Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad

Normativa

Imprimir

ORDEN de 17 de marzo de 2015, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se aprueba y se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación del artículo 5 (domicilio) de los estatutos de la «Fundación José María Imaz».

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Administración Pública y Justicia
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 72
  • Nº orden: 1755
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 17/03/2015
  • Fecha de publicación: 20/04/2015

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Economía y Hacienda
  • Submateria: Administración Pública; Economía

Texto legal

Mostrar índiceOcultar índice

Visto y examinado el expediente de solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, sobre la base de los siguientes:

Junto a la solicitud se ha presentado doble copia autorizada de la Escritura Pública de cambio de domicilio social, modificación de artículo estatutario, cese de miembro del Consejo del Patronato y nombramiento de nuevo consejero otorgada el día 7 de marzo de 2014 por don Pedro Hualde Barrio, en nombre y representación, como Secretario del Patronato de la Fundación José María Imaz, ante el Notario de San Sebastián, don Fermín Lizarazu Aramayo, número 774 de su protocolo.

La referenciada Escritura pública incorpora Certificación expedida en San Sebastián, el día 3 de marzo de 2014, por don Pedro Hualde Barrio, Secretario del Patronato con el visto bueno de su Presidente de la reunión del Patronato celebrada el día 16 de enero de 2014, en la que se adoptó por unanimidad, entre otros, el acuerdo de trasladar el domicilio de la Fundación y consiguiente modificación del artículo 5 de los Estatutos de la Fundación.

Dicho certificado carece de todos los elementos previstos en el artículo 34 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Administración Pública y Justicia, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 17 de marzo de 2015.

El Consejero de Administración Pública y Justicia,

JOSU IÑAKI ERCORECA GERVASIO.

Contenidos relacionados.


Historia normativa

No existe ningún contenido relacionado

Competencias y transferencias

No existe ningún contenido relacionado

Documentación de relevancia jurídica

No existe ningún contenido relacionado