Bolsa de trabajo de Txistularis
Gipuzkoa
—Función básica del puesto:
Intérprete en las actuaciones de la Banda de Txistularis. Preparación e impartición de clases de Música en la Escuela.
—Tareas específicas:
1. Participar en los ensayos y conciertos señalados por la Dirección, así como atender con prontitud sus indicaciones sobre la interpretación artística más conveniente.
2. Preparar, en el horario estimado de ensayo personal, los programas establecidos por la Dirección, así como mantener, a través del estudio señalado, un buen nivel de ejecución que permita al grupo afrontar con facilidad los muy diferentes tipos de actuación que le corresponden.
3. Procurar el cuidado del material (instrumentos, partituras, vestuario, etc.) que el Grupo ponga a su disposición personal y aportarlo en los momentos y lugares señalados por la Dirección.
4. Otras tareas propias de las siguientes funciones:
a. Archivero.
i. Ocuparse de la conservación y mantenimiento actualizado del archivo de partituras, armonizaciones y demás documentación generada por la Banda, siguiendo las normas establecidas por el Archivo y Bibliotecas Municipal y/o de la Escuela.
ii. Encargar las partituras y catálogos a las editoras musicales, siguiendo los criterios de la Dirección.
iii. Preparar las carpetas de cada ejecutante para ensayos y conciertos, conforme a la programación indicada por el Director, procediendo a su distribución y recogida al comienzo y final de cada ensayo o actuación.
iv. Copiar, manualmente o por ordenador, las partituras del nuevo repertorio o renovación del antiguo para uso de la Banda.
v. Atender las peticiones del público y entidades interesados en acceder al Archivo de la Banda.
b. Regidor.
i. Velar por el cuidado y mantenimiento del instrumental y vestuario no adjudicado personalmente a los miembros del Grupo (instrumentos de gran tamaño, ropas de trompetas, almacén, etc.), así como del material de infraestructura de la Banda (aparatos de megafonía, tablado, atriles, etc.).
ii. Verificar el estado y conservación del local de ensayo y sus enseres, incluyendo alarmas de incendio y robo.
iii. Organizar el transporte y colocación del material en ensayos y actuaciones.
iv. Ocuparse de la sonorización del Grupo en los conciertos habituales, colaborando en estas tareas con el técnico señalado en los conciertos extraordinarios.
c. Comunicación.
i. Ocuparse de la comunicación de notas de prensa.
ii. Preparación de carteles y programas.
iii. Gestión de las noticias de la web y redes sociales.
iv. Otras propias de la comunicación en coordinación con los Servicios Generales de la Escuela.
d. Profesorado:
i. Preparar e impartir el programa docente en la Escuela de Música, realizando otras labores pedagógicas que se establezcan incluidas el horario lectivo y no lectivo en base al puesto de profesorado de la Escuela.
5. Realizar, asimismo, aquellas tareas que se le encomienden, acordes con la cualificación requerida para el acceso y desempeño del puesto, sin perjuicio de las relacionadas anteriormente.
Estar en posesión o haber abonado los derechos para la expedición del Título Superior de Música o Danza, o equivalentes.
En el caso de las titulaciones extranjeras se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
Tener acreditado el Perfil Lingüístico 3 o título o certificado equivalente de conocimientos de euskera; o acreditación del reconocimiento de estudios oficiales realizados en euskera que supongan la exención de la acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas.
a) Tener la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, o ser nacional de algún Estado al que, en virtud de la aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as.
También podrán participar el cónyuge de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no esté separado de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre, asimismo, que ambos cónyuges no estén separados de derecho, sean estos descendientes menores de veintiún años, o mayores de dicha edad dependientes.
b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
Este extremo habrá de acreditarse en su momento mediante el oportuno reconocimiento médico.
d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala en el que hubiere sido separado o inhabilitado.
e) Estar en posesión o haber abonado los derechos para la expedición del Título Superior de Música o Danza, o equivalentes.
En el caso de las titulaciones extranjeras se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
f) Tener acreditado el Perfil Lingüístico 3 o título o certificado equivalente de conocimientos de euskera; o acreditación del reconocimiento de estudios oficiales realizados en euskera que supongan la exención de la acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas. Ver cuadro de equivalencias y exenciones en el anexo II.
Todos los requisitos enumerados en la presente base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerse hasta el momento del nombramiento como funcionario/a interino/a.
La presentación por procedimientos electrónicos se podrá realizar, o bien, mediante el Registro Telemático, adjuntando la instancia debidamente cumplimentada, o bien, mediante la inscripción en la convocatoria de la página web www.donostiaeskola.eus
Las solicitudes en formato papel se presentarán en el Registro de la Escuela de Música y Danza, ubicada en la Plaza del Campo de Atotxa 3. También se podrán presentar en los lugares que señala el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.