Bolsa deTrabajador/a Social
Gipuzkoa
* Responsabilidades generales:
Desarrollar las tareas propias de una persona trabajador/a social en cuanto a asesoría, tratamiento y prevención de problemas familiares, psicosociales, económicos, recursos asistenciales y similares, ofreciendo a la ciudadanía una atención integral. En concreto, prestar y/o participar en todos los servicios y recursos encomendados a los servicios sociales de base en el desarrollo de la cartera de servicios sociales del Sistema Vasco de Servicios Sociales.
* Tareas más significativas:
Gestión de la Unidad Administrativa:
— Controlar y realizar seguimiento de la Unidad Administrativa, de manera concreta y documentada: estadística de la actividad, evaluación de los programas, expedientes, redactar, desarrollar y exponer memorias.
— Confeccionar y/o analizar los pliegos de condiciones de las contrataciones, ordenanzas municipales y en coordinación con Secretaría y proponer los cambios que estime oportunos.
— Realizar la propuesta del presupuesto y gestionarla (seguimiento de su ejecución, control de las desviaciones, en coordinación con Secretaría).
— Responsabilizarse del sistema de documentación, tanto físico como informático, definiendo criterios, normas y directrices de organización, en coordinación con Secretaría, y mantener actualizado el sistema.
Asesoramiento técnico:
— Realizar trabajos de soporte técnico y administrativo en la Comisión informativa de «servicios sociales»: preparar y analizar los temas que se discutirán en la misma. Redactar el orden del día, la convocatoria y el acta. Llevar a cabo la ejecución de acuerdos y su seguimiento.
— Redactar informes técnicos en relación con los temas propios de su unidad administrativa.
— Diseñar, organizar y desarrollar los programas de participación: información, orientación y valoración; familia y convivencia; prevención y socialización; participación social y colaboración y etc. Para ello, fijar objetivos específicos, presupuestos, puntos de participación, actividades, recursos etc. siempre en consonancia con los acuerdos y criterios de la comisión informativa.
— Dirigir, promover, gestionar, controlar y hacer seguimiento de los programas bajo su supervisión.
— Disponer información actualizada sobre las ayudas, prestaciones e información respecto de los recursos sociales. Analizar las posibilidades de subvenciones a fin de efectuar las actividades que se quieran llevar a cabo, y en su caso, tramitarlas.
— Conocer y analizar los problemas sociales existentes y su desarrollo. Seguir con atención las nuevas iniciativas que se dan en el sector de los servicios sociales.
— Coordinación del servicio de ayuda a domicilio.
— Mantener y establecer relaciones y contactos necesarios con otros organismos e instituciones, entidades privadas y profesionales distintos a la municipal.
— Respecto a los asuntos que le competen, atender a los ciudadanos, informarles y orientarles: analizar las solicitudes presentadas, efectuar diagnóstico, informar sobre derechos y recursos sociales, reconducirlas a servicios especializados etc. Dar asistencia a los movimientos e iniciativas sociales vinculados al ámbito propio de su actuación y dinamizarlos.
— Cuando se le solicite, acompañar al presidente de la Corporación Municipal en las reuniones o visitas que realizan a las autoridades de otras Administraciones.
Diplomatura de trabajo social o grado equivalente.
Perfil lingüístico 3 o nivel equivalente (C1 de la Unión Europea).
1. Tener la nacionalidad de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o ser nacional de algún estado al que, en virtud de tratados internacionales, celebrados por la UE y ratificados por el estado español, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as (conforme a lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido Ley 5/2015, del Estatuto Básico del Empleado Público). O bien, ser cónyuge de los/las nacionales de los estados miembros de la UE –siempre y cuando no están legalmente separados o ser su descendiente– si son menores de 21 años o si son mayores y dependientes.
2. Tener cumplidos como mínimo dieciséis años y como máximo la edad de jubilación forzosa.
3. Titulación: Diplomatura de trabajo social o grado equivalente.
4. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario de la Administración, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
6. No hallarse incurso en causa legal de incapacidad o incompatibilidad.
7. Acreditar conocimiento de euskara, mediante Perfil lingüístico 3 o nivel equivalente (C1 de la Unión Europea), según lo establecido en el punto 7.3 de estas bases.
A través de la web municipal (www.soraluze.eus/): servicios telemáticos municipales- por registro de entrada.
En el Registro General del Ayuntamiento (Santa Ana, 1. Soraluze).
1. Ley 7/85: órganos municipales. Pleno. Alcaldía, Junta de gobierno, concejalías.
2. Ley 2/2016 de entidades locales de Euskadi. Competencias municipales.
3. Ley 39/2015: estructura del procedimiento administrativo y sus diferentes fases. Ley 40/2015: la Administración electrónica: sede electrónica, firma electrónica, expediente electrónico, gestor de expedientes.
4. Bilingüismo oficial: Ley 10/82 de normalización del uso del euskara.
5. Ley 4/2005 de igualdad entre mujeres y hombres (artículos 1, 2, 3, 7, 18, 19, 20, 23, 24, 25 y 46).
6. Atención primaria y secundaria de servicios sociales en el Sistema vasco de servicios sociales. Definición, diferencias y ámbitos de actuación. Ley 12/2008 de servicios sociales (artículos 27, 28, 29 y 30).
7. Las prestaciones técnicas que ofrece una persona trabajadora social en la atención primaria en el sistema vasco de servicios sociales: Ley 12/2008 (artículos 14 y 15).
8. Decreto 185/2015 de la carta de prestaciones y servicios del sistema vasco de servicios sociales (anexo III: definiciones de las prestaciones técnicas).
9. El modelo de atención e intervención del sistema vasco de servicios sociales. Procedimiento básico de intervención, el /la profesional de referencia, el/la responsable del caso, plan personalizado de atención Ley 12/2008 de servicios sociales: artículo 8 y 19.
10. Decreto 64/2004 de 6 de abril, carta de derechos y obligaciones de las personas usuarias y profesionales de los servicios sociales de Euskadi y del régimen de sugerencias y quejas.
11. Decreto 185/2015 de 6 de octubre, sobre la carta de prestaciones y servicios del sistema vasco de servicios sociales: anexo I (fichas de servicios y prestaciones económicas).
12. Ley 18/2008 de 23 de diciembre de garantía de ingresos e inserción social: disposiciones generales, competencias y régimen de financiación. Ley 4/2011 de 24 de noviembre de modificación de la ley de garantía de ingresos e inserción.
13. Ley 3/2005 de 18 de febrero de protección de menores y adolescentes de Euskadi. Ley 3/2009 de 23 de diciembre de modificación de la Ley de cuidado y protección de menores y adolescentes: principios rectores de la actividad administrativa. La actividad de protección de la Administración en situaciones de riesgo y desprotección (artículos 48, 49 y 50).
14. Decreto 152/2017 de 9 de mayo, sobre la actualización de Balora que estima la gravedad de las situaciones de riesgo y desamparo a nivel de los servicios de atención y protección de menores y adolescentes municipales y territoriales de Euskadi.
15. Ley 1/2004 de 28 de diciembre de medidas de protección integral contra la violencia de género Título II: derechos de las mujeres víctimas de violencia de género. Capítulos I, II, III y IV.
16. Ley 39/2006, de promoción de la autonomía personal y cuidado de personas en situación de dependencia: disposiciones generales. Prestaciones del sistema de autonomía y atención de la dependencia. Catálogo de servicios de atención.