Normativa
ImprimirRESOLUCIÓN de 27 de diciembre de 2002, del Secretario General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Claustro de la Universidad de fecha 17 de diciembre, por el que se ratifica la Modificación del Procedimiento para la Elaboración de Estatutos.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Resolución
- Órgano emisor: Universidad del País Vasco
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 20
- Nº orden: 611
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 27/12/2002
- Fecha de publicación: 30/01/2003
Ámbito temático
- Materia: Organización administrativa; Economía y Hacienda
- Submateria: Departamentos; Gobierno y Administración Pública; Economía
Texto legal
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (en adelante LOU), establece en su Disposición Transitoria Segunda que será el Claustro Universitario quien elabore los Estatutos, de acuerdo con el procedimiento y con el régimen de mayorías que el mismo establezca, en el plazo máximo de nueve meses a partir de su constitución.
El Claustro Universitario de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea se constituyó el día 11 de julio de 2002, y en esa misma sesión constitutiva procedió a la aprobación del texto reglamentario que regula el procedimiento y el calendario de elaboración de estatutos.
El establecimiento de un calendario tiene una doble finalidad; por un lado, se pretende ajustar todo el procedimiento a los nueve meses que la LOU fija para que las Universidades aprueben sus Estatutos, y por otra parte, se quiere dar a conocer a toda la comunidad universitaria las distintas fases por las que atravesará el procedimiento estatuario, y los tiempos en los que se irán incorporando al proceso de elaboración los distintos agentes para facilitar la participación de toda la comunidad universitaria.
Sin embargo, las previsiones iniciales se han visto alteradas por el normal devenir de la vida universitaria, hasta el punto de que la Comisión de Estatutos elegida por el Claustro Universitario, dio a conocer el 8 de noviembre su decisión de presentar el Anteproyecto de Estatutos el día 5 de diciembre, en lugar del 22 de noviembre previsto, lo que ha hecho necesario ajustar el calendario.
Esta modificación compete al Claustro Universitario, órgano que no se ha reunido hasta el 17 de diciembre, por lo que mediante la Resolución del Rector de fecha 22 de noviembre de 2002, se puso en conocimiento de la Comunidad Universitaria la necesidad de modificar el Reglamento sobre Procedimiento de Elaboración de los Estatutos, aprobado por el Claustro de la Universidad en su sesión de 11 de julio del 2002. A esta Resolución se le dio la misma publicidad que al Reglamento y en ella se recogía la necesidad que se ratificara en la próxima sesión del Claustro Universitario.
En su reunión del 17 de diciembre de 2002, el Claustro Universitario ratificó la propuesta en los términos de la Resolución del Rector de la UPV / EHU, de fecha 22 de noviembre de 2002, que se había publicado en el Boletín Oficial del País Vasco el día 16 de diciembre. Sin embargo, en la resolución publicada se ha advertido un error, ya que se ha omitido en el calendario del Anexo una de las fases previstas inicialmente y que no ha sufrido ninguna alteración, el estudio del anteproyecto, a la vez que a otra de las fases anteriores, el examen de las enmiendas, se le asignaba un plazo que no le corresponde en clara contradicción con lo dispuesto en el artículo 5.2 del Reglamento.
Tras audiencia a la Comisión de Estatutos, se consideró que se debía proceder a una corrección de errores que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco durante el mes de enero de 2003, y a la inclusión de las fases y fechas correctas en la publicación del Acuerdo del Claustro que por esta Resolución se inserta en el Boletín.
Por todo ello, y en virtud de lo dispuesto en la Ley 19/1998, de 29 de junio, de Ordenación Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y en el artículo 80 de los Estatutos de la UPV / EHU, que la Disposición Derogatoria Única de la LOU mantiene en vigor,
Único.– Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco del Acuerdo del Claustro Universitario de 17 de diciembre de 2002, por el que se ratifica la modificación del reglamento sobre procedimiento de elaboración de los estatutos aprobado por el claustro de la universidad en su sesión de fecha 11 de julio de 2002, de 22 de noviembre de 2002, que se puso en conocimiento de la comunidad universitaria mediante la resolución del Rector de fecha 22 de noviembre de 2002, en los términos que figuran en el Anexo I.
En Leioa, a 27 de diciembre de 2002.
El Secretario General,
ANÍBAL HERNÁNDEZ MARTÍN.
En la sesión del Claustro de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea celebrada el 11 de julio de 2002, se aprobó el Reglamento sobre procedimiento de elaboración de los Estatutos, que fue publicado en el Boletín Oficial del País Vasco el día 14 de octubre de 2002.
El reglamento fija unos plazos que los distintos órganos que intervienen durante la elaboración de los Estatutos deben de cumplir, para poder tener aprobado el texto definitivo en el plazo máximo de nueve meses que establece la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Estos plazos se recogen a lo largo del articulado del texto, pero especialmente en el Anexo del Reglamento, denominado Calendario para la elaboración de los Estatutos.
Si inicialmente el Claustro de la Universidad consideró que las distintas fases de elaboración de los Estatutos se podían ajustar a ese ritmo de trabajo, la realidad ha demostrado que el normal desarrollo de la actividad universitaria incide en el desarrollo del proceso estatutario, haciendo necesaria una nueva previsión de plazos.
Así, aunque el claustro de elección de la Comisión de Estatutos estaba previsto para el día 22 de octubre, la inauguración de la Unidad de Biofísica, de titularidad conjunta entre la Universidad del País Vasco y el Centro Superior de Investigaciones Científicas, fijada para esa misma fecha, junto con la programación prevista dentro de las actividades culturales que se llevan a cabo en el Aula Magna del Campus de Leioa, aconsejaron retrasar ese Claustro inicial al día 24 de octubre. Sin embargo, esta dilación también ha repercutido en la Comisión de Estatutos nombrada mediante Resolución del Rector de 25 de octubre de 2002, la cual tras su reunión de 5 de noviembre de 2002 y por decisión unánime, ha remitido a toda la comunidad universitaria su compromiso de tener un borrador de Estatutos para el día 5 de diciembre, en lugar de para el día 22 de noviembre tal y como se contempla en el calendario aprobado por el Claustro.
Mediante Propuesta de Resolución del Rector de fecha 14 de noviembre de 2002, se puso en conocimiento de toda la Comunidad Universitaria la necesidad de modificar el calendario de elaboración de estatutos aprobado por el Claustro en su sesión de 11 de julio de 2002, así como el procedimiento que se iba a seguir hasta concluir con la ratificación de la modificación en la próxima sesión del Claustro de la Universidad, confiriendo a todos los miembros del Claustro un plazo de cinco días para hacer cuantas alegaciones y sugerencias estimaran oportunas.
Ese plazo ha concluido el día 21 de noviembre, habiéndose recibido cuatro alegaciones. Tres de ellas solicitan que el Claustro previsto para el día 20 de enero de 2003, se posponga dado que ese día es la festividad de San Sebastián. La cuarta solicita una aclaración sobre la modificación del artículo 5.1.
Mediante Resolución del Rector de fecha 22 de noviembre de 2002, se concluyeron los términos en los que se sometería a la ratificación del Claustro la modificación del Reglamento sobre Procedimiento para la Elaboración de los Estatutos, la cual se realizó en la sesión de 17 de diciembre de 2002.
Por todo ello, a propuesta del Rector el Claustro de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea
El párrafo 3 del artículo 2 del Reglamento sobre Procedimiento de Elaboración de Estatutos pasa a tener la siguiente redacción:
"Este texto tendrá que estar terminado antes del día 24 de octubre y será sometido a la consideración de la Comisión de Estatutos. El texto aprobado por la Comisión de Estatutos será remitido antes del 12 de diciembre a todos los miembros del Claustro"
El párrafo primero del artículo 3.1, Presentación de enmiendas, pasará a tener la siguiente redacción:
"Hasta las 12:00 horas del día 7 de enero de 2003 los miembros del Claustro podrán presentar enmiendas a la totalidad del texto propuesto."
El Artículo 5.1, Estudio de las enmiendas al articulado, pasa a tener la siguiente redacción:
"La Comisión de Estatutos estudiará las enmiendas al articulado que se hayan presentado y decidirá la incorporación al texto, o su rechazo, por un mínimo de 2/3 de los miembros de la Comisión. Aquellas enmiendas al articulado que no fueran incorporadas ni rechazadas, pasaran al pleno del Claustro para su debate y aprobación en su caso."
Modificar el Anexo al Reglamento sobre el Procedimiento para la elaboración de Estatutos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, Calendario para la elaboración de los Estatutos, que quedará como sigue:
"Claustro de elección de la Comisión de Estatutos 24 de octubre de 2002
Remisión Borrador de Estatutos 12 de diciembre de 2002
Presentación de enmiendas a la totalidad hasta las 12.00 horas del 7de enero de 2003
Si se presentan enmiendas a la totalidad
Remisión de enmiendas a la totalidad 10 de enero de 2003
Claustro de debate de las enmiendas a la totalidad 21 de enero de 2003
Si prospera enmienda a la totalidad
Plazo de presentación de enmiendas al articulado
del nuevo texto hasta las 12.00 horas del 31 de enero de 2003
Si no se presentan enmiendas a la totalidad
Plazo de presentación de enmiendas al articulado hasta 31 de enero de 2003
Informe de las enmiendas hasta el 14 de febrero de 2003
Examen de las enmiendas hasta el 14 de marzo de 2003
Estudio del Anteproyecto a partir del 19 de marzo de 2003
Claustro de votación 8 de abril de 2003
La disposición Adicional Única pasará a ser la Disposición Adicional Primera.
Añadir una Disposición Adicional Segunda con el siguiente redactado:
"Se faculta al Rector para que, previa audiencia de la Comisión de Estatutos, proceda a la adaptación de las fechas previstas en el Calendario para la Elaboración de los Estatutos, a la vista de las circunstancias concurrentes con el máximo respeto posible a la duración de los trámites a que las mismas se refieren."
Contenidos relacionados.
Historia normativa (2)
- Véase: RESOLUCIÓN de 25 de noviembre 2002, de la Secretaria General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se ordena la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco la Resolución del Rector de la Universidad del País Vas
- Véase: RESOLUCIÓN de 19 de septiembre de 2002, del Secretario General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se ordena la publicación del Reglamento sobre el Procedimiento para la Elaboración de Estatutos.