Bolsa de trabajo de Monitores/as y Coordinadores/as
Gipuzkoa
— Participar en el diseño, seguimiento y evaluación de la programación.
— Realizar la elaboración necesaria para llevar a cabo todo lo programado.
— Atender y acoger a las niñas y niños. Además, entre otros, deberán abrir y cerrar espacios, mantener el orden y hacer cumplir las normas de funcionamiento.
— Cumplimiento y ejecución de todas las medidas implantadas y las que puedan llegar a aplicarse en el futuro ante la pandemia Covid-19.
— Dinamizarán a las niñas y niños y facilitarán vínculos afectivos y de confianza.
— Fomentar la participación de todos las niñas y niños.
— Desarrollar la relación lúdica, creando vínculos en los diferentes recursos y actividades. Ayudar a las niñas y niños a desarrollar su autonomía en las tareas de la vida cotidiana.
Estar en posesión del título de Educación Secundaria Obligatoria o bien tener abonados los derechos para la obtención del título
Para ser admitida o admitido en la bolsa de trabajo de coordinadoras o coordinadores de colonias abiertas de verano se requerirá, además, el siguiente requisito:
— Diploma de monitora o monitor de tiempo libre infantil o juvenil o los títulos que la Dirección de Juventud del Gobierno Vasco reconoce como equivalentes para estos trabajos (ver https://www.gipuzkoa.eus/es/web/gazteria/programas/titulos). Este requisito se debe cumplir a la fecha de finalización del plazo de inscripción.
Estar en posesión del perfil lingüístico C1 (EGA) de euskera o título equivalente. Quien no lo tenga, tendrá la oportunidad de realizar el examen y demostrar esta habilidad.
Para ser admitida/o y participar en los concursos de las cuatro bolsas de trabajo deberán cumplirse los siguientes requisitos generales:
a) Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o ser nacional de algún Estado al que, en virtud de la aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado Español, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el/la cónyuge de los/as nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no esté separado/a de derecho, así como sus descendientes y los/as de su cónyuge, siempre, asimismo, que ambos/as cónyuges no estén separados/as de derecho, sean estos/as descendientes menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes.
b) Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título de Educación Secundaria Obligatoria o bien tener abonados los derechos para la obtención del título. En caso de titulaciones extranjeras, se deberá aportar el certificado de su homologación. En el caso de las titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este último requisito no será de aplicación a las personas as - pirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario. Corresponde a las personas aspirantes acreditar dicho reconocimiento.
d) No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones propias del puesto. En caso necesario se solicitará informe médico.
e) Tener la nacionalidad de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o de un país concertado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre.
f) Conocimiento del euskera: Estar en posesión del perfil lingüístico C1 (EGA) de euskera o título equivalente. Quien no lo tenga, tendrá la oportunidad de realizar el examen y demostrar esta habilidad.
g) No haber sido separada/o mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitada/o para el ejercicio de funciones públicas.
h) En el supuesto de que se produjera el nombramiento, no estar realizando trabajos declarados incompatibles por la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, a la fecha de la toma de posesión.
i) Carecer de antecedentes penales por delitos de naturaleza sexual.
- Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, se presentarán en el registro electrónico del Ayuntamiento de Zestoa (www.zestoa.eus). En él, dentro del apartado «trámites», «trámites online» deberá registrar su solicitud electrónicamente utilizando el certificado electrónico.
— Las solicitudes, podrán presentarse, así mismo, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
— En el Registro Municipal de Zestoa (Foruen plaza 1, 20740, Zestoa). Horario: 8:00-14:00).
— Las solicitudes, podrán presentarse, así mismo, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
— Las proposiciones podrán remitirse por correo, debiendo justificar la fecha de imposición del envío desde la oficina de correos y anunciar en el mismo día, mediante correo electrónico, el envío de la oferta a gazteria@zestoa.eus.
— En cualquiera de las restantes formas previstas en la normativa aplicable