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RESOLUCIÓN de 24 de julio de 2008, del Viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental y se concede autorización ambiental integrada para la actividad de fabricación de productos cerámicos, promovida por AMR Refractarios, S.A. en el término municipal de Hernani (Polígono Ibaiondo).

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Medio Ambiente y Política Territorial
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 194
  • Nº orden: 4301
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 24/07/2008
  • Fecha de publicación: 10/10/2013

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda; Actividades Económicas; Transportes y obras públicas
  • Submateria: Medio Ambiente; Industria

Texto legal

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Con fecha 2 de abril de 2007, D. Hiroshi Yamamoto, en nombre y representación de AMR Refractarios, S.A. solicitó ante el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco el otorgamiento de la autorización ambiental integrada de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, para la actividad de fabricación de productos cerámicos en el término municipal de Hernani (Polígono Ibaiondo). La solicitud se acompañaba de solicitud de informe urbanístico al Ayuntamiento de Hernani y de la siguiente documentación técnica:

Proyecto Básico y Estudio de Impacto Ambiental nueva planta de AMR refractarios (marzo 2007).

Resumen no Técnico (marzo 2007).

La Dirección de Calidad Ambiental con fecha 16 de mayo de 2007 solicita informes a diversos órganos con intervención en el procedimiento en orden a que por el Órgano Ambiental se acuerde el trámite de información pública del proyecto, en concreto al Ayuntamiento de Hernani, a los Departamentos de Sanidad y de Cultura del Gobierno Vasco, a la Mancomunidad de Aguas del Añarbe y a los Departamentos de Cultura y de Desarrollo Sostenible de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Con fecha 7 de junio de 2007, el Órgano Ambiental requirió al promotor que incorporara documentación adicional, completándose el expediente el 23 de julio de 2007.

Una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada, por Resolución 10 de septiembre de 2007, del Viceconsejero de Medio Ambiente, se acuerda someter a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, el proyecto promovido por AMR Refractarios, S.A. en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, con fecha de 10 de octubre de 2007, y en el del Territorio Histórico de Gipuzkoa, con fecha de 19 de octubre de 2007. Igualmente se procede al anuncio pertinente en dos periódicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco con fecha de 21 de octubre de 2007 y a efectuar la oportuna notificación personal a los vecinos colindantes.

Durante el trámite de información pública se constata que no se han presentado alegaciones.

En aplicación de lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, la Dirección de Calidad Ambiental solicita el 30 de noviembre de 2007 informe al Ayuntamiento de Hernani, a la Mancomunidad de Aguas del Añarbe, a los Departamentos de Sanidad y de Cultura del Gobierno Vasco y a los Departamentos de Cultura y de Desarrollo Sostenible de la Diputación Foral de Gipuzkoa, con el resultado que obra en el expediente.

Con fecha 17 de junio de 2008, y en aplicación del artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, el conjunto del expediente es puesto a disposición de AMR Refractarios, S.A. incorporando la Propuesta de Resolución elaborada por el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

El 7 de julio de 2008 se recibe en el órgano ambiental comunicación de AMR Refractarios, S.A. en el que muestra su conformidad con el contenido de la Propuesta de Resolución remitida.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, constituye el objeto de la misma evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrado de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.

En consonancia con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se integran en la presenta autorización todos los elementos y líneas de producción que aun sin estar enumerados en el anexo 1 de dicha Ley 16/2002, se desarrollen en el lugar del emplazamiento de las instalaciones cuya actividad motivó su inclusión en el ámbito de aplicación de dicha ley, y guarden relación técnica con dicha actividad.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, se somete a autorización ambiental integrada la construcción, montaje, explotación o traslado, así como la modificación sustancial, de las instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas en el Anejo 1. La presente autorización mantiene como finalidad básica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, la fijación de todas aquellas condiciones que garanticen el cumplimiento del objeto de la norma por parte de las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación, a través de un procedimiento que asegure la coordinación de las distintas Administraciones Públicas que deben intervenir en la concesión de dicha autorización para agilizar trámites y reducir las cargas administrativas de los particulares, a la par que viene a integrar en un solo acto de intervención administrativa las autorizaciones ambientales previstas en la legislación en vigor. En el caso de AMR Refractarios, S.A., tales autorizaciones se circunscriben a la de producción de residuos peligrosos y no peligrosos, vertido a la red de saneamiento y, entre otras determinaciones de carácter ambiental, las referidas a la materia de contaminación atmosférica y a la materia de prevención y corrección de la contaminación del suelo, constatando la participación en el expediente, a través de la emisión de los preceptivos informes, de otras administraciones y organismos competentes.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, el procedimiento para el otorgamiento de autorización ambiental integrada sustituye al procedimiento para el otorgamiento de la licencia municipal de actividades clasificadas prevista en el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, sobre actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, salvo en lo referente a la resolución definitiva de la autoridad municipal. A estos efectos la autorización ambiental integrada, será, en su caso, vinculante para la autoridad municipal cuando implique la denegación de licencias o la imposición de medidas correctoras, así como en lo referente a aspectos medioambientales recogidos en el artículo 22 de la mencionada norma. Afirma el citado artículo 29 que lo anteriormente dispuesto se entiende sin perjuicio de las normas autonómicas sobre actividades clasificadas que en su caso fueran aplicables. En aplicación de las prescripciones transcritas, el procedimiento de autorización ambiental integrada referido a AMR Refractarios, S.A. ha incluido el conjunto de trámites previstos al efecto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección de medio ambiente del País Vasco, incorporándose, con el resultado que obra en el expediente, los informes del Ayuntamiento de Hernani y del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco.

Por otro lado y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, deben someterse preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación de impacto ambiental los planes y proyectos, bien fueran públicos o privados, que encontrándose recogidos en el anexo 1 de la Ley, se pretendan llevar a cabo en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, procedimiento que culmina con una declaración de impacto ambiental a formular con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de los citados proyectos.

En aplicación, asimismo, de lo dispuesto en el artículo 11.4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, las Comunidades Autónomas dispondrán lo necesario para posibilitar la inclusión en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada de las actuaciones en materia de evaluación de impacto ambiental u otras figuras de evaluación de impacto ambiental previstas en la normativa autonómica, cuando así sea exigible y la competencia para ello sea de la Comunidad Autónoma.

En cumplimiento de las previsiones contempladas en la Ley 16/2002, de 1 de julio, el Órgano Ambiental ha adoptado las medidas encaminadas a una efectiva inclusión de las actuaciones en materia de evaluación de impacto ambiental en el procedimiento de autorización ambiental integrada. En este sentido, en los trámites del citado procedimiento se ha considerado de forma integrada el conjunto de los posibles impactos derivados del proyecto en orden a determinar la viabilidad del mismo desde la perspectiva de la normativa de evaluación de impacto ambiental y la referida al resto de las prescripciones medioambientales contenidas en la Ley 16/2002, de 1 de julio. Dicha integración encuentra nuevamente su reflejo en la valoración global del proyecto que antecede a la Propuesta de Resolución de otorgamiento de autorización ambiental integrada. La presente Resolución, al igual que lo hizo la Propuesta de Resolución, viene a incorporar el resultado del mentado proceso de evaluación de impacto ambiental a su contenido a través de la formulación, en su apartado Primero, de una declaración de impacto ambiental de carácter favorable que viene a pronunciarse, a los solos efectos ambientales, sobre la viabilidad del proyecto en la ubicación elegida, fijando las condiciones en las que el mismo debe realizarse, condiciones que vienen a formar un todo coherente con las medidas correctoras que deben imponerse como consecuencia de la concreta aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

Por último, en orden a determinar los valores límite de emisión de las sustancias contaminantes que puedan ser emitidas por la instalación, así como otras condiciones para la explotación de la misma a fin de garantizar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto, en la formulación de la presente Resolución se ha tenido en cuenta tanto el uso de las mejores técnicas disponibles como las medidas y condiciones establecidas por la legislación sectorial aplicable. En particular se ha considerado el contenido del documento BREF «Referent Document on Best Available Technique in the Ceramic Manufacturing Industry», de fecha diciembre de 2006, de la Comisión Europea.

Culminadas, de acuerdo con lo expuesto, las tramitaciones arriba referidas, se ha cumplido el trámite de audiencia contemplado en el artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

Considerando la competencia de este órgano para la concesión de la presente autorización ambiental integrada de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la mencionada norma y el artículo 9 del Decreto 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Vistos la propuesta de Resolución de 17 de junio de 2008 del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, por la que se modifica el anterior, el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para su ejecución, el Decreto 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa de aplicación,

La actividad se encuentra incluida en la categoría 3.5. Instalaciones para la fabricación de productos cerámicos mediante horneado, en particular tejas, ladrillos, refractarios, azulejos o productos cerámicos ornamentales o de uso doméstico, con una capacidad de producción superior a 75 toneladas por día, y/o una capacidad de horneado de más de 4 m3 y de más de 300 kg/m3 de densidad de carga por horno, del anexo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

AMR Refractarios, S.A. se dedicará a la fabricación de productos refractarios básicos y no básicos de dos tipos denominados respectivamente conformado (ladrillos y otros) y no conformado (mortero), a partir de sustancias minerales tales como magnesita, cromita, espinela y grafito.

En general, la materia prima se recibe a granel, en big-bag de 1.000 kg y 2.000 kg y en sacos. El proceso comienza con la recogida y volcado de la materia prima en una tolva pesadora, desde la cual el material es transportado por cinta transportadora hasta los circuitos de trituración y molienda. Una vez que el material entra en el circuito, primero pasa por un molino lanzador donde se realiza la trituración para posteriormente ser transportado por un elevador hasta la criba donde se selecciona el material.

La selección se efectúa en función del tamaño, de tal forma que aquellos que entran dentro de los límites, pasan a la tolva de almacenamiento y el resto se devuelve al circuito. Cada una de las tolvas cuenta con un tipo de material y granulometría. Dado que todas las operaciones están automatizadas, éstas se programan en función del tipo de refractario a fabricar.

El material triturado es almacenado en las diferentes tolvas y desde ahí se dosifica en el carro báscula, según composición. El carro báscula se eleva con un montacargas hasta la mezcladora, donde se vuelca el material. Sobre la mezcladora se echan los aditivos y aglomerantes que permiten, tras el prensado de la mezcla, el endurecimiento de la pieza. Tras el proceso de mezclado se envía la masa por cinta transportadora hasta las prensas.

Este proceso se basa en el llenado de unos moldes metálicos que tienen la forma de la pieza que se quiere fabricar. Tras el prensado, se retira la pieza, y su salida se facilita con un agente desmoldeante. La pieza prensada pasa al proceso de secado en los secaderos y cocido en los hornos, o sólo al proceso de secado.

Las piezas que pasan al secadero son identificadas previamente. El marcaje consiste en pintar uno o varios puntos de unos 5 cm de diámetro en una cara de la pieza. Se trata de pinturas pastosas aplicadas con brocha a la salida del prensado. Para el funcionamiento de las prensas se utiliza fluido hidráulico. Las prensas usan agua en circuito cerrado para refrigeración del circuito hidráulico.

El secado y la cocción se realizan con el calentamiento de la pieza mediante la combustión de gas natural. El envío a un sitio o a otro depende del tipo de material: el refractario básico sin grafito se seca a 150 ºC y luego se cuece (el material con grafito se seca solamente) y el refractario no básico (SN) se seca y no se cuece.

El marcaje de piezas cocidas consiste en la aplicación con un rodillo dosificador sobre plantilla colocada encima del ladrillo cocido. Se trata de identificación de calidades y se realiza a la descarga de las piezas. La pintura negra se aplica con brocha sobre una pieza muy específica. Se realiza en el lugar de almacenado.

Tras el secado y, en su caso, cocido de las piezas, se procede al mecanizado de éstas, mediante rectificadoras, taladros y sierras. Para la refrigeración del mecanizado de piezas se utiliza agua en circuito cerrado. El producto acabado es empaquetado en varias secciones de la empresa: normalmente los ladrillos secados y cocidos en la zona de secado-cocción, los ladrillos rectificados en la zona de rectificado, y el producto SN en la denominada zona SN.

Los procesos auxiliares son los siguientes: refrigeración (refrigeración de los grupos hidráulicos de las prensas y refrigeración de la pieza en el mecanizado), taller mecánico/mantenimiento, laboratorio químico y servicios médicos.

La capacidad de producción anual prevista para la línea de conformado es de 27.595,4 Tn y para la línea de no conformado es de 62,16 Tn.

Los recursos energéticos utilizados para el proceso productivo son energía eléctrica y gas natural así como gasóleo. El gasóleo se utilizará para las carretillas y su consumo será de 30.000 l/año. El gas natural se utiliza para generar calor en los hornos de secado y cocción y su consumo es de 50.000.000 Kwh/año. Por otra parte, la energía eléctrica es de uso general en la planta y su consumo es de 5.200.000 Kwh/año.

El agua se utiliza tanto con fines industriales como sanitarios, y procede en su totalidad de la red municipal.

Los diferentes efluentes generados en la empresa se clasifican en: aguas residuales (aguas de proceso y sanitarias) y aguas pluviales (procedentes de las bajantes de las cubiertas). Las aguas residuales (de refrigeración y sanitarias) son vertidas al sistema colector de la Mancomunidad de Aguas de Añarbe, mientras que las aguas pluviales limpias se vierten directamente al río Urumea.

La instalación cuenta con 15 focos de emisión a la atmósfera correspondientes a circuitos de trituración y molienda (6), molinos de bolas (2), hornos túnel (4) y secaderos (3).

Los residuos más significativos generados en la instalación son los restos de refractarios y plástico procedentes de operaciones de servicios generales por un lado, y por otro, los lodos de depuradora del proceso de mecanizado SN. En cuanto a residuos peligrosos éstos proceden de operaciones de mantenimiento y servicios generales.

Los procesos productivos incorporan las mejores técnicas disponibles, recogidas en el BREF «Referent Document on Best Available Technique in the Ceramic Manufacturing Industry. Dated December 2006» en cuanto a sistemas de almacenamiento, tipo de hornos, recuperación del calor residual de los hornos, sistemas de captación y eliminación de gases principalmente, encapsulamiento de operaciones pulverulentas, de forma que se cumplen los objetivos para la protección del medio ambiente en su conjunto señalados en la normativa vigente en materia de prevención y control integrados de la contaminación.

  1. AMR Refractarios, S.A. remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente cualquier modificación de los datos facilitados respecto al responsable de las relaciones con la Administración.

  2. El plazo al que se refiere el artículo 47.8 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, será de dos años, a contar desde la notificación de la presente Resolución. A estos efectos el promotor deberá comunicar a la Viceconsejería de Medio Ambiente, al menos con un mes de antelación, la fecha prevista para el inicio de la ejecución del proyecto.

  3. Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente, de acuerdo a la normativa vigente y con lo establecido en los apartados siguientes:

    1. Condiciones generales de construcción de la instalación.

    Sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución de 21 de abril de 2008 del Viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se autoriza a Etorlur, Gipuzkoako Lurra, S.A.U. la excavación de materiales con presencia de contaminantes detectados en las parcelas del Ámbito SU-24/2 ocupadas por el vertedero de la antigua acería Pedro Orbegozo en el término municipal de Hernani (Gipuzkoa), en el marco del procedimiento de declaración de la calidad del suelo regulado en la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, para la construcción de la instalación se seguirán las siguientes especificaciones:

    1.1. Delimitación del ámbito de actuación.

  1. Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo se desarrollarán dentro de los límites del proyecto. Se restringirá al máximo la circulación de maquinaria y vehículos de obra fuera de los límites citados. En particular, se evitará cualquier afección a la vegetación de ribera colindante con la parcela del proyecto. A tal fin, deberá realizarse una delimitación precisa y balizado de la parcela de implantación en la zona que limita con la citada vegetación.

  2. En caso de afecciones accidentales fuera del ámbito señalado, serán aplicadas las medidas correctoras y de restitución adecuadas, previo informe de la asesoría ambiental señalada en el apartado C.1.10 de esta Resolución.

  3. Los accesos de obra, el parque de maquinaria, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, de acopios temporales de tierras de excavación y de residuos se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental. Con carácter previo al inicio de las obras, se realizará una delimitación precisa en cartografía de detalle de los aspectos anteriores. Dicha delimitación deberá ser aprobada por la Dirección de Obra, previo informe de la asesoría ambiental mencionada en el apartado C.1.10 de esta Resolución.

    1.2. Medidas destinadas a la protección de las aguas.

  1. La superficie destinada a parque de maquinaria de obra y la zona de mantenimiento de la misma se aislará de la red de drenaje natural. Dispondrá de solera impermeable y de un sistema de recogida de efluentes parar evitar la contaminación del suelo y de las aguas por acción de aceites y combustibles. No se permitirá la carga y descarga de combustible, cambios de aceite y las actividades propias de taller en zonas distintas a la señalada.

  2. La fase de construcción deberá realizarse minimizando la emisión de finos a la red de drenaje natural. Para ello se proyectarán y ejecutarán dispositivos de conducción de aguas y sistemas de retención de sólidos en suspensión, de forma que se recojan en ellos las aguas contaminadas por efecto de las obras.

    1.3. Medidas destinadas a aminorar las emisiones de polvo.

  1. Durante el tiempo que dure la obra se llevará a cabo un control estricto de las labores de limpieza de viales y otras zonas de paso de vehículos, tanto en el entorno afectado por las obras como en las áreas de acceso a éstas. Se contará con un sistema para riego de pistas y superficies transitoriamente desnudas.

  2. A la salida de las zonas de obra se dispondrá de dispositivos de limpieza de vehículos. Las características de dichos dispositivos, así como su localización precisa deberá recogerse en la documentación a la que se refiere el apartado C.1.11 de esta Resolución.

    1.4. Medidas destinadas a aminorar los ruidos, vibraciones y sus efectos.

  1. En la fase de construcción se minimizarán los impactos sonoros, especialmente sobre las viviendas, aplicando buenas prácticas de obra para la reducción en origen del ruido tales como el mantenimiento general de maquinaria de obra y vehículos y la restricción de horarios.

  2. La maquinaria utilizada en las obras deberá ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y las normas complementarias.

    1.5. Medidas destinadas a la gestión de residuos.

  1. Los diferentes residuos generados durante las obras, incluidos los procedentes de excavaciones, los resultantes de las operaciones de preparación de los diferentes tajos, embalajes, materias primas de rechazo y de la campaña de limpieza se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos y normativas específicas que les sean de aplicación.

  2. Todos los residuos generados durante las obras cuya valorización resulte técnica y económicamente viable deberán ser remitidos a valorizador de residuos debidamente autorizado. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o ambientalmente viable.

  3. Los residuos con destino a vertedero deberán ser gestionados conforme al Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y a la Decisión 2003/33/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en los vertederos con arreglo al artículo 16 y al anexo II de la Directiva 1999/31/CEE.

  4. Los residuos con destino a relleno o acondicionamiento de terreno se gestionarán de acuerdo con el Decreto 423/1994, de 2 de noviembre.

  5. Si fuese necesaria la construcción de depósitos de sobrantes, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 423/1994, de 2 de noviembre, deberá redactarse en cada caso, el correspondiente proyecto de instalación de depósitos de sobrantes cuyo contenido se ajustará a lo especificado en la Orden de 15 de febrero de 1995 del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, sobre contenido de los proyectos y memorias descriptivas de instalaciones de vertederos de residuos inertes o inertizados, rellenos y acondicionamientos de terreno y cumplimentar, además, los siguientes extremos:

    Accesos previstos, preexistentes o de nueva ejecución.

    Señalización de la extensión máxima de cada depósito.

    Diseño de la restauración paisajística particularizado para todos los depósitos.

    Dichos proyectos se encuentran sometidos a autorización de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

  6. La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

    En tanto en cuanto no se proceda a la implantación de un sistema integrado de gestión autorizado en los términos previstos en el mencionado Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, AMR Refractarios, S.A. deberá dar cumplimiento a las previsiones contempladas en el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    El almacenamiento temporal de los aceites usados hasta el momento de su recogida por gestor autorizado se realizará en depósitos contenidos en cubeto o sistema de seguridad, con objeto de evitar la posible dispersión de aceites por rotura o pérdida de estanqueidad del depósito principal.

  7. Con objeto de facilitar el cumplimiento de la normativa en materia de gestión de residuos, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos, y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.

    De acuerdo con lo anterior, se procederá al acondicionamiento de una zona específica que comprenda instalaciones cubiertas para el almacenamiento temporal de residuos peligrosos tales como latas de aceites, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando además, y separados de aquéllos, contenedores específicos para residuos no peligrosos e inertes. Dichos contenedores permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación. Asimismo, a lo largo de la obra se instalarán dispositivos estancos de recogida (bidones, etc.) de los residuos generados, procediéndose a su segregación de acuerdo con su naturaleza, todo ello previo a su almacenamiento temporal en el mencionado punto limpio.

  8. Deberá elaborarse un informe comprensivo del seguimiento ambiental de los residuos generados en las obras, incorporando los documentos de control, seguimiento y aceptación de residuos contemplados en la legislación vigente.

    1.6. Control de materiales que se utilizarán para el relleno de la parcela de implantación del proyecto.

    En relación con los materiales necesarios para la ejecución de las obras, únicamente podrán utilizarse los siguientes materiales:

    Materiales procedentes de la excavación de esta obra, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 21 de abril de 2008 del Viceconsejero de Medio Ambiente.

    Escorias negras procedentes de la fabricación de acero en hornos de arco eléctrico, sometidas previamente a un proceso de valorización, en los términos establecidos en el Decreto 34/2003, de 18 de febrero, por el que se regula la valorización y posterior utilización de escorias procedentes de la fabricación de acero en hornos de arco eléctrico, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En este caso, se evitará su depósito en zonas permanentemente sumergidas, debiendo priorizarse su uso en rellenos en zonas a trasdós de otros materiales, naturales o de obra, típicamente inertes.

    Áridos secundarios procedentes de la valorización de residuos de construcción y demolición.

    Áridos naturales.

    1.7. Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural.

    Sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, si en el transcurso de las obras se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se informará inmediatamente a la Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa que será quién indique las medidas a adoptar.

    1.8. Integración paisajística.

    El proyecto de construcción de la nueva planta deberá incorporar las previsiones necesarias para la adaptación paisajística de los terrenos e instalaciones vinculados a dicha planta al objeto de favorecer su integración en la zona.

    1.9. Limpieza y acabado de obra.

    Una vez finalizada la obra se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de obras.

    1.10. Asesoría ambiental.

    Hasta la finalización de la obra y durante el período de garantía de la misma, la Dirección de Obra deberá contar con una asesoría cualificada en aspectos ambientales y medidas protectoras y correctoras en general. Las resoluciones de la Dirección de Obra relacionadas con las funciones que le asigne el pliego de condiciones sobre los temas mencionados deberán formularse previo informe de los especialistas que realicen dicha asesoría.

    1.11. Diseño del programa de trabajos.

    El contratista deberá elaborar una serie de propuestas de actuación detalladas en relación con los aspectos que se señalan en los subapartados siguientes. Dichas propuestas, que se diseñarán de acuerdo con los criterios que para cada caso se establecen en esta Resolución, deberán ser objeto de aprobación expresa por parte del Director de Obra previo informe de la Asesoría Ambiental citada en el apartado anterior, y quedarán integradas en el Programa de ejecución de los trabajos. Los documentos son los que se detallan a continuación:

  1. Detalles acerca de la localización y características de las áreas de instalaciones del Contratista y almacenamiento temporal de residuos, de acuerdo con lo previsto en los apartados C.1.1 y C.1.5 de esta Resolución.

  2. Detalles y localización de los dispositivos de retención de sólidos en suspensión previstos en el apartado C.1.2 de esta Resolución.

  3. Detalles y localización de los dispositivos de limpieza de vehículos previstos en el apartado C.1.3 de esta Resolución.

    1.12. Control de buenas prácticas durante el desarrollo de las obras.

    Se llevará a cabo un control de buenas prácticas durante el desarrollo de las obras con especial atención a aspectos como superficie afectada y protección del medio acuático, gestión de residuos, incluyendo sobrantes de excavación, funcionamiento de los dispositivos de retención de sólidos en suspensión, producción de polvo y ruido, y otros aspectos señalados en esta Resolución.

    1.13. Informe de fin de obra.

    El promotor deberá remitir a la Viceconsejería de Medio Ambiente un informe fin de obra en el que se dé cuenta de las eventualidades surgidas durante el desarrollo de las obras y del nivel de cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras recogidas en el estudio de impacto ambiental y en esta Resolución, así como de las medidas requeridas por el órgano ambiental para la correcta gestión de los materiales de excavación.

    En el citado informe deberán documentarse detalladamente las modificaciones puntuales que, en su caso, hayan sido introducidas durante la ejecución del proyecto, con justificación desde el punto de vista de su incidencia ambiental. Se documentarán asimismo los resultados del programa de vigilancia ambiental desarrollado durante la fase de construcción y el destino concreto de los materiales de excavación, incluyéndose datos relativos a la cuantificación y caracterización de los mismos.

    2. Condiciones generales para el funcionamiento de la instalación.

    2.1. Condiciones para la protección de la calidad del aire.

    2.1.1. Condiciones generales.

    La planta promovida por AMR Refractarios, S.A. se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los valores límite de emisión establecidos en esta Resolución.

    Toda emisión de contaminantes a la atmósfera generada en el proceso deberá ser captada y evacuada al exterior por medio de conductos apropiados previo paso, en su caso, por un sistema de depuración de gases diseñado conforme a las características de dichas emisiones. Podrán exceptuarse de esta norma general aquellas emisiones no confinadas cuya captación sea técnica y/o económicamente inviable o bien cuando se demuestre la escasa incidencia de las mismas en el medio.

    Se tomarán las disposiciones apropiadas para reducir la probabilidad de emisiones accidentales y para que los efluentes correspondientes no presenten peligro para la salud humana y seguridad pública. Las instalaciones de tratamiento de los efluentes gaseosos deberán ser explotadas y mantenidas de forma que hagan frente eficazmente a las variaciones debidas a la temperatura y composición de los efluentes. Asimismo se deberán reducir al mínimo la duración de los periodos de disfuncionamiento e indisponibilidad.

    2.1.2. Identificación de los focos. Catalogación.

    La instalación de AMR Refractarios, S.A. cuenta con los siguientes focos, catalogados de acuerdo con la normativa vigente:

    (Véase el .PDF)

    Además se generan emisiones difusas en el área de manipulación y almacenamiento de materias primas. El contaminante emitido son partículas sólidas.

    Los focos números 16D, 17D y 18D se catalogan como no sistemáticos, puesto que la duración global del tiempo de funcionamiento para cada uno de ellos supone el 0.6% (menor del 5%) del tiempo de funcionamiento de la planta y es siempre menor a una hora de duración.

    Deberá presentarse ante la Viceconsejería de Medio Ambiente un plano que recoja la ubicación de todos los focos emisores a la atmósfera (incluidos los focos no sistemáticos), reflejando las coordenadas UTM de cada una de las salidas. Se deberá indicar el diámetro y altura de las chimeneas de estos focos emisores no sistemáticos.

    2.1.3. Valores límite de emisión.

    La planta se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los siguientes valores límite de emisión:

    (Véase el .PDF)

    Estos valores están referidos a las siguientes condiciones: 273 ºK de temperatura y 101,3 kPa de presión, gas seco y 18% (v) de oxígeno.

    Los parámetros medidos no superarán los valores límites de emisión en inspecciones periódicas reglamentarias (tres medidas de una hora cada una, como mínimo) medidos a lo largo de ocho horas. Se admitirá como tolerancia de medición la señalada en el artículo 21 de la Orden del Ministerio de Industria, de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial, por lo que estos límites podrán superarse en el 25% de los casos en una cuantía que no exceda del 40%. De rebasarse esta tolerancia, el periodo de mediciones se prolongará durante una semana, admitiéndose, como tolerancia global de este periodo, que puedan superarse los niveles máximos admisibles en el 6% de los casos en una cuantía que no exceda el 25%. Estas tolerancias se entienden sin perjuicio de que en ningún momento los niveles de inmisión en la zona de influencia del foco emisor superen los valores higiénicamente admisibles.

    2.1.4. Sistemas de captación y evacuación de gases.

    Las chimeneas de evacuación de los gases residuales de los focos alcanzarán una cota de coronación, no inferior a la establecida en el apartado C.2.1.2 de esta Resolución. Las chimeneas dispondrán de los medios necesarios para el cumplimiento de las condiciones exigidas en la Orden del Ministerio de Industria, de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial permitiendo, entre otros, accesos seguros y fáciles a los puntos de toma de muestras.

    En particular, en lo que se refiere a la localización y características de los orificios previstos para la toma de muestras, las distancias del punto de muestreo a cualquier perturbación del flujo gaseoso antes del punto de medida según la dirección del flujo y dirección contraria (parámetros L1 y L2) deberán ajustarse a lo dispuesto en el Anejo III de la Orden de 18 de octubre de 1976.

    Asimismo, se deberá contar con los mínimos necesarios fuerza (eléctrica y otros) para que puedan practicarse sin previo aviso las mediciones y lecturas oficiales.

    Con objeto de minimizar las emisiones difusas el almacenamiento de materias primas se realizará en nave cubierta y en las manipulaciones, cargas y descargas se tomarán medidas para minimizar la emisión de partículas como: evitar vertidos de altura, incorporar sistemas de pesado automáticos y con sistemas de depuración asociado, o reducir la velocidad de las descargas u otros.

    2.2. Condiciones para el vertido a la red de saneamiento.

    2.2.1. Clasificación, origen, medio receptor y localización de los vertidos.

    (Véase el .PDF)

    2.2.2. Caudales y volúmenes máximos de vertido.

    Vertido: aguas industriales y uso higiénico.

    (Véase el .PDF)

    2.2.3. Valores límite de emisión.

    Deberán cumplirse los límites y condiciones que figuren en el «Reglamento Regulador del Vertido a la Red de Saneamiento» de la Mancomunidad de Aguas del Añarbe con las precisiones, modificaciones o salvedades que dicho Organismo pueda considerar.

    No podrán utilizarse técnicas de dilución para alcanzar los valores límite de emisión.

    2.2.4. Instalaciones de depuración y evacuación.

    Las instalaciones de depuración o medidas correctoras de las aguas residuales constarán básicamente de los siguientes elementos:

    Circuito cerrado de refrigeración de prensas.

    Circuito cerrado de refrigeración de piezas en mecanizado con instalación depuradora a base de los siguientes elementos principales.

    Bombeo a un depósito de aguas sucias de 22,5 m3.

    Decantador tronco-cónico de 3,2 m3 con agitación mecánica y adición de reactivos de floculación.

    Depósito espesador-acumulador de fangos de 30 m3.

    Depósito para reutilización de aguas claras de 22,5 m3.

    Sistema de automatismo y control.

    Si se comprobase la insuficiencia de las medidas correctoras adoptadas, AMR Refractarios, S.A. deberá ejecutar las modificaciones precisas en las instalaciones de depuración a fin de ajustar el vertido a las características autorizadas, previa comunicación a la Administración y, si procede, solicitará la correspondiente modificación de la autorización.

    Se dispondrá una arqueta que deberá reunir las características necesarias para poder obtener muestras representativas de los vertidos. La arqueta estará situada en lugar de acceso directo para su inspección.

    2.3. Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos producidos en la planta.

    Todos los residuos generados en las instalaciones se gestionarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

    Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

    En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, todo residuo deberá ser destinado a valorización mediante su entrega a valorizador autorizado. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable. Se priorizará la regeneración-reutilización frente a otras formas de valorización ya sea material o energética.

    Asimismo, aquellos residuos para los que se disponga de instalaciones de tratamiento autorizadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán ser prioritariamente destinadas a dichas instalaciones en atención a los principios de autosuficiencia y proximidad.

    Para aquellos residuos cuyo destino final previsto sea la eliminación en vertedero autorizado, la caracterización se efectuará de conformidad con lo señalado en la Decisión del Consejo 2003/33/CE, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en vertederos y, en su caso, las directrices que como desarrollo de la mencionada Decisión se aprueben para el País Vasco.

    El área o áreas de almacenamiento de residuos dispondrán de suelos estancos. Para aquellos residuos que, por su estado físico líquido o pastoso, o por su grado de impregnación, puedan dar lugar a vertidos o generar lixiviados se dispondrá de cubetos o sistemas de recogida adecuados a fin de evitar el vertido al exterior de eventuales derrames. En el caso de residuos pulverulentos, se evitará el contacto de los residuos con el agua de lluvia o su arrastre por el viento, procediendo, en caso necesario, a su cubrición.

    En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos deberá comunicarse de forma inmediata esta circunstancia a esta Viceconsejería de Medio Ambiente y al Ayuntamiento de Hernani.

    2.3.1. Residuos Peligrosos.

    Los residuos peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

    Proceso 1: «Servicios generales».

    Residuo 1: «Pilas de mercurio».

    Identificación: A20015152/20019515/1/1.

    Código del residuo: Q6//R13//S37//C16//H6//A272//B4205.

    LER: 200133.

    Cantidad anual generada: 1 kg/año.

    Se genera en operaciones de reposición de pilas agotadas, que por operativa se recogen agrupadas; consiste en pilas que contienen metales como mercurio.

    Se recogen en contenedor identificado para dicho residuo depositado en zona específica para el mismo.

    Residuo 2: «Pilas alcalinas».

    Identificación: A20015152/ 20019515/1/2.

    Código del residuo: Q6//R13//S37//C5/11//H6/A272//B4205.

    LER: 200133.

    Cantidad anual generada: 1 kg/año.

    Se genera en operaciones de reposición de pilas agotadas. Se recogen en contenedor identificado para dicho residuo depositado en zona específica para el mismo.

    Residuo 3: «Fluorescentes».

    Identificación: A20015152/ 20019515/1/3.

    Código del residuo: Q6//R13//S40//C16//H6//A272//B4205.

    LER: 200121.

    Cantidad anual generada: 10 kg/año.

    Se genera en operaciones de reposición de lámparas usadas conteniendo mercurio. Es recogido en zona identificada para dicho residuo en el almacén de residuos peligrosos.

    Residuo 4: «Trapos/Guantes impregnados de grasa».

    Identificación: A20015152/ 20019515/1/4.

    Código del residuo: Q5//R13//S34//C51//H5//A272//B4205.

    LER: 150202.

    Cantidad anual generada: 1300 kg/año.

    Se genera en la recogida de absorbentes y textiles; consiste en trapos, material absorbente, etc. impregnados de aceite y grasa. Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

    Residuo 5: «Envases plásticos vacíos».

    Identificación: A20015152/ 20019515/1/5.

    Código del residuo: Q5//R13//S36//C41/51//H5//A272//B4205.

    LER: 150110.

    Cantidad anual generada: 300 kg/año.

    Se genera en la recogida de envases vacíos; consiste en envases plásticos que han contenido aceites, pinturas, aditivos de pintado, disolventes, adhesivos, taladrina y tinta. Es recogido en contenedor identificado para dicho residuo junto a los puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

    Residuo 6: «Envases metálicos vacíos».

    Identificación: A20015152/ 20019515/1/6.

    Código del residuo: Q5//R13//S36//C41/51//H5//A272//B4205.

    LER: 150110.

    Cantidad anual generada: 500 kg/año.

    Se genera en la recogida de envases vacíos; consiste en envases metálicos que han contenido aceites, pinturas, aditivos de pintado, disolventes, adhesivos, taladrina y tinta. Es recogido en contenedor identificado para dicho residuo junto a los puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

    Residuo 7: «Taladrinas».

    Identificación: A20015152/20019515/1/7.

    Código del residuo: Q7//R13//L9//C51//H5//A272//B4205.

    LER: 120109.

    Cantidad anual generada: 25 kg/año.

    Se genera como residuo del uso de taladrina para las operaciones de mecanización; consiste en una emulsión aceitosa. Es recogido en bidón identificado para dicho residuo, el cual se lleva al almacén de residuos peligrosos.

    Residuo 8: «Equipos informáticos».

    Identificación: A20015152/ 20019515/1/8.

    Código del residuo: Q14//R13//S40//C6/18//H6/14//A272//B4205.

    LER: 160213.

    Cantidad anual generada: 50 kg/año.

    Se genera en operaciones de reposición de equipos eléctricos y electrónicos; consiste en equipos ofimáticos desechados. Es recogido en contenedor identificado para dicho residuo en el almacén de residuos peligrosos.

    Residuo 9: «Disoluciones ácidas».

    Identificación: A20015152/ 20019515/1/9.

    Código del residuo: Q7//D15//L27//C23//H8/14//A272//B4205.

    LER: 110106.

    Cantidad anual generada: 5 kg/año.

    Se genera como consecuencia de la utilización de disoluciones ácidas empleadas como aditivos en las mezclas; contiene soluciones ácidas. Es recogido en bidones en una caja identificada para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

    Residuo 10: «Serrín/sepiolita impregnada de RP´s».

    Identificación: A20015152/ 20019515/1/10.

    Código del residuo: Q5//R13//S34//C51//H5//A272//B4205.

    LER: 150202.

    Cantidad anual generada: 2500 kg/año.

    Se genera en el taller mecánico dentro del proceso de mantenimiento. Se almacena en bidón metálico de 50l.

    Residuo 11: «Envases de cartón».

    Identificación: A20015152/ 20019515/1/11.

    Código del residuo: Q5//R13//S36//C24//H5//A272//B4205.

    LER: 150110.

    Cantidad anual generada: 100 kg/año.

    Se genera en la recogida de envases vacíos; consiste en envases de cartón que han contenido soluciones ácidas. Es recogido en contenedor identificado para dicho residuo junto a los puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

    Residuo 12: «Envases de vidrio».

    Identificación: A20015152/ 20019515/1/12.

    Código del residuo: Q5//R13//S36//C23/24//H5//A272//B4205.

    LER: 150110.

    Cantidad anual generada: 5 kg/año.

    Se genera en la recogida de envases vacíos; consiste en envases de vidrio que han contenido soluciones ácidas y básicas. Es recogido en contenedor identificado para dicho residuo junto a los puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

    Residuo 13: «Aceite hidráulico usado».

    Identificación: A20015152/ 20019515/1/13.

    Código del residuo: Q7//R9//L8//C51//H6/14//A274//B0019.

    LER: 130110.

    Cantidad anual generada: 3000 kg/año.

    Se genera en operaciones de reposición de aceite en maquinaria; consiste en aceites hidráulicos usados.

    Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

    Residuo 14: «Resinas».

    Identificación: A20015152/ 20019515/1/14.

    Código del residuo: Q7//R13//P13//C41//H6//A274//B0019.

    LER: 080409.

    Cantidad anual generada: 1000 kg/año.

    Se genera en la retirada de resinas no utilizables; consiste en compuestos orgánicos aromáticos. Es recogido en bidón identificado para dicho residuo, el cual se lleva al almacén de residuos peligrosos.

    Residuo 15: «Residuos biosanitarios».

    Identificación: A20015152/ 20019515/1/15.

    Código del residuo: Q16//D15//S1//C35//H9//A270//B0019.

    LER: 180103.

    Cantidad anual generada: 1 kg/año.

    Se genera en el subproceso Servicio Médico; consiste en residuos cortantes y punzantes. Se recoge en contenedor hermético en el botiquín; de este contenedor es retirado directamente para su entrega a gestor autorizado.

    Residuo 16: «Pinturas».

    Identificación: A20015152/ 20019515/1/16.

    Código del residuo: Q8//R13//P12//C41//H6//A272//B0019.

    LER: 080111.

    Cantidad anual generada: 5 kg/año.

    Se genera en la retirada de pintura no utilizable; consiste en compuestos orgánicos aromáticos. Es recogido en bidón identificado para dicho residuo, el cual se lleva al almacén de residuos peligrosos.

    Residuo 17: «Filtros de cabina de pintura».

    Identificación: A20015152/ 20019515/1/17.

    Código del residuo: Q5//D15//S40//C41/51//H5//A272//B4205.

    LER: 150202.

    Cantidad anual generada: 25 kg/año.

    Se genera en el proceso de secado y cocción. Se almacena en big-bag con funda.

    Residuo 18: «Ceras y grasas».

    Identificación: A20015152/ 20019515/1/18.

    Código del residuo: Q7//D15//P19//C51//H5//A274//B0019.

    LER: 120112.

    Cantidad anual generada: 200 kg/año.

    Se generan en el taller mecánico y de mantenimiento. El residuo es envasado en bidón metálico de 50l.

    Residuo 19: «Líquidos acuosos de limpieza».

    Identificación: A20015152/ 20019515/1/19.

    Código del residuo: Q8//D9//L9//C51//H5//A274//B0019.

    LER: 120301.

    Cantidad anual generada: 1000 kg/año.

    Se genera en el taller mecánico y es almacenado en GRG de plástico de 1.000l.

    Residuo 20: «Materias primas obsoletas».

    Identificación: A20015152/ 20019515/1/20.

    Código del residuo: Q3//D15//S40//C24//H8//A272//B0019.

    LER: 160508.

    Cantidad anual generada: 200 kg/año.

    Se genera en el almacenamiento, separación, trituración y laboratorio químico. Se almacenan en los envases originales, en big-bag con funda.

    Residuo 21: «Reactivos de laboratorio».

    Identificación: A20015152/ 20019515/1/21.

    Código del residuo: Q3//R13//L/S40//C23/24//H6/8//A272//B0019.

    LER: 160506.

    Cantidad anual generada: 100 kg/año.

    Se generan en el laboratorio químico. Se almacenan en los envases originales en big-bag con funda.

  1. Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.

  2. Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

  3. Los recipientes o envases a que se refiere el apartado anterior deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y en base a las instrucciones señaladas a tal efecto en el artículo 14 del Real Decreto 833/1988 de 20 de julio.

  4. Las condiciones de manipulación, envasado, etiquetado y almacenamiento de los residuos sanitarios específicos (Grupo II) serán las establecidas en el Decreto 76/2002, de 26 de marzo, por el que se regulan las condiciones para la gestión de los residuos sanitarios en la Comunidad Autónoma del País Vasco y posteriores normativas de desarrollo.

  5. El tiempo de almacenamiento de los residuos peligrosos no podrá exceder de 6 meses.

  6. Previamente al traslado de los residuos hasta las instalaciones del gestor autorizado deberá disponerse, como requisito imprescindible, de compromiso documental de aceptación por parte de dicho gestor autorizado, en el que se fijen las condiciones de ésta, verificando las características del residuo a tratar y la adecuación a su autorización administrativa. Dicho documento se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente antes de la primera evacuación del residuo, y en su caso, previamente al envío del mismo a un nuevo gestor de residuos. En caso necesario, deberá realizarse una caracterización detallada, al objeto de acreditar la idoneidad del tratamiento propuesto. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución.

  7. Con anterioridad al traslado de los residuos peligrosos y una vez efectuada, en su caso, la notificación previa de dicho traslado con la antelación reglamentariamente establecida, deberá procederse a cumplimentar el documento de control y seguimiento, una fracción del cual deberá ser entregada al transportista como acompañamiento de la carga desde su origen al destino previsto. AMR Refractarios, S.A. deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación y documentos de control y seguimiento o documento oficial equivalente, durante un periodo no inferior a cinco años.

  8. Deberá verificarse que el transporte a utilizar para el traslado de los residuos peligrosos hasta las instalaciones del gestor autorizado reúne los requisitos exigidos por la legislación vigente para el transporte de este tipo de mercancías.

  9. AMR Refractarios, S.A. deberá gestionar el aceite usado generado de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio.

  10. En tanto en cuanto no se proceda a la implantación de un sistema integrado de gestión autorizado en los términos previstos en el mencionado Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, AMR Refractarios, S.A. deberá dar cumplimiento a las previsiones contempladas en el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre.

  11. Los residuos de equipos eléctricos y electrónicos, entre los que se incluyen los tubos fluorescentes, se gestionarán de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos.

  12. En la medida en que AMR Refractarios, S.A. sea poseedor de las sustancias usadas definidas en el Reglamento (CE) n.º 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de junio de 2000 sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, estas se recuperarán para su destrucción por medios técnicos aprobados por las partes o mediante cualquier otro medio técnico de destrucción aceptable desde el punto de vista del medio ambiente, o con fines de reciclado o regeneración durante las operaciones de revisión y mantenimiento de los aparatos o antes de su desmontaje o destrucción.

  1. Anualmente AMR Refractarios, S.A. deberá declarar a la Viceconsejería de Medio Ambiente el origen y cantidad de los residuos peligrosos producidos, su destino y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de declaración.

  2. Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio y su modificación posterior mediante el Real Decreto 952/1997, de 20 de julio. Semestralmente se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control.

  1. A fin de cumplimentar uno de los principios esenciales de la gestión de residuos peligrosos, el cual es la minimización de la producción de dichos residuos, AMR Refractarios, S.A. deberá elaborar y presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente con una periodicidad mínima de cuatro años, un Plan de Reducción en la producción de residuos peligrosos mediante la aplicación de medidas preventivas.

  2. Los documentos referenciados en los puntos f), g)(cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), m) y n) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente preferentemente mediante transacción electrónica a través de la versión entidades del Sistema IKS-L03.

    2.3.2. Residuos no peligrosos.

    Los residuos no peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

    (Véase el .PDF)

  1. En el caso de los lodos de depuradora, dado que estos residuos tienen entrada espejo en la lista europea de residuos actualmente en vigor, su consideración de residuos no peligrosos quedará condicionada a una caracterización previa a la primera evacuación de los mismos, cuyos resultados deberán remitirse a la Viceconsejería de Medio Ambiente al objeto de verificar la adecuación de la gestión propuesta. En caso de que se determine que el residuo es peligroso, serán de aplicación las determinaciones contenidas en el apartado C.2.3.1 de esta Resolución.

  2. Los envases usados y residuos de envases deberán ser entregados en condiciones adecuadas de separación por materiales a un agente económico (proveedor) para su reutilización en el caso de los envases usados, o a un recuperador, reciclador o valorizador autorizado para el caso de residuos de envases.

  3. El periodo de almacenamiento de estos residuos no podrá exceder de 1 año cuando su destino final sea la eliminación o de 2 años cuando su destino final sea la valorización.

  4. Con carácter general todo residuo con anterioridad a su evacuación deberá contar con un documento de aceptación emitido por gestor autorizado que detalle las condiciones de dicha aceptación. Se remitirá copia de este documento a la Viceconsejería de Medio Ambiente a fin de comprobar la adecuación de la gestión propuesta y el cumplimiento de lo establecido en los principios generales de esta Resolución. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución. AMR Refractarios, S.A. deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación, o documento oficial equivalente, cuando éstos resulten preceptivos, durante un periodo no inferior a cinco años.

  5. Asimismo, de conformidad con el Decreto 423/1994, de 2 de noviembre, con anterioridad al traslado de los residuos no peligrosos destinados a su depósito en vertedero autorizado, deberá cumplimentarse el correspondiente documento de seguimiento y control. Dichos documentos deberán conservarse durante un período de cinco años.

  6. Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte. Anualmente se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control.

  7. Los documentos referenciados en los puntos d) y e) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), y f) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente preferentemente mediante transacción electrónica a través de la versión entidades del Sistema IKS-L03.

    2.4. Condiciones en relación con la protección del suelo.

    Se llevarán a cabo las medidas preventivas y de control y las recomendaciones contenidas en el informe preliminar de situación del suelo presentado en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Real Decreto 9/2005 de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, y la Ley 1/2005, de 4 de febrero.

    2.5. Condiciones en relación con el ruido.

    Se instalarán todas las medidas necesarias para que no se superen los siguientes niveles:

  1. La actividad se adecuará de modo que el ruido transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 40 dB(A), medido en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, entre las 08:00 y 22:00 horas con las ventanas y puertas cerradas, ni los 45 dB(A) en valores máximos.

  2. La actividad se adecuará de modo que el ruido transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 30 dB(A), medido en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, entre las 22:00 y 08:00 horas, con las puertas y ventanas cerradas, ni los 35 dB(A) en valores máximos.

  3. Asimismo, no deberá transmitirse un ruido superior a 60 dB(A) en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, medidos en el cierre exterior del recinto industrial.

    Las actividades de carga y descarga, así como el transporte de materiales en camiones, debe realizarse de manera que el ruido producido no suponga un incremento importante en el nivel ambiental de las zonas de mayor sensibilidad acústica.

  4. Programa de Vigilancia Ambiental.

    El programa de vigilancia ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor y con lo establecido en los apartados siguientes:

    1. Control de las emisiones a la atmósfera.

  1. AMR Refractarios, S.A. deberá realizar en control de las emisiones de acuerdo con la siguiente información:

    (Véase el .PDF)

    Todas las mediciones señaladas en el apartado anterior deberán ser realizadas por un Organismo de Control Autorizado (OCA) y los informes correspondientes a dichas mediciones periódicas deberán ajustarse a lo establecido en el «Informe mínimo de OCA» emitido por esta Viceconsejería de Medio Ambiente: IT-DPECA-EA-IPPC-11. En todo caso, los controles y las condiciones de emisión deberán cumplir con todos los requisitos exigidos en las instrucciones técnicas de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

  2. Registro de los resultados obtenidos.

    Se llevará a cabo, con documentación actualizada, un registro en soporte informático o, en su defecto, en soporte papel, que recoja el contenido que se establece en el artículo 33 de la Orden de 18 de octubre de 1976, de prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial. En dicho registro se plasmarán los resultados de las mediciones realizadas, las operaciones de mantenimiento, limpieza, revisiones periódicas, paradas por avería, comprobaciones, incidencias de cualquier tipo, etc. Esta documentación se mantendrá al día y estará a disposición de los inspectores ambientales.

    2. Control de los indicadores de la actividad.

    El promotor realizará un seguimiento anual de los siguientes parámetros indicadores del funcionamiento de la actividad en relación con su incidencia en el medio ambiente:

    (Véase el .PDF)

    3. Control del ruido.

    De conformidad con la propuesta incluida en la documentación presentada se realizarán controles al inicio de la actividad y cuando se produzcan modificaciones sustanciales, de manera que se asegure la validez de las medidas técnicas que se van a incorporar, según la documentación presentada, para atenuar los efectos negativos por ruido asociados a los focos más relevantes señalados en el programa de vigilancia ambiental.

    Además, se controlarán las condiciones acústicas en el exterior de la parcela en la que se desarrolla la actividad, en la zona más desfavorable desde el punto de vista de la transmisión de ruido a las viviendas, con una periodicidad semestral. De acuerdo con los resultados obtenidos durante el primer año de actividad, en lo sucesivo podrá determinarse una periodicidad anual para las mediciones.

    El promotor deberá elaborar una propuesta concreta de mediciones que incluya los métodos detallados de medida. La propuesta se incorporará al documento refundido del programa de vigilancia ambiental al que se refiere el apartado D.5 de esta Resolución.

    4. Control y remisión de los resultados.

    Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán a esta Viceconsejería de Medio Ambiente. Dicha remisión se hará con una periodicidad anual, siempre antes del 30 de marzo y los resultados del programa de vigilancia deberán acompañarse de un informe realizado por una entidad independiente y especializada en temas ambientales. Dicho informe englobará el funcionamiento de las medidas correctoras y los distintos sistemas de control de los procesos y de la calidad del medio, análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este período, sus posibles causas y soluciones, así como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano.

    5. Documento refundido del programa de vigilancia ambiental.

    El promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en la documentación presentada y las establecidas en la presente Resolución. Este programa deberá concretar los parámetros a controlar, los niveles de referencia para cada parámetro, la frecuencia de los análisis o mediciones, las técnicas de muestreo y análisis, y la localización en detalle de los puntos de muestreo. Deberá incorporar asimismo el correspondiente presupuesto.

    Además, el programa de vigilancia ambiental deberá incluir la determinación de los indicadores característicos de la actividad y la sistemática de análisis de dichos indicadores, que permitan la comprobación de la eficacia de las medidas y mecanismos implantados por la propia empresa para asegurar la mejora ambiental (indicadores ambientales).

  1. Medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales.

    1. Operaciones de parada y puesta en marcha de la planta y operaciones programadas de mantenimiento.

    En lo que se refiere a las operaciones de mantenimiento anuales programadas, la empresa deberá realizar una estimación de las emisiones y residuos que se pudieran generar, y una propuesta de gestión y tratamiento en su caso.

    2. Cese de la actividad.

    Dado que la actividad se encuentra en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 4 de febrero (Epígrafe 2626: Fabricación de productos cerámicos refractarios) y del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, AMR Refractarios, S.A. deberá dar inicio al procedimiento para declarar la calidad del suelo en el plazo máximo de dos meses a contar desde el cese definitivo de la actividad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 1/2005 de 4 de febrero.

    3. Medidas preventivas y actuaciones en caso de funcionamiento anómalo.

    Sin perjuicio de las medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales de la propuesta contenida en el Proyecto Básico se deberán cumplir las condiciones que se señalan en los siguientes apartados:

  1. Mantenimiento preventivo de las instalaciones.

    Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar el buen estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la contaminación en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad implantadas. Se detallarán las medidas adoptadas que aseguren la protección del suelo en caso de fugas, especificando todo lo referente a los materiales de construcción (impermeabilización), medidas especiales de almacenamiento (sustancias peligrosas), medidas de detección de posibles fugas o bien de sistemas de alarma de sobrellenado, conservación y limpieza de la red de colectores de fábrica (necesidad de limpieza sistemática, frecuencia, tipo de limpieza) y sistemas de recogida de derrames sobre el suelo.

    El manual indicado en el párrafo anterior deberá incluir un programa de inspección y control que recoja pruebas de estanqueidad, estado de los niveles e indicadores, válvulas, sistema de alivio de presión, estado de las paredes y medición de espesores, inspecciones visuales del interior de tanques (paredes y recubrimientos) y un control periódico y sistemático de los sistemas de detección en cubetos a fin de prevenir cualquier situación que pudiera dar lugar a una contaminación del suelo.

    Igualmente se incluirán medidas con objeto de garantizar un buen estado de los sistemas de prevención y corrección (depuración, minimización, etc.) de las emisiones a la atmósfera y a las aguas, así como de los equipos de vigilancia y control.

    Los residuos sólidos y los fangos en exceso originados en el proceso de depuración deberán extraerse con la periodicidad necesaria para garantizar el correcto funcionamiento de la instalación. Dicho residuos no deberán ser desaguados al cauce durante las labores de limpieza periódica, debiendo ser retiradas para su gestión o disposición en vertedero autorizado. Se almacenarán, en su caso, en depósitos impermeables que no podrán disponer de desagües de fondo. Los sólidos acumulados en fondos de depósitos o balsas En ningún caso se depositarán en zonas que, como consecuencia de la escorrentía pluvial, puedan contaminar las aguas del cauce público.

    Las aguas procedentes de las limpiezas de soleras que se realicen en el interior de las naves se enviarán a la línea de tratamiento.

  2. Se dispondrá asimismo de un registro en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas.

  3. Dado que el manejo, entre otros, de aceite hidraulico usado, serrín/sepiolita impregnada con RP´s, trapos/guantes impregnados de grasa y, en general, de los residuos producidos en la planta, pueden ocasionar riesgos de contaminación del suelo y de las aguas, se mantendrá impermeabilizada la totalidad de las superficies de las parcelas que pudieran verse afectadas por vertidos, derrames o fugas.

  4. Las materias primas, combustibles y productos que requiere el proceso se almacenarán en condiciones que impidan la dispersión de los mismos al medio.

  5. Deberá acreditarse que estas instalaciones de almacenamiento cumplen, en cuanto a las distancias de seguridad y medidas de protección, las exigencias impuestas en la normativa vigente relativa al almacenamiento de productos químicos. Dicha acreditación se realizará mediante la presentación ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente de las correspondientes certificaciones emitidas por los organismos competentes.

  6. Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de emergencia: contenedores de reserva para reenvasado en caso necesario, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes.

  7. Se remitirá a esta Viceconsejería de Medio Ambiente un protocolo o procedimiento documentado que sirva de control operacional de la maniobra de vaciado de cubetos, donde se deberá evitar que se dirijan a la planta de tratamiento los derrames de productos que puedan afectar a su eficacia.

  8. Comunicación a las autoridades en caso de incidencia.

    En caso de producirse una incidencia o anomalía con posibles efectos negativos sobre el medio o sobre el control de la actividad, AMR Refractarios, S.A. deberá comunicar inmediatamente dicha incidencia o anomalía a la Viceconsejería de Medio Ambiente.

    Cuando se trate de incidentes o anomalías graves y, en cualquier caso si se trata de un vertido accidental o emisión atmosférica, la comunicación mencionada en el párrafo anterior se realizará también y con carácter inmediato a SOS Deiak y al Ayuntamiento, y posteriormente en el plazo máximo de 48 horas se deberá reportar un informe detallado del accidente a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el que deberán figurar, como mínimo los siguientes datos:

    Tipo de incidencia.

    Localización y causas del incidente y hora en que se produjo.

    Duración del mismo.

    En caso de vertido accidental, caudal y materias vertidas.

    En caso de superación de límites, datos de emisiones.

    Estimación de los daños causados.

    Medidas correctoras adoptadas.

    Medidas preventivas para evitar su repetición.

    Plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas o correctoras.

  9. En las situaciones de emergencia, se estará a lo dispuesto en la legislación de protección civil, debiendo cumplirse todas y cada una de las exigencias establecidas en la misma.

  10. Deberá acreditarse que las instalaciones cumplen las exigencias impuestas en la normativa vigente relativa a la protección contra incendios. Dicha acreditación se realizará mediante la presentación ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente de las correspondientes certificaciones emitidas por los organismos competentes.

  1. Las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental, podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje. Asimismo, tanto las medidas protectoras y correctoras como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones a instancias del promotor de la actividad, o bien de oficio a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental.

  2. Con carácter anual, AMR Refractarios, S.A. comunicará a la Viceconsejería de Medio Ambiente los datos sobre las emisiones a la atmósfera y al agua y la generación de todo tipo de residuos, a efectos de la elaboración y actualización del Inventario de Emisiones y Transferencias de Contaminantes E-PRTR-Euskadi, de acuerdo con el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas.

    La transacción de dicha información se realizará antes del 31 de marzo siguiente al ejercicio al que se refieren los datos transferidos y se hará efectiva a través de la Declaración Medioambiental- DMA, eje de las transacciones electrónicas de información medioambiental entre las entidades externas y el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. La operativa que sustenta la mencionada transacción se fundamenta en la incorporación de los datos técnicos y/o procedimentales medioambientales incorporados a la citada Declaración Medioambiental-DMA mediante la denominada versión entidades del Sistema IKS-L03 (disponible en la web www.eper-euskadi.net), Sistema de Gestión de la Información Medioambiental del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. El conjunto de todos los datos conformará el Registro de Actividades con Incidencia Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, base de las transacciones de información a los Registros de la Agencia Europea de Medio Ambiente (Registro E-PRTR-Europa).

    Asimismo, el resto de las transacciones de información previstas en la presente Resolución se efectuará preferentemente a través de la mencionada Declaración Medioambiental.

    Dicha información será pública, ajustándose a las previsiones de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/2005/CE) y garantizándose en todo momento el cumplimiento de las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre protección de datos de carácter personal.

  3. Las modificaciones de la instalación sometida a la presente autorización ambiental integrada se ajustarán al régimen de comunicación previsto en el artículo 10.3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, requiriendo el otorgamiento de una nueva autorización ambiental integrada cuando aquellas modificaciones revistan carácter sustancial.

    Asimismo, en los supuestos de cambios o ampliaciones del proyecto resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 3.2 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, puesto en relación con el epígrafe 9.k) del anexo II de la citada norma.

Asimismo, la efectividad de la presente autorización quedará supeditada a la verificación, en el transcurso de la visita de inspección a realizar por los servicios técnicos adscritos a este órgano ambiental, de que las instalaciones se han construido de conformidad con el proyecto presentado y con lo dispuesto en la presente Resolución. A tal efecto, con anterioridad a la citada visita de inspección, el promotor deberá presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente el proyecto «as built» y certificado emitido por técnico competente del cumplimiento de tales extremos.

El plazo para la acreditación del cumplimiento de las condiciones a las que se refiere este apartado se establece 30 meses a contar desde la emisión de la presente Resolución.

Con antelación de diez meses a la fecha límite de vencimiento de la autorización ambiental integrada, el titular de la misma deberá solicitar su renovación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

La no acreditación en plazo del cumplimiento de las condiciones señaladas en el apartado Cuarto de la presente Resolución para la efectividad de la autorización ambiental integrada, sin que mediare solicitud de prórroga por el interesado debidamente justificada.

La extinción de la personalidad jurídica de AMR Refractarios, S.A. en los supuestos previstos en la normativa vigente.

Las que se dispongan en la Resolución que declare su efectividad.