Monitores/as deportivos/as para la campaña de verano de 2023
Gipuzkoa
Estar en posesión o estar en posesión de la titulación de Educación Secundaria Obligatoria y estudios posteriores.
- IVEF/INEF.
- Grado en Magisterio (especialidad Educación Física).
- TAFYD (Fomento de actividades físico-deportivas).
- Monitor deportivo (Titulación de la Escuela Vasca del Deporte y Federaciones, en los servicios a prestar, o equivalente).
Tener un nivel de euskera igual o equivalente al B2 en euskera.
1. Haber cumplido 16 años a la fecha de formalización del contrato de trabajo y no haber superado la edad de jubilación forzosa.
2. Estar en posesión o estar en posesión de la titulación de Educación Secundaria Obligatoria y estudios posteriores.
— IVEF/INEF.
— Grado en Magisterio (especialidad Educación Física).
— TAFYD (Fomento de actividades físico-deportivas).
— Monitor deportivo (Titulación de la Escuela Vasca del Deporte y Federaciones, en los servicios a prestar, o equivalente).
3. Tener un nivel de euskera igual o equivalente al B2 en euskera.
4. No padecer enfermedad o limitación física que impida el correcto desempeño de las funciones.
5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
6. Conforme al artículo 8 de la Ley 26/2015, de 28 de julio, por la que se modifica el sistema de protección de la infancia y la adolescencia, disponer de un documento negativo del Registro Central de delincuentes sexuales. (Se admitirán los concedidos con una antelación máxima de 3 meses).
7. Esta contratación será incompatible con otro contrato de trabajo o nombramiento de funcionario cuando colisione más allá de la jornada parcial establecida para el desempeño del puesto de monitor deportivo.
«Para servicios deportivos específicos»:
1. Tener cumplidos 16 años de edad a la fecha de formalización del contrato de trabajo.
2. Educación Secundaria Obligatoria o posesión de equivalente.
3. Escalada indoor y patinaje con experiencia como monitor deportivo y/o formación específica.
4. Tener un nivel de euskera igual o equivalente al B2 en euskera.
5. No padecer enfermedad o limitación física que impida el correcto desempeño de las funciones.
6. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
7. Conforme al artículo 8 de la Ley 26/2015, de 28 de julio, por la que se modifica el sistema de protección de la infancia y la adolescencia, disponer de un documento negativo del Registro Central de delincuentes sexuales (se admitirán los concedidos con una antelación máxima de 3 meses).
8. Esta contratación será incompatible con otro contrato de trabajo o nombramiento de funcionario cuando colisione más allá de la jornada parcial establecida para el desempeño del puesto de monitor deportivo.
La duración del contrato de trabajo será del 22 de junio al 21 de julio y la jornada de trabajo en función de las necesidades del servicio que establezca el Ayuntamiento.
Servicios Telemáticos del Ayuntamiento de Oñati.
En el Servicio de Atención Ciudadana (SAC) o en una Oficina de Correos.
Horario del SAC: 07:30-15:30.
Asimismo, las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se dirigirán al Alcalde de Oñati. Los errores que pudieran apreciarse podrán ser subsanados de oficio o a instancia de parte en cualquier momento.