Oficial/a de Cometidos Múltiples en la especialidad de Albañilería
Gipuzkoa
— Realizar trabajos de albañilería interior y exterior (encofrado, construcción y arreglos de arquetas, levantamiento de tabiques y muros…) en toda clase de redes, vías y edificios públicos, según las especificaciones del manual de funciones del ayuntamiento.
— Realizar diversos trabajos como: apertura y cierre de zanjas, recogida y retirada de muebles, diversos trabajos de pintura, jardinería, trabajos de cerrajería, soldadura, etc.
— Realizar trabajos de montaje y desmontaje de vallas, señales, tablados y demás.
— Realizar diversos trabajos de transporte, para carga y descarga de materiales necesarios en el servicio.
— Realizar las labores de mantenimiento básico de los vehículos y útiles de trabajo.
— Mantener contactos con la persona responsable de servicios para coordinarse, solicitar los productos y el material necesario para la realización de los trabajos y recibir instrucciones.
— Cumplir la normativa de seguridad y salud en el trabajo.
— Efectuar cuantas funciones le sean encomendadas y requeridas para el adecuado desempeño de sus funciones por sus superiores jerárquicos, conforme a la naturaleza del puesto de trabajo.
— En general todas aquellas tareas que se correspondan con la categoría del puesto de trabajo.
Estar en posesión o haber abonado los derechos para obtener el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.
Estar en posesión del certificado que acredite el perfil lingüístico 2 de euskera.
a) Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o ser nacional de algún Estado al que, en virtud de la aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado Español, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadoras y trabajadores.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge o la cónyuge de las nacionales y los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no esté separada o separado de derecho, así como sus descendientes y las o los de su cónyuge, siempre, asimismo, que no estén separadas o separados de derecho, sean estas o estos descendientes menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes.
b) Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión o haber abonado los derechos para obtener el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.
d) Estar en posesión del permiso de conducir B.
e) Estar en posesión del certificado que acredite el perfil lingüístico 2 de euskera o, en su caso, obtenerlo de conformidad con lo establecido en la base octava.
f) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Este extremo habrá de acreditarse en su momento mediante reconocimiento médico.
g) No haber sido separada o separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas. Tampoco debe hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o funcionaria en el que hubiese sido separado o separada o inhabilitado o inhabilitada.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o inhabilitada o en situación equivalente, ni haber sido objeto de sanción disciplinaria o equivalente que impida acceder al empleo público en el Estado de que se trate.
h) No estar incursa en causa legal de incapacidad o incompatibilidad según la normativa vigente, la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, dejando a salvo el derecho de opción que ésta le otorgue.
A través del registro electrónico del Ayuntamiento de Oiartzun (www.oiartzun.eus).
- En el Registro General del Ayuntamiento de Oiartzun (Plaza Done Eztebe, 1, 20180 Oiartzun).
- En las Oficinas de Correos. En las Oficinas de Correos mediante el sistema ORVE. Más información: https://www.correos.es/es/es/particulares/para-el-ciudadano/tramites-con-la-administracion-publica/servicios-orve.»
- Igualmente, las instancias podrán presentarse en los registros de las Administraciones Públicas señaladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.