Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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ORDEN de 24 de septiembre de 2009, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, por la que se convocan ayudas a las Organizaciones Profesionales Agrarias de carácter sindical de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el ejercicio 2009.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 205
  • Nº orden: 5723
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 24/09/2009
  • Fecha de publicación: 26/10/2009

Ámbito temático

  • Materia: Asuntos sociales y empleo; Actividades Económicas; Organización administrativa; Medio natural y vivienda
  • Submateria: Trabajo y empleo; Industria; Administración Pública; Agricultura y pesca

Texto legal

En el ejercicio 2003 se dictó la Orden de 7 de octubre de 2003, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se convocaron para el año 2003 ayudas a las Organizaciones Profesionales Agrarias de carácter sindical de la Comunidad Autónoma del País Vasco, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 208, de 24 de octubre de 2003. En los sucesivos ejercicios 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008 se continuaron convocando las citadas ayudas, y mediante la presente Orden se pretende continuar durante el ejercicio 2009 con la línea seguida hasta el momento que da continuidad a la política ya iniciada en precedentes ejercicios. Por ello, el proyecto de Orden recoge la regulación establecida en su momento por la Orden de 7 de octubre de 2003, con las oportunas adaptaciones.

El Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y la Ley 19/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2009, permiten realizar la convocatoria de las presentes ayudas para el ejercicio 2009.

Para su elaboración se han tenido en cuenta las normas sobre concesión de subvenciones establecidas en el citado Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, así como lo dispuesto por el Decreto 689/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegro de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que la modifica. Asimismo hay que tener en cuenta lo dispuesto por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, respecto a la necesidad de acreditar que las personas solicitantes no se encuentran incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 3.1.c. de la mencionada Ley, que modifica el artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, así como la normativa de actualización del año en curso sobre acreditación de obligaciones tributarias por las personas beneficiarias de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En consecuencia, de conformidad con el Decreto 290/2005, de 11 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación, se procede a la convocatoria de las ayudas correspondientes al ejercicio 2009.

  1. La presente Orden tiene por objeto convocar, para el ejercicio 2009, las ayudas a las Organizaciones Profesionales Agrarias de carácter sindical de la Comunidad Autónoma del País Vasco, por el desarrollo de las funciones de interlocución social con la Administración General de la Comunidad Autónoma en materias referentes al sector agrario vasco.

  2. A los efectos de la presente Orden, se considerarán Organizaciones Profesionales Agrarias de carácter sindical aquellas que tengan por objeto la representación y defensa de los intereses generales del sector agrario de la Comunidad Autónoma del País Vasco y estén integradas por profesionales de la agricultura, sin diferenciación por razón del subsector de la producción agraria a que estuvieren dedicados.

El plazo de presentación de solicitudes, para el año 2009, de las ayudas convocadas por la presente Orden, será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

  1. Las solicitudes se formularan en instancia dirigida a la Dirección de Agricultura y Ganadería del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca y se presentarán en el Registro General del mismo, en la calle Donostia-

    San Sebastián 1, Lakua I - 3.ª planta, 01010, Vitoria-Gasteiz, bien directamente o bien por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  2. La solicitud irá firmada por el representante legal de la Organización solicitante, acompañada de la siguiente documentación:

    1. Acta de constitución y estatutos visados por el órgano administrativo correspondiente. Quedan exentas de este requisito la Organizaciones Profesionales Agrarias que hayan solicitado y obtenido ayuda con cargo a la Orden de 6 de agosto de 2008, salvo modificaciones estatutarias que habrán, en su caso, de comunicarse a la Dirección de Agricultura y Ganadería.

    2. Certificación expedida por el encargado del Registro en que se encuentren depositados los estatutos, acreditativo de la vigencia de la inscripción.

    3. Justificación documental actualizada de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social.

    4. Número de personas afiliadas a cada Organización, indicando el número de las que están incluidas en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, acreditado mediante certificación expedida por el Secretario o Secretaria de cada una de ellas.

    5. Certificación del acuerdo adoptado por la Organización para acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden.

    6. Declaración jurada de la representante legal de la Organización de no estar cumpliendo sanción como consecuencia de sanción firme impuesta por infracción en materia de subvenciones o ayudas públicas en aplicación de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco o sanción administrativa o penal por incurrir en discriminación por razón de sexo, ni estar sancionada con la prohibición de concurrir a las convocatorias de ayudas y subvenciones en virtud de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

  3. Si la solicitud no reúne todos los requisitos, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Se destinará un total de 280.000 euros a la financiación de la presente convocatoria dentro del crédito habilitado al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2009. Este importe podrá ser objeto de modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. En tal caso, la consignación presupuestaria que resulte de la aprobación de dichas modificaciones se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco mediante Resolución del Viceconsejero de Desarrollo Agrario y Pesquero.

Las ayudas reguladas por la presente Orden consisten en entregas no reintegrables de fondos económicos dirigidas a indemnizar los gastos generados por las Organizaciones Profesionales Agrarias como consecuencia de su asistencia y participación en los siguientes órganos consultivos y grupos de trabajo:

Mesa Consultiva Nacional Agraria y sus Comisiones Sectoriales.

Grupos de trabajo creados en el seno de Landaberri.

Consejo Consultivo de Desarrollo Rural.

Podrán solicitar las subvenciones reguladas en la presente Orden las Organizaciones Profesionales Agrarias que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que su domicilio social radique en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  2. Que estén legalmente constituidas y dotadas de personalidad jurídica propia.

  3. Que participen en alguno de los órganos consultivos y grupos de trabajo que se citan en el Resuelvo Quinto de la presente Orden.

  1. La concesión de las subvenciones, previo informe de la Comisión de Política Agraria y Alimentaria del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, será realizada mediante Resolución de la Directora de Agricultura y Ganadería en un plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

  2. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado Resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  3. Contra la Resolución que se dicte o transcurrido el plazo para resolver sin haberse dictado Resolución expresa, podrá interponerse por las personas interesadas recurso de alzada ante el Viceconsejero de Desarrollo Agrario y Pesquero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la citada Ley.

La cuantía total a percibir por cada organización profesional que resulte beneficiaria, se determinará de conformidad con el siguiente procedimiento:

  1. En primer lugar, se dividirá el importe reservado a este fin previsto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2009 a partes iguales, entre los Territorios Históricos de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, siendo la cuantía resultante la máxima a percibir por el conjunto de Organizaciones Profesionales con ámbito de actuación en cada Territorio Histórico.

  2. La cantidad imputada a cada Territorio Histórico se distribuirá de la siguiente forma:

    Un tercio a distribuir uniformemente entre las Organizaciones Profesionales con actividad en dicho ámbito territorial.

    Un tercio a distribuir proporcionalmente entre las Organizaciones Profesionales en función del número de afiliados que pertenezcan al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, con arreglo a lo establecido en el Resuelvo Tercero, párrafo 2.d).

    El tercio restante se distribuirá proporcionalmente en función a las actividades de interlocución con la Administración, por la asistencia y participación en las reuniones de la Mesa Consultiva Nacional Agraria y sus Comisiones Sectoriales, en los grupos de trabajo que se creen en el seno de Landaberri y en el Consejo Consultivo de Desarrollo Rural. La asistencia y participación serán acreditadas mediante copia del acta de las sesiones celebradas, autenticada por el Secretario de las mismas.

El abono de la subvención concedida se realizará a través de un pago único, una vez dictada la Resolución correspondiente.

Las ayudas previstas en esta Orden son incompatibles con cualesquiera otras que puedan otorgarse a las organizaciones beneficiarias por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y que tengan como finalidad la financiación de las labores de asistencia y participación en los foros señalados en el Resuelvo Quinto de esta Orden.

Las beneficiarias asumirán, con carácter general, las obligaciones que se establecen en el artículo 50.2 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en particular la de facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida, en el ejercicio de sus funciones, respecto de las ayudas recibidas con cargo a la presente disposición.

El incumplimiento por parte de la beneficiaria de los términos establecidos en la presente Orden o la falsedad de los datos presentados determinará, previa tramitación del oportuno expediente incoado al efecto por la Dirección de Agricultura y Ganadería con audiencia de la beneficiaria por un período de quince días, la pérdida de la ayuda y la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco, en el plazo máximo de dos meses, la cuantía percibida, incrementada con los intereses legales que resultaren de aplicación, en los términos establecidos en la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda del País Vasco y de conformidad con el procedimiento previsto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

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