se presentarán en el plazo de 20 días naturales a contar a partir del día siguiente al anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
3. La presentación de instancias se hará en el Registro General del Ayuntamiento de Laukiz, de lunes a viernes en horario de 9:00 a 13:30, o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Si el último día de presentación fuera inhábil, se podrá presentar la instancia el día siguiente hábil que corresponda. Las solicitudes presentadas en las oficinas de correos se entregarán en estas antes de la finalización del plazo de presentación de instancias establecido en el presente punto, en sobre abierto para ser debidamente fechadas y selladas las instancias por el/la funcionario/a de Correos. Solo así se entenderá que tuvieron su entrada el día de su presentación en correos.
4. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el supuesto de defectos de las instancias se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días hábiles subsane la falta, con indicación de que, si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición.
5. Los y las aspirantes que precisen adaptaciones de tiempo o medios para realizar las pruebas lo harán constar en la solicitud. El Tribunal Calificador establecerá las adaptaciones precisas para la realización de las pruebas selectivas, siempre que con ello no se desvirtúe su contenido ni se reduzca o menoscabe el nivel de aptitud exigible. Podrá solicitar asimismo documentación acreditativa de las circunstancias alegadas.