Normativa
ImprimirORDEN de 10 de abril de 2019, de la Consejera de Educaci髇, de tercera modificaci髇 de la Orden por la que se fijan las normas b醩icas que han de regular la elaboraci髇, en cada curso acad閙ico, del calendario escolar de los centros docentes de los niveles no universitarios de la Comunidad Aut髇oma del Pa韘 Vasco sostenidos con fondos p鷅licos.
Identificaci髇
- 羗bito territorial: Auton髆ico
- Rango normativo: Orden
- 觬gano emisor: Educaci髇
- Estado vigencia: Vigente
Bolet韓 oficial
- Bolet韓 oficial: BOPV (Pa韘 Vasco)
- N� bolet韓: 79
- N� orden: 2023
- N� disposici髇: ---
- Fecha de disposici髇: 10/04/2019
- Fecha de publicaci髇: 26/04/2019
羗bito tem醫ico
- Materia: Organizaci髇 administrativa; Educaci髇
- Submateria: Gobierno y Administraci髇 P鷅lica
Texto legal
La Orden de 10 de marzo de 2008, del Consejero de Educaci髇, Universidades e Investigaci髇, modificada por las 觬denes de la Consejera de Educaci髇, Pol韙ica Lingstica y Cultura, de 3 de julio de 2013, y de 6 de mayo de 2016, fija las normas b醩icas que han de tenerse en cuenta en la elaboraci髇 y aprobaci髇 de estos calendarios, en orden a garantizar la necesaria coherencia pedag骻ica y organizativa compatible, en todo caso, con la autonom韆 de los centros.
La modificaci髇 de la normativa reguladora de la evaluaci髇 del alumnado de las ense馻nzas de idiomas y, en concreto, la publicaci髇 del Real Decreto 1/2019, de 11 de enero, por el que se establecen los principios b醩icos comunes de evaluaci髇 aplicables a las pruebas de certificaci髇 oficial de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2 de las ense馻nzas de idiomas de r間imen especial, hace necesario modificar dicha Orden para realizar una redistribuci髇 de los d韆s del calendario escolar de los centros que imparten dichas ense馻nzas, aumentando el n鷐ero de d韆s dedicados a la realizaci髇 de los ex醡enes.
En su virtud,
En los centros que impartan ense馻nzas de idiomas de r間imen especial el curso escolar tendr� una duraci髇 de 175 d韆s, de los cuales 120 d韆s, como m韓imo, ser醤 destinados a la impartici髇 de clases y/o a la realizaci髇 de otras actividades de presencia obligatoria del profesorado en el centro. En cualquier caso, sea cual sea el n鷐ero de d韆s en los que se imparta clase, cada grupo de alumnos y alumnas deber� recibir un m韓imo de 120 horas anuales de clase. El resto de d韆s, hasta completar los 175, se destinar醤 a la realizaci髇 de los ex醡enes finales de las convocatorias ordinaria y extraordinaria del alumnado oficial y libre. El Viceconsejero o Viceconsejera de Educaci髇 determinar� los periodos en los cuales se podr醤 llevar a cabo dichos ex醡enes.
La presente Orden entrar� en vigor el d韆 siguiente al de su publicaci髇 en el Bolet韓 Oficial del Pa韘 Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 10 de abril de 2019.
La Consejera de Educaci髇,
CRISTINA URIARTE TOLEDO.