Normativa

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RESOLUCIÓN 368/2015, de 13 de febrero, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se publica en el Boletín Oficial del País Vasco el cumplimiento a la Sentencia 547/2014 de 14 de octubre de 2014 del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en relación a Dña. Andere Otegui Rotaeche, categoría FEM Psiquiatría (OPE 2008).

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Osakidetza-Servicio Vasco de Salud
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 55
  • Nº orden: 1359
  • Nº disposición: 368
  • Fecha de disposición: 13/02/2015
  • Fecha de publicación: 23/03/2015

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Seguridad y justicia
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Justicia; Función pública

Texto legal

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Vista la sentencia judicial 547/2014 de 14 de octubre de 2014 del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, y examinado el expediente administrativo a que el mandato judicial se refiere en base a los siguientes,

Mediante la Resolución 13/2010, de 13 de enero de 2010, del Director de Recursos Humanos de Osakidetza-SVS, se aprueba la relación de aprobados, categoría FEM Psiquiatría, y Dña. Andere Otegui Rotaeche obtiene una puntuación de 53,0000 puntos en la fase de oposición.

Posteriormente mediante la Resolución 367/2010, de 27 de mayo, del Director de Recursos Humanos de Osakidetza-SVS, se aprueba la relación de aspirantes, turno libre, categoría FEM Psiquiatría, apareciendo Dña. Andere Otegui Rotaeche con una puntuación de 97,8000 puntos.

Mediante la Resolución 2642/2010, de 8 de octubre, del Director General de Osakidetza-SVS, se aprueba la relación definitiva de aspirantes y adjudicación, turno libre, categoría FEM Psiquiatría (BOPV 216, 10112010), en la que Dña. Andere Otegui Rotaeche aparece con una puntuación de 97,8000 puntos y sin opción a destino.

El fallo con el que se da fin a dicho procedimiento judicial en primera instancia, sentencia de 17 de mayo de 2012, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 3 de Vitoria-Gasteiz, se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco con fecha 14 de octubre de 2014, estima parcialmente el recurso de apelación y revoca la sentencia apelada.

Como consecuencia del pronunciamiento judicial efectuado por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 14 de octubre de 2014, se procede a computar 2,0100 puntos en el apartado de formación de Dña. Andere Otegui Rotaeche por lo que su puntuación global asciende a 99,8100 puntos en la categoría de FEM Psiquiatría.

Una vez realizados los trámites oportunos, procede adjudicar a Dña. Andere Otegui Rotaeche un destino en la Red de Salud Mental Bizkaia (Hospital Zaldibar) por el turno libre en la categoría de FEM Psiquiatría.

  1. Reconocer a Dña. Andere Otegui Rotaeche una puntuación en el apartado de formación de 10,3100 puntos, por lo que su puntuación final asciende a 99,8100 puntos, en el contexto de la OPE 2008, categoría FEM Psiquiatría.

  2. Adjudicar un destino por el turno libre en la Red de Salud Mental Bizkaia (Hospital Zaldibar), categoría FEM Psiquiatría, a Dña. Andere Otegui Rotaeche.

  3. Proceder a expedir nombramiento de personal estatutario fijo en la categoría de FEM Psiquiatría, a favor de Dña. Andere Otegui Rotaeche en la Red de Salud Mental Bizkaia (Hospital Zaldibar).

  4. Dña. Andere Otegui Rotaeche dispondrá para la toma de posesión del correspondiente destino el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente en el Boletín Oficial del País Vasco.

    La toma de posesión deberá efectuarse en la Dirección General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, con domicilio en la Sede Central del mismo, previa petición de cita por parte del aspirante, debiendo aportar en el acto la siguiente documentación:

    DNI, pasaporte o permiso de conducir o documento equivalente para los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o de los estados a los que, en virtud del Tratado de la Unión Europea, de otros tratados ratificados por España o de norma legal, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores.

    Certificado de Colegiación.

    Declaración jurada o promesa de no haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública, mediante expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

    Dentro del plazo fijado, si no compareciera provista de la documentación mencionada o, del examen de la misma, se dedujera que carece de alguno de los requisitos exigidos para el acceso a la categoría/puesto funcional, no podrán tomar posesión del destino de personal estatutario que se le adjudique y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiere incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

    Del mismo modo, se apercibe que la no comparecencia a la toma de posesión, dentro del plazo o, en su caso, de su prórroga, significará la pérdida de los derechos derivados de la resolución de las pruebas selectivas.

    Con arreglo a lo anteriormente expuesto, si efectuase la toma de posesión habrá de incorporarse a la organización de servicios sanitarios que proceda al día siguiente al de la cumplimentación de la correspondiente diligencia.

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