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RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 2007, del Viceconsejero de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente, por la que se modifican las ayudas económicas concedidas a entidades para la realización de actuaciones relacionadas con el aprendizaje a lo largo de toda la vida durante el ejercicio 2006.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Educación, Universidades e Investigación
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 5
  • Nº orden: 138
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 14/12/2007
  • Fecha de publicación: 08/01/2008

Ámbito temático

  • Materia: Asuntos sociales y empleo; Educación; Organización administrativa
  • Submateria: Trabajo y empleo; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

El Decreto 298/2002 de 17 de diciembre (BOPV de 30 de diciembre de 2002) regula el procedimiento y los criterios para otorgar ayudas económicas para la realización de actuaciones referidas al aprendizaje a lo largo de toda la vida.

La Orden de 28 de marzo de 2006 (BOPV de 25 de abril de 2006) del Consejero de Educación, Universidades e Investigación publicó, para el ejercicio 2006, el plazo y las condiciones para la presentación de proyectos correspondientes a las actuaciones subvencionables contenidas en el mencionado decreto.

Mediante la Resolución de 13 de noviembre de 2006 (BOPV de 30 de noviembre de 2006) del Viceconsejero de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente se resolvió otorgar 1.983.910,81 euros para la realización de actuaciones relacionadas con el aprendizaje a lo largo de toda la vida. En el anexo I de dicha resolución se indicaban las entidades beneficiarias de la subvención y las correspondientes cantidades.

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del mencionado Decreto de 298/2002 de 17 de diciembre, un primer pago del 70% del total de la subvención que corresponda se efectuará en el momento de la concesión de la subvención, y un segundo pago del 30% restante una vez finalizadas las actividades recogidas en la Resolución de 13 de noviembre de 2006, previa presentación de una memoria final. Dicha memoria debe contener una descripción de la ejecución del proyecto y justificar mediante documentos fehacientes la materialización de las actuaciones.

Examinadas las memorias finales y justificaciones de gastos correspondientes presentadas por el "Ayuntamiento de la Anteiglesia de Erandio" y las entidades "Sociedad Fomento de San Sebastián, S.A.", "Iraurgi Lantzen, S.A." y "Asociación Hartu-emanak", se ha comprobado que no han justificado el 100% de la subvención concedida mediante la Resolución de 13 de noviembre de 2006, por lo que

Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín del País Vasco, ante el Consejero de Educación, Universidades e Investigación.

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de diciembre de 2007.

El Viceconsejero de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente,

IÑAKI MUJIKA AIZPURUA.

Asociación Hartu-emanak

Erandio Elizateko Udala 52.500,00 49.140,00 3.360,00

Ayuntamiento de la Anteiglesia de Erandio

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