Normativa

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ORDEN de 4 de mayo de 2009, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se regulan las ayudas para la creación y el sostenimiento de las empresas de inserción.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Justicia, Empleo y Seguridad Social
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 98
  • Nº orden: 3002
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 04/05/2009
  • Fecha de publicación: 26/05/2009

Ámbito temático

  • Materia: Asuntos sociales y empleo; Organización administrativa; Economía y Hacienda
  • Submateria: Asuntos sociales; Gobierno y Administración Pública; Economía

Texto legal

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El Decreto 182/2008, de 11 de noviembre tiene por objeto regular, en el marco de las políticas públicas contra la exclusión social y de inclusión sociolaboral, el régimen jurídico de las empresas de inserción como agentes activos de la inserción sociolaboral de personas con especiales dificultades de acceso al mercado laboral.

Las empresas de inserción proporcionan una serie de intervenciones de apoyo, seguimiento y acompañamiento social que facilitan la adquisición de hábitos sociales y de trabajo, que mejoran la empleabilidad de las personas participantes y que resultan indispensables para su inclusión en el mercado laboral.

En el II Plan Interinstitucional de Inclusión Social 2007-2009 se ha apostado decididamente por el desarrollo de políticas activas de empleo particularmente orientadas a las personas perceptoras de prestaciones económicas, como la Renta de Garantía de Ingresos y las Ayudas de Emergencia Social, susceptibles de una incorporación laboral.

Recientemente el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 18/2008, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social, que tiene por objeto regular el Sistema Vasco de Garantía de Ingresos e Inclusión Social y, en su marco, el derecho a las prestaciones económicas y a los instrumentos orientados a prevenir el riesgo de exclusión, a paliar situaciones de exclusión personal, social y laboral, y a facilitar la inclusión de quienes carezcan de los recursos personales, sociales o económicos suficientes para el ejercicio efectivo de los derechos sociales de ciudadanía.

En el marco del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos e Inclusión Social tienen la consideración de instrumentos orientados a la inclusión social y laboral los siguientes:

  1. El convenio de inclusión, que se configurará como el dispositivo básico de articulación del conjunto de acciones de diferente naturaleza que se estimen necesarias para la inclusión social y laboral, con especial énfasis en la formación y preparación para la inclusión laboral.

  2. Las medidas específicas de intervención, ya sean programas, servicios o centros, organizados por los diferentes ámbitos de la protección social, en particular por los servicios sociales, los servicios de empleo, los servicios de salud, y los servicios de vivienda, susceptibles de aplicarse, de forma combinada, en el marco de un convenio de inclusión.

    En la citada Ley 18/2008, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social, se indica que, en el ámbito de sus respectivas competencias en materia de formación y empleo, las administraciones públicas vascas deberán arbitrar medidas orientadas a favorecer y facilitar la incorporación al mercado laboral de personas o grupos que, por sus características, no puedan o tengan dificultades para acceder al mismo en condiciones de igualdad. En esas medidas se incluye expresamente el apoyo a la creación y mantenimiento de las empresas de inserción.

    El objeto de la presente Orden es precisamente ofrecer a este tipo de empresas unas fórmulas de apoyo adaptadas a sus particulares características y necesidades, estableciendo las bases reguladoras de unas ayudas económicas específicamente diseñadas para ellas. En su marco, se prevén subvenciones destinadas a las entidades promotoras para la creación de empresas de inserción y subvenciones dirigidas a las propias empresas de inserción para su sostenimiento.

    Con estos instrumentos, la Viceconsejería de Inserción Social y de Familia pretende fomentar la extensión de esta particular modalidad de inserción socio-laboral, en la que la incorporación de una persona a una empresa de inserción, bien como trabajador por cuenta ajena, bien como socio trabajador o socio de trabajo, se instrumenta mediante un contrato de trabajo que deriva de la previa suscripción de un convenio de inserción.

    Además, es objetivo de este Departamento mantener el diseño de esta política de inserción socio-laboral con sus actuales elementos estructurales durante los próximos años, por lo que se ha estimado más operativo mantener la vigencia de esta Orden con carácter indefinido.

    La presente norma, de carácter subvencional, se dicta al amparo de la competencia exclusiva que en materia de asistencia social atribuye el artículo 10.12 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco a la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    En su virtud, oídas la Comisión Interinstitucional para la Inclusión y el Consejo Vasco para la Inclusión Social,

El objeto de la presente Orden es la regulación de las ayudas que el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco otorgará con los siguientes fines:

  1. Promover la creación de empresas de inserción.

  2. Apoyar el sostenimiento de las empresas de inserción.

Para poder acogerse a las ayudas establecidas en la presente Orden, las actuaciones subvencionables deberán ir referidas a centros de trabajo sitos en la Comunidad Autónoma del País Vasco, con independencia de que las entidades promotoras privadas sin ánimo de lucro y/o las empresas de inserción que sean beneficiarias de las ayudas tengan o no su sede social en el País Vasco.

Podrán acogerse a las ayudas destinadas a la creación de empresas de inserción:

  1. las entidades promotoras privadas sin ánimo de lucro a las que se refiere el artículo 7 del Decreto 182/2008, de 11 de noviembre, por el que se regula la calificación de empresas de inserción, se establece el procedimiento de acceso a las mismas y su registro.

  2. las entidades locales.

  3. las agencias de desarrollo local o comarcal.

  1. Las ayudas destinadas a la creación de empresas de inserción consistirán en subvenciones para la realización de estudios de mercado que contemplen la viabilidad de su creación. Esta subvención financiará hasta el cincuenta por ciento (50%) del coste de los mismos, con un límite máximo de seis mil (6.000) euros.

  2. La concesión de esta subvención obliga a la entidad beneficiaria a realizar el estudio de mercado dentro del ejercicio presupuestario en el que se concede y, si resulta viable el proyecto, a crear la empresa de inserción en el plazo de un año a contar desde la fecha de finalización del estudio de mercado.

Podrán acogerse a las ayudas reguladas en el presente Capítulo las empresas de inserción definidas en el artículo se refiere el artículo 4 del Decreto 182/2008, de 11 de noviembre, por el que se regula la calificación de empresas de inserción, se establece el procedimiento de acceso a las mismas y su registro.

Podrán ser objeto de las ayudas destinadas al sostenimiento de las empresas de inserción las siguientes actuaciones:

  1. Inversiones en activos fijos orientadas a la creación o al mantenimiento de puestos de trabajo destinados a personas en proceso de inserción.

  2. La creación y el mantenimiento de puestos de trabajo destinados a personas en proceso de inserción.

  3. La creación y el mantenimiento de puestos de trabajo destinados a técnicos de acompañamiento a la producción.

  4. La creación y el mantenimiento de puestos de trabajo destinados a técnicos especializados en acciones de acompañamiento a la inserción.

  5. Asistencia técnica:

    1. Realización de estudios de mercado con vistas a la apertura de nuevos mercados o a la reorientación de la actividad empresarial.

    2. Realización de auditorias contables y de gestión.

  6. Formación.

  1. Las inversiones en activos fijos orientadas a la creación o al mantenimiento de puestos de trabajo destinados a personas en proceso de inserción, podrán ser subvencionadas hasta el ochenta y cinco por ciento (85%) de su coste total, con un límite máximo de doce mil (12.000) euros por puesto de trabajo creado o mantenido.

  2. En todo caso, los activos fijos deberán estar directamente relacionados con la actividad principal desarrollada por la empresa de inserción. Así mismo estos activos fijos deberán tener establecido un período mínimo de amortización de tres años, debiendo permanecer, como mínimo, ese mismo tiempo en el activo de la empresa.

  3. La concesión de esta subvención obliga a la empresa de inserción a realizar las inversiones subvencionadas dentro del ejercicio presupuestario en el que se concede.

  1. Las empresas de inserción podrán acceder a una subvención por puesto de trabajo creado y mantenido, con un importe anual de doce mil trescientos (12.300) euros. Si, en razón de la naturaleza de las actividades desarrolladas por la empresa, los puestos de trabajo creados o mantenidos fueran a tiempo parcial, el importe de la subvención se verá reducido en proporción al mismo.

  2. El importe de esta subvención se incrementará en un cinco por ciento (5%) en los siguientes supuestos:

    1. En el caso de que la persona que ocupe el puesto de trabajo sea mujer.

    2. En el caso de que la persona que ocupe el puesto de trabajo haya finalizado en los tres meses inmediatamente anteriores su participación en el programa Auzolan, regulado en el Decreto 199/2002, de 30 de julio.

  3. La concesión de la subvención conlleva para la empresa de inserción las siguientes obligaciones:

    1. Los puestos de trabajo creados deberán ser cubiertos por personas remitidas a la empresa desde el Servicio Social de Base en el marco de los convenios individuales de inserción y durante el periodo previsto en este último, en los términos previstos en el artículo 17 del Decreto 182/2008, de 11 de noviembre, por el que se regula la calificación de empresas de inserción, se establece el procedimiento de acceso a las mismas y su registro. A fin de facilitar la adquisición de habilidades socio-laborales y el tránsito hacia un medio laboral totalmente normalizado, el periodo previsto en cada convenio de inserción no podrá ser inferior a un año ni superior a tres.

    2. En los casos en los que la permanencia en el puesto de trabajo cesara antes de finalizar el periodo previsto en el convenio de inserción correspondiente por razones imputables a la persona trabajadora en proceso de inserción, la empresa deberá ocupar el puesto con otro trabajador remitido por el Servicio Social de Base en los términos indicados en el párrafo anterior, informando de dicha circunstancia a la Dirección de Inserción Social.

    3. En los casos en los que la permanencia en el puesto cesara antes de finalizar el periodo previsto en el convenio de inserción correspondiente por razones imputables a la empresa, por razones objetivas o de producción, ésta procederá a la devolución de la parte de la subvención que sea proporcional al tiempo de contrato que reste por cumplir.

  1. Las empresas de inserción podrán acceder a una subvención para la creación y el mantenimiento de puestos de trabajo destinados a técnicos de acompañamiento a la producción. Esta subvención tendrá un importe anual de mil ochocientos euros (1.800) por puesto de trabajo creado y mantenido.

  2. Si, en razón de la naturaleza de las actividades desarrolladas por la empresa, los puestos de trabajo creados o mantenidos fueran a tiempo parcial, el importe de la subvención se verá reducido en proporción al mismo.

  1. Las empresas de inserción podrán acceder a una subvención para la creación y el mantenimiento de puestos de trabajo destinados a técnicos de acompañamiento a la inserción. Esta subvención tendrá un importe anual de mil cien (1.100) euros por puesto de trabajo creado y mantenido.

  2. Si, en razón de la naturaleza de las actividades desarrolladas por la empresa, los puestos de trabajo creados o mantenidos fueran a tiempo parcial, el importe de la subvención se verá reducido en proporción al mismo.

Las empresas de inserción podrán acceder a las siguientes subvenciones en concepto de asistencia técnica:

  1. Subvención para la realización de estudios de mercado con vistas a la apertura de nuevos mercados o a la reorientación de la actividad empresarial. Esta subvención financiará hasta el cincuenta por ciento (50%) del coste de los mismos, con un límite máximo de seis mil (6.000) euros.

    La concesión de esa subvención obliga a la empresa a realizar el estudio de mercado dentro del ejercicio presupuestario en el que se concede.

  2. Subvención para la realización de auditorías contables y de gestión. Esta subvención se otorgará con un límite máximo de mil doscientos cincuenta (1.250) euros y tiene por objeto fomentar la transparencia de la gestión financiera de las empresas de inserción, estimulando a las empresas que no tienen obligación de proceder anualmente a la auditoría de sus cuentas de conformidad con el Decreto 182/2008, de 11 de noviembre, a auditarlas con una periodicidad mínima de una vez cada tres años. No podrán ser beneficiarias de esta modalidad de subvención las empresas que, de conformidad con el artículo 10.m) del mencionado Decreto tengan obligación de realizar una auditoría con carácter anual.

    La concesión de esta subvención conlleva para la empresa de inserción la obligación de realizar la auditoría contable y de gestión dentro del ejercicio presupuestario en el que se concede.

  1. Las subvenciones en concepto de formación cubrirán hasta el ochenta por ciento (80%) de los gastos de matrícula del curso correspondiente que realice la persona trabajadora en proceso de inserción.

  2. Estas subvenciones cubrirán así mismo las dietas de desplazamiento derivadas del traslado desde el municipio del domicilio de las personas en proceso de inserción que participen en el curso hasta el lugar donde se imparta el mismo, siempre que la distancia (ida y vuelta) entre ambos lugares sea superior a 10 km. Se pagarán los gastos generados por la utilización de transporte público y en caso de imposibilidad de utilización de transporte público, si se utiliza vehículo propio, un máximo de 0,15 euros/km y gastos de autopista, siempre que se justifique el gasto.

  3. La concesión de esta subvención conlleva para la empresa de inserción la obligación de garantizar la participación en los cursos de formación subvencionados dentro del ejercicio presupuestario en el que se concede.

Los criterios para la concesión y fijación de la cuantía de las subvenciones serán los que a continuación se señalan, de acuerdo con el siguiente baremo de puntuaciones máximas:

  1. En el caso de las ayudas destinadas a la creación de empresas de inserción se aplicarán los siguientes criterios de valoración:

    1. Calidad del proyecto, desde el punto de vista empresarial, para cuyo estudio de mercado se solicita la subvención: hasta un 55% de la puntuación total máxima.

    2. Trayectoria de las entidades promotoras del estudio en materia de inserción con las personas en situación o riesgo de exclusión: hasta un 25% de la puntuación total máxima.

    3. Idoneidad de la empresa de inserción proyectada en relación con la inserción socio-laboral de colectivos en situación o riesgo de exclusión social: hasta un 20% de la puntuación total máxima.

  2. En el caso de las ayudas destinadas al sostenimiento de empresas de inserción, se aplicarán los siguientes criterios de valoración en relación con las líneas subvencionales establecidas en los apartados 1, 5 y 6 del artículo 6 de la presente Orden:

    1. Inversiones en activos fijos orientadas a la creación o al mantenimiento de puestos de trabajo destinados a personas en proceso de inserción:

      1. Calidad del proyecto de inversión desde el punto de vista empresarial y desde el punto de vista de su potencial adecuación a los objetivos de inserción: hasta un 45% de la puntuación total máxima.

      2. Nivel de inversiones del proyecto empresarial en relación con la capacidad financiera de la empresa: hasta un 15% de la puntuación total máxima.

      3. Número de puestos destinados a personas en proceso de inserción: hasta un 20% de la puntuación total máxima.

      4. Grado de dificultad para la incorporación laboral de las personas en proceso de inserción: hasta un 20% de la puntuación total máxima.

    2. Asistencia técnica:

      1. Realización de estudios de mercado con vistas a la apertura de nuevos mercados o a la reorientación de la actividad empresarial.

        Calidad del proyecto, desde el punto de vista empresarial, para cuyo estudio de mercado se solicita la subvención: hasta un 50% de la puntuación total máxima.

        Nivel de inversiones del proyecto empresarial en relación con la capacidad financiera de la empresa: hasta un 25% de la puntuación total máxima.

        Idoneidad de la nueva orientación de la actividad de la empresa o de la apertura de nuevos mercados en relación con la inserción socio-laboral de colectivos en situación o riesgo de exclusión social: hasta un 25% de la puntuación total máxima.

      2. Realización de auditorias contables y de gestión.

        Calidad del proyecto de auditoría contable y de gestión para cuya realización se solicita la subvención: hasta un 50% de la puntuación total máxima.

        Valoración de la conveniencia de la realización de la auditoría contable y de gestión, en orden al fomento de la transparencia y mejora de su gestión: hasta un 50% de la puntuación total máxima.

    3. Formación:

      1. Adecuación del curso a las necesidades de la empresa y del trabajador en proceso de inserción: hasta un 50% de la puntuación total máxima.

      2. Trayectoria de la entidad formativa ofertante del curso en materia de capacitación para la inserción socio laboral: hasta un 25% de la puntuación total máxima.

      3. Calidad del curso: hasta un 25% de la puntuación total máxima.

  1. La concesión y pago de las ayudas previstas en la presente Orden queda condicionada a la acreditación por parte de las entidades solicitantes del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas, y frente a la Seguridad Social.

  2. Asimismo, la concesión y, en su caso, el pago a las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en la presente Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

  3. Las entidades beneficiarias no deberán encontrarse sancionadas penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o incursos en prohibición legal que les inhabiliten para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Sin perjuicio de las obligaciones señaladas en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, que en su caso resulten aplicables, y las establecidas con carácter específico en cada una de las líneas subvencionales reguladas en la presente Orden, las entidades beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a:

  1. Comunicar cualquier eventualidad que altere sustancialmente el objeto o naturaleza de las actividades subvencionadas, así como a colaborar con el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social en los procedimientos de comprobación, inspección, seguimiento y control de dichas actividades.

  2. Hacer constar expresamente el patrocinio del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco en todas aquellas actividades subvencionadas que conlleven la divulgación, difusión o, en su caso, publicación de las mismas.

  3. Garantizar el destino y aplicación de las mismas mediante garantías relacionales, conforme a lo previsto en el Título Primero del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades colaboradoras que participan en su gestión.

  1. Las subvenciones reguladas en la presente Orden son compatibles con aquellas otras que, con el mismo objeto y finalidad, pudieran ser otorgadas por cualesquiera otras Administraciones o entidades públicas o privadas. En cualquier caso el importe de las subvenciones no podrá superar el coste total de la actividad objeto de subvención.

  2. Cuando las ayudas de la presente Orden concurran con cualesquiera otras que por el mismo motivo y finalidad perciba la entidad beneficiaria de otras Administraciones o entidades públicas o privadas, si la suma de las mismas superare el coste total de la actividad objeto de subvención, se declarará la incompatibilidad de dicho exceso, reduciéndose el importe de la ayuda a conceder por el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.

El Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, mediante Orden de su Consejero, convocará anualmente las líneas de ayudas previstas en esta Orden, con expresión de la dotación presupuestaria correspondiente y del plazo de presentación de solicitudes.

  1. Las solicitudes se presentarán, mediante instancia normalizada que podrá recogerse y entregarse, junto con la documentación que corresponda, en las Delegaciones Territoriales del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, o bien en la Dirección de Inserción Social. En todo caso, será de aplicación lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  2. Las instancias normalizadas a que hace referencia el párrafo anterior serán facilitadas a las Entidades interesadas en las Delegaciones Territoriales del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.

  1. En el caso de las ayudas destinadas a la creación de empresas de inserción, las Entidades interesadas presentarán, junto con la solicitud normalizada, la siguiente documentación:

    1. Copia de la Tarjeta de Identificación Fiscal.

    2. Certificado, actualizado y por duplicado, de la Hacienda Foral y de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, o de la entidad correspondiente en el caso de Sociedades Cooperativas, que acredite que la entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Únicamente a los efectos de presentación de la solicitud, dicha certificación podrá sustituirse por el escrito debidamente sellado en el que conste su requerimiento. Se entenderá en situación regular de pagos la entidad que hubiere obtenido un aplazamiento y lo acredite documentalmente respecto de la deuda aplazada.

    3. Declaración jurada de la Entidad solicitante en la que se haga constar la situación en que se encuentre (concedida, solicitada o en trámite) cualquier otra ayuda que para el mismo objeto y finalidad se haya solicitado a ésta u otras Administraciones Públicas u otras entidades públicas o privadas.

    4. Declaración jurada de la Entidad solicitante de los procedimientos de reintegro o sancionadores que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos, se hallen aún en tramitación.

    5. Proyecto de creación de la empresa de inserción que se pretende someter a estudio de mercado, acompañado del presupuesto económico.

    6. Declaración jurada de la Entidad solicitante de no hallarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

  2. En el caso de las ayudas destinadas al sostenimiento de empresas de inserción, las empresas interesadas presentarán, junto con la solicitud normalizada, la siguiente documentación.

    1. Copia de la Tarjeta de Identificación Fiscal.

    2. Cuentas anuales e informe de gestión correspondiente al cierre de cada ejercicio.

    3. Plan de actividades y presupuesto para el año entrante, en relación con las líneas subvencionables para las que se solicita la ayuda correspondiente.

    4. Certificado, actualizado y por duplicado, de la Hacienda Foral y de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, o de la entidad correspondiente en el caso de Sociedades Cooperativas, que acredite que la entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Únicamente a los efectos de presentación de la solicitud, dicha certificación podrá sustituirse por el escrito debidamente sellado en el que conste su requerimiento. Se entenderá en situación regular de pagos la entidad que hubiere obtenido un aplazamiento y lo acredite documentalmente respecto de la deuda aplazada.

    5. Declaración jurada de la Entidad solicitante en la que se haga constar la situación en que se encuentre (concedida, solicitada o en trámite) cualquier otra ayuda que para el mismo objeto y finalidad se haya solicitado a ésta u otras Administraciones Públicas u otras entidades públicas o privadas.

    6. Declaración jurada de la Entidad solicitante de los procedimientos de reintegro o sancionadores que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos, se hallen aún en tramitación.

    7. En el caso de las subvenciones para inversiones en activos fijos, proyecto de inversiones.

    8. En el caso de las subvenciones para la creación y el mantenimiento de puestos de trabajo destinados a personas en proceso de inserción, previsión del número de puestos de trabajo susceptibles de ser creados, con indicación de la programación en el tiempo prevista para su creación.

    9. En el caso de las subvenciones para la creación y el mantenimiento de puestos de trabajo de técnicos de acompañamiento, previsión del número de puestos susceptibles de ser creados.

    10. En el caso de las subvenciones para la realización de estudios de mercado, proyecto de apertura de mercados o de reorientación de la actividad empresarial que se somete a estudio, acompañado del presupuesto económico.

    11. En el caso de las subvenciones para la realización de auditorías contables y de gestión, proyecto de auditoría.

    12. En el caso de las subvenciones para cursos de formación, plan de formación de la empresa, en el que se expresarán, al menos, la relación de los cursos, número de alumnos susceptibles de recibir los cursos y la relación de entidades prestadoras de los cursos.

    1. Declaración jurada de la Entidad solicitante de no hallarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación que se relaciona en el artículo anterior, se requerirá a la Entidad interesada para que, en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su petición, estando obligada la Administración a dictar Resolución expresa sobre esta solicitud, así como a notificarla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71.1 y 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  1. El órgano competente para la gestión de las ayudas previstas en la presente Orden será la Dirección de Inserción Social.

  2. La concesión y la denegación de las subvenciones previstas en la presente Orden se realizará mediante Resolución expresa e individualizada del Director de Inserción Social. Este proceso se hará de forma continuada según el orden de recepción de solicitudes.

  3. Dicha Resolución no agota la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Inserción Social, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, conforme a lo señalado en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  4. Transcurridos tres meses desde la presentación de la solicitud sin que se haya dictado y notificado Resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas, a los efectos de lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.

  5. A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, y sin perjuicio de la notificación expresa e individualizada de las Resoluciones de concesión, mediante Resolución del Director de Inserción Social se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco una relación de las Entidades que hayan resultado beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de la presente disposición con expresión de las cuantías recibidas, así como la de aquéllas respecto de las que se haya procedido a modificar la subvención concedida.

El pago de las subvenciones reguladas en la presente Orden se realizará de la manera siguiente:

  1. Ayudas destinadas a la creación de empresas de inserción.

    El pago de esta subvención se realizará mediante el siguiente procedimiento:

    1. Un primer pago del 70% del total de la subvención atribuible por dicho concepto, en el momento de la concesión.

    2. Un segundo pago del 20%, previa presentación del estudio y de los originales acreditativos de los gastos realizados.

    3. Un tercer pago del 10% restante, tras la solicitud de inscripción en el Registro de empresas de inserción cuando el proyecto resultara viable. En caso de que el proyecto no resultara viable, este tercer pago se anticipará al momento de la presentación del estudio.

  2. Ayudas destinadas al sostenimiento de las empresas de inserción.

    1. Subvenciones para inversiones en activos fijos orientadas a la creación o al mantenimiento de puestos de trabajo destinados a personas en proceso de inserción.

      El pago de esta subvención se realizará mediante el siguiente procedimiento:

      1. Un primer pago del 70% del total de la subvención atribuible por dicho concepto, en el momento de la concesión.

      2. Un segundo pago del 30% restante, previa presentación de los originales acreditativos de las inversiones realizadas y de haber cubierto los puestos de trabajo destinados a personas en proceso de inserción.

    2. Subvenciones para la creación y el mantenimiento de puestos de trabajo destinados a personas en proceso de inserción.

      El pago de la subvención se realizará mediante el siguiente procedimiento:

      1. En el primer año de la concesión:

        Un primer pago del 50% del total de la subvención correspondiente al primer año, en el momento de la concesión.

        Un segundo pago del 50% restante, a los seis meses de la fecha del primer pago.

      2. Durante el periodo intermedio de la concesión:

        Sucesivos pagos semestrales del 50% del importe anual de la cuantía subvencionada.

        En los sucesivos pagos anuales de estas ayudas, tanto el primero como el segundo pago de las mismas se realizarán tras la presentación por la empresa de inserción, y subsiguiente comprobación por la Dirección gestora, de la documentación que acredite que dichos puestos de trabajo siguen ocupados por personas en proceso de inserción.

      3. En el último periodo de la concesión:

        En el último año del periodo de concesión se realizará un primer pago del 50% del importe subvencionado en dicho año.

        Un segundo pago del 40%, que corresponde al último semestre del periodo subvencionado.

        Un último pago del 10% restante, tras la justificación del cumplimiento de la finalización del proceso.

    3. Subvenciones para la creación y el mantenimiento de puestos de trabajo destinados a técnicos de acompañamiento a la producción.

      El pago de la subvención se realizará siguiendo el procedimiento señalado en el apartado anterior.

    4. Subvenciones para la creación y el mantenimiento de puestos de trabajo destinados a técnicos especializados en acciones de acompañamiento a la inserción.

      El pago de la subvención se realizará siguiendo el procedimiento señalado en los dos apartados anteriores.

    5. Asistencia técnica.

      1. Subvención para la realización de estudios de mercado con vistas a la apertura de nuevos mercados o a la reorientación de la actividad empresarial.

        El pago de la subvención concedida se realizará mediante el siguiente procedimiento:

        Un primer pago del 50% del total de la subvención atribuible por dicho concepto, en el momento de la concesión.

        Un segundo pago del 50%, previa presentación del estudio y de los originales acreditativos de los gastos realizados.

      2. Subvención para la realización de auditorías contables y de gestión.

        El pago de la subvención concedida se realizará mediante el siguiente procedimiento:

        Un primer pago del 50% del total de la subvención atribuible por dicho concepto, en el momento de la concesión.

        Un segundo pago del 50%, previa presentación de la auditoría contable o de gestión y de los originales acreditativos de los gastos realizados.

    6. Subvenciones en concepto de formación.

      El pago de la subvención concedida se realizará mediante el siguiente procedimiento:

      1. Un primer pago del 60% del total de la subvención atribuible por dicho concepto, en el momento de la concesión.

      2. Un segundo pago del 40%, previa presentación de los originales acreditativos de los gastos realizados.

  1. Los recursos económicos destinados al cumplimiento del objeto de la presente Orden procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco o en normas con rango de Ley de carácter presupuestario. El importe total de las ayudas a conceder dentro de un ejercicio presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. En el supuesto de que existan dichas modificaciones se dará publicidad de esta circunstancia mediante Resolución del Viceconsejero de Inserción Social y de Familia. Las ayudas se imputarán a los créditos de pago y de compromiso correspondientes a fin de hacer frente a los pagos fraccionados, todo ello sin perjuicio de la normativa sobre cierre presupuestario que resulte aplicable en el ejercicio.

  2. Se denegará la concesión de las ayudas en el caso en el que el Presupuesto al que deban imputarse las citadas ayudas carezca de crédito adecuado y suficiente para la finalidad pretendida, suspendiéndose la eficacia de la presente Orden y de sus normas de desarrollo en lo relativo a la concesión de nuevas ayudas. Por todo ello, mientras se encuentre vigente la presente Orden, si en un ejercicio económico se agota el crédito consignado para la concesión de las ayudas, al objeto de dar publicidad a esta circunstancia por el Viceconsejero de Inserción Social y de Familia se emitirá Resolución administrativa en la que se señalará la fecha en la que se ha producido el agotamiento del citado crédito, publicándose la misma en el Boletín Oficial del País Vasco.

  3. Si en un ejercicio presupuestario hubiere solicitudes de ayudas relativas a situaciones subvencionables que no puedan ser atendidas con los créditos presupuestarios de dicho ejercicio, podrán imputarse a los créditos presupuestarios del ejercicio posterior, previa presentación de una nueva solicitud, siempre que las citadas situaciones cumplan con los requisitos establecidos en la presente Orden para la obtención de las ayudas.

En la Resolución de concesión de las ayudas previstas en la presente Orden se hará constar la cofinanciación del Fondo Social Europeo.

  1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, y, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas otorgadas por esta u otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en esta Orden para ser entidad beneficiaria. A estos efectos, la Dirección de Inserción Social dictará la oportuna Resolución de modificación en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas aplicándose los criterios y límites establecidos para su otorgamiento, quedado obligadas las entidades beneficiarias a la devolución de los importes percibidos en exceso.

  2. Las ayudas se extinguirán cuando se cumpla el plazo para el que fueron concedidas o cuando dejen de concurrir los requisitos que dieron lugar a su concesión.

En el supuesto de que la Entidad beneficiaria de la subvención incurriese en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, perdiera la calificación de empresa de inserción conforme a lo establecido en el artículo 11 del Decreto 182/2008, de 11 de noviembre, o incumpliese cualquiera de las condiciones establecidas en la presente Orden y demás normas aplicables, así como en la Resolución de concesión, el Director de Inserción Social, mediante la correspondiente Resolución, declarará la pérdida del derecho a la percepción de las cantidades pendientes y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que correspondan desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes, siendo el régimen de responsabilidades el previsto en el artículo 64 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

En los supuestos de incumplimiento previstos en el artículo anterior, el procedimiento para el reintegro de las ayudas percibidas será el siguiente:

  1. El Director de Inserción Social comunicará a la entidad interesada la iniciación del procedimiento de reintegro y las causas que lo fundamentan, concediéndole un plazo de 15 días para que formule las alegaciones que estime oportunas. La iniciación del procedimiento suspenderá, en su caso, los pagos que aún queden pendientes.

  2. Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubiesen realizado, se pondrá fin al procedimiento por Resolución del Director de Inserción Social.

    El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro será de seis meses.

    Si la Resolución estimase la existencia de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que procedan en un plazo máximo de dos meses, desde la notificación de la Resolución. Este plazo se considerará como plazo de período voluntario.

  3. La falta de reintegro en el período voluntario será puesta en conocimiento de la Viceconsejería de Hacienda y Finanzas del Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco, a fin de que se proceda según lo dispuesto en la normativa legal aplicable.

Quedan derogadas expresamente las siguientes órdenes:

Orden de 11 de diciembre de 2002 por la que se regulan las ayudas para la creación y el sostenimiento de las empresas de inserción.

Orden de 3 de mayo de 2007 que modifica la Orden de 11 de diciembre de 2002, que regula las ayudas para la creación y el sostenimiento de las empresas de inserción.

En lo no previsto en esta Orden en relación al procedimiento administrativo será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Se faculta al Viceconsejero de Inserción Social y de Familia para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Contra la presente Orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco conforme a lo establecido en los artículos 10.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de mayo de 2009.

El Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social,

JOSEBA AZKARRAGA RODERO.

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