Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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ORDEN de 16 de abril de 2002, del Consejero de Industria Comercio y Turismo, por la que se dictan las disposiciones de desarrollo del Decreto 28/2002, de 29 de enero, que regula la inspección y revisión de las instalaciones de gas en servicio, destinadas a usos domésticos, colectivos o comerciales.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Industria, Comercio y Turismo
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 86
  • Nº orden: 2717
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 16/04/2002
  • Fecha de publicación: 09/05/2002

Ámbito temático

  • Materia: Actividades económicas; Asuntos sociales y empleo
  • Submateria: Industria; Trabajo y empleo

Texto legal

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Mediante Decreto 28/2002, de 29 de enero, se regula la inspección y revisión de instalaciones de gas en servicio, destinadas a usos domésticos, colectivos o comerciales (BOPV 14-2-2002).

Con la finalidad de completar el marco normativo previsto en el referido Decreto, se hace necesario aprobar las disposiciones en las que se determinen y concreten, entre otros, los siguientes aspectos:

  1. ¿ La documentación e información que deben disponer las empresas distribuidoras y comercializadoras de gas, así como el alcance de los programas de actuaciones relacionados con el control de las instalaciones en servicio.

  2. ¿ La evaluación de los defectos que pueden presentar las instalaciones.

  3. ¿ Los plazos para la acreditación de la corrección de las deficiencias ante las empresas distribuidoras o comercializadoras de gas.

  4. ¿ Las actuaciones relacionadas con el mantenimiento de los aparatos.

  5. ¿ El contenido de las Actas de control y de los Certificados de corrección de deficiencias.

    Resulta fundamental, en aras de la seguridad jurídica, el que exista una relación clara y precisa de los posibles defectos de los que pueden adolecer este tipo de instalaciones, razón por la cual, se ha considerado imprescindible tipificar en la presente disposición, las posibles deficiencias para facilitar la función de los inspectores.

    Por otra parte, resulta fundamental, sobre todo en interés de los consumidores y usuarios, establecer, con el carácter de oficiales, los distintos documentos justificativos tanto, de los controles efectuados como, en su caso, de la subsanación de las deficiencias observadas.

    Los plazos que se conceden en la presente disposición son plazos para la acreditación de la corrección de las deficiencias, acreditación que se deberá efectuar ante la misma empresa distribuidora o comercializadora. No obstante, se deberá tener en cuenta que las posibles deficiencias deberán ser subsanadas por el titular o usuario con la mayor brevedad.

    En su virtud, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Final Primera del Decreto 28/2002, de 29 de enero, donde se faculta al Consejero competente en materia de Industria para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y aplicación del mismo,

  1. ¿ La presente Orden tiene por objeto aprobar las disposiciones necesarias para la ejecución y aplicación del Decreto 28/2002 de 29 de enero de 2002, en relación con las inspecciones y revisiones de las instalaciones de gas en servicio destinadas a usos domésticos, colectivos y comerciales.

  2. ¿ Así mismo, se regula en la presente Orden el mantenimiento de calderas de calefacción o calentadores de agua caliente sanitaria con potencias superiores a 15 e inferiores a 70 kW.

  3. ¿ Se someterán a inspección las instalaciones suministradas a través de una red de distribución, siempre que su titular sea una empresa distribuidora y su objeto el suministro a terceros.

  4. ¿ Se someterán a revisión las instalaciones suministradas por envases móviles o depósitos fijos de GLP que suministren a usuarios de un mismo edificio o de un complejo inmobiliario privado, en los términos previstos en el artículo 24 de la ley de la propiedad horizontal.

  1. ¿ El procedimiento de control deberá contemplar al menos los siguientes aspectos:

    1.¿ Para las instalaciones que requieran inspección:

    1. Programa de actuaciones para la ejecución de las inspecciones.

    2. Realización de las inspecciones.

    3. Personal autorizado para la realización de las inspecciones.

    4. Seguimiento de las deficiencias detectadas.

    5. Modelos de los todos los documentos a utilizar.

      2.¿ Para las instalaciones que requieran revisión:

    1. El sistema de gestión para el seguimiento de la realización de las revisiones.

    2. El sistema para el seguimiento de la corrección de las deficiencias detectadas.

    3. Modelos de los todos los documentos a utilizar.

  2. ¿ Las empresas distribuidoras y comercializadoras de gas deberán tener a disposición del órgano competente en materia de Industria, la siguiente documentación de las instalaciones, de acuerdo con el tipo de instalación:

    1. Contrato de suministro.

    2. Certificado de la instalación de gas, y en su caso Certificado de Dirección de obra, así como otros certificados con los que deba contar la instalación.

    3. Última Acta de inspección o revisión y Certificados de corrección de las deficiencias, así como las notificaciones que se hayan remitido en relación a aquella.

  3. ¿ Las empresas distribuidoras y comercializadoras de gas deberán disponer, en soporte informático, de los siguientes datos:

    1. Relación actualizada de los titulares de contratos de suministro de gas, que incluya además, de la dirección completa de la instalación, el número del contrato y la fecha de su formalización.

    2. Características técnicas de las instalaciones, tales como la potencia total instalada y el tipo de aparatos de consumo con su potencia individual.

    3. Fechas de los controles realizados de las instalaciones en servicio en los últimos 10 años.

    4. Defectos detectados en los controles y fechas de subsanación de los defectos durante los últimos 10 años.

Las instalaciones deberán ser inspeccionadas o revisadas en sus partes visibles o de fácil acceso para la detección de las deficiencias indicadas a continuación.

  1. ¿ Instalaciones individuales de gas.

    1.¿ Se considerarán defectos graves:

    1. Fuga de gas (en caso de medición del caudal, si es mayor 5 litros/hora).

    2. Tubo flexible visiblemente dañado o con grietas.

    3. Aparatos de circuito abierto instalado en dormitorio, en local de ducha, baño o aseo.

    4. Inexistencia o funcionamiento incorrecto de los dispositivos de seguridad por falta de llama (aparatos conducidos, hornos y cocción industrial).

    5. Combustión peligrosa al detectarse en el local concentraciones de monóxido de carbono superiores a 30 p.p.m., así como emisiones del aparato superiores a 1.000 p.p.m.

    6. Mala combustión al detectarse en el local concentraciones de monóxido de carbono entre 15 y 30 p.p.m., así como emisiones del aparato entre 400 y 1.000 p.p.m., si no existe en el local orificio de entrada de aire.

    7. Revoco de gases al local (por cualquier causa).

    8. No existe conducto de evacuación, siendo necesario para algún aparato.

    9. Campana extractora o extractor mecánico conectada al conducto de evacuación de un aparato a gas de tiro natural.

    10. Falta orificio para salida de gases de combustión al exterior del local cuando dicho local tiene un volumen insuficiente.

    11. La no subsanación, dentro del plazo concedido de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.3 de esta Orden, de tres o más defectos leves.

      2.¿ Se considerarán defectos leves:

    1. Fuga ligera de gas (caudal de fuga entre 1 y 5 litros/h.).

    2. Materiales de tuberías, soportes o uniones no autorizados o con deficiencias.

    3. Llave de corte inexistente, en malas condiciones o no es accesible.

    4. Afección de las tuberías de gas por contacto con otras canalizaciones (eléctricas, agua, comunicaciones, ...) o por otras instalaciones (puntos calientes, enchufes...).

    5. Condiciones no reglamentarias al atravesar falsos techos, cámaras, sótanos,

    6. Funcionamiento defectuoso del regulador y/o válvula de seguridad de mínima.

    7. Toma de aparato sin obturar.

    8. Almacenamiento de botellas no reglamentario.

    9. Flexible no adecuado (no cumple norma UNE o no es idóneo para conectar a aparato fijo), caducado (cuando tenga fecha de caducidad), de longitud inadecuada, con boquillas, abrazaderas o conexiones inadecuadas, sometido a calor excesivo (cruza el horno) (excepto en metálicos sin elastómero).

    10. Mala combustión al detectarse en el local concentraciones de monóxido de carbono entre 15 y 30 p.p.m., así como emisiones del aparato entre 400 y 1.000 p.p.m.

    11. Inexistencia o no funcionamiento del enclavamiento de aparato a gas tipo B con campana extractora.

    12. Imposibilidad de comprobación de las emisiones del aparato. En el apartado de observaciones del Acta se indicará el motivo de la imposibilidad y la necesidad de presentar un certificado del S.A.T. o empresa autorizada.

    1. No realización del mantenimiento del aparato.

    2. Conducto de evacuación no estanco (con aparatos de extracción forzada) existiendo afección al propio local.

    1. Aparato de tiro forzado conectado a conducto de evacuación no adecuado.

    2. Inexistencia de orificio para entrada de aire (excepto para aparatos estancos), o que éste sea de superficie útil insuficiente, esté obstruido, sea fácilmente obturable o esté a una altura inadecuada para GLP.

    3. Inexistencia de orificio para salida de gases de combustión o que éste sea de superficie útil insuficiente, esté obstruido o a una altura inadecuada.

    4. Local con volumen insuficiente.

    5. Ausencia de ventilación rápida del local, siendo necesaria.

    6. Distancia inadecuada entre cocina y caldera.

    7. Falla el sistema de detección y corte de gas.

  2. ¿ Instalaciones comunes de gas.

    1.¿ Se considerarán defectos graves:

    1. Fuga de gas en tramo enterrado o en interior de edificio.

    2. Fuga de gas en tramo aéreo exterior con caudal superior a 5 litros/hora.

      En caso de gas menos denso que el aire, no se indicará el defecto si no existe riesgo inminente de accidente.

    3. Incumplimiento de los requisitos de ventilación o evacuación de los productos de la combustión en el cuarto de máquinas.

    4. La no subsanación, dentro del plazo concedido de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.3 de esta Orden, de tres o más defectos leves.

      2.¿ Se considerarán defectos leves:

    1. Fuga de gas en tramo aéreo exterior que no pueda ser considerada como grave.

    2. Materiales de tuberías, soportes o uniones no autorizados o con deficiencias.

    3. Afección de las tuberías por otras canalizaciones (eléctricas, agua, comunicaciones, ...) o instalaciones (puntos calientes, enchufes...).

    4. Condiciones no reglamentarias al atravesar falsos techos, cámaras, sótanos, ....

    5. Conjunto de regulación ubicado en interior de edificio en armario no estanco o que no ventile al exterior.

    6. Inexistencia o mal funcionamiento de la válvula de seguridad de mínima (sino la dispone la instalación individual).

    7. Existencia de aparillaje eléctrico en el conjunto de regulación sin estar en armario estanco y ventilado al exterior.

    8. Conjunto de regulación sin protección reglamentaria.

    9. Identificación incorrecta de los contadores de los usuarios.

    10. Centralización de contadores con ventilación inexistente o inadecuada.

    11. Instalación eléctrica deficiente en la centralización de contadores.

    12. Existencia de instalaciones ajenas en la centralización de contadores.

    1. Cuarto de máquinas con puerta o cerradura incorrectas.

    2. Inexistencia de rótulos de peligro en el cuarto de máquinas.

    3. Inexistencia del libro de mantenimiento o en el mismo no consta haber realizado la última revisión (en las instalaciones que sea necesario).

Los documentos a utilizar deberán contener, como mínimo, la información indicada en el Anexo 1 y 2, según se trate de una instalación individual o común.

En el correspondiente apartado de observaciones se describirá de forma más concreta la deficiencia detectada, si fuera necesario, o se indicarán otros comentarios de interés.

La no realización del mantenimiento de los aparatos antes del 15-5-2004 deberá ser indicada en el apartado de observaciones, siendo considerado como defecto a partir de dicha fecha.

  1. ¿ Los titulares o usuarios de la instalación deberán remitir las certificaciones de corrección de las deficiencias graves o leves a la empresa distribuidora o comercializadora de gas, con la mayor brevedad.

  2. ¿ El modelo del documento a utilizar deberá contener, como mínimo, la información indicada en el Anexo 3.

  1. ¿ Los titulares o usuarios de las instalaciones de gas dispondrán de un plazo de 2 meses para acreditar la subsanación de las deficiencias leves detectadas, ante la compañía distribuidora o comercializadora de gas. En el supuesto indicado en el artículo 3.2.1.b, la corrección se deberá acreditar en 4 días.

  2. ¿ Superado dicho plazo, la empresa distribuidora o comercializadora notificará al titular la superación de dicho plazo y las responsabilidades en las que puede incurrir.

  3. ¿ En el supuesto de que la instalación adolezca de tres o más defectos de carácter leve, cuya subsanación no haya sido acreditada en el plazo concedido, se requerirá al titular o usuario de la instalación, concediéndole el plazo de 15 días para que se proceda a la referida acreditación, apercibiéndole, de que transcurrido dicho plazo se procederá a la suspensión del suministro conforme a lo previsto en el artículo 12 de Decreto 28/2002 y en el artículo siguiente.

  1. ¿ De acuerdo con lo establecido en el artículo 12, del Decreto 28/2002, de 29 de enero, se procederá a la suspensión del suministro cuando se aprecie la existencia de un defecto, calificado en la presente Orden como grave, siempre que no pueda ser subsanado en el mismo acto de inspección.

  2. ¿ La suspensión o el corte de suministro se realizará mediante el precintado de la parte afectada, o si no es posible, de la totalidad de la instalación.

  3. ¿ Tras la subsanación de la totalidad de los defectos graves, el precintado de una instalación podrá ser levantado por la empresa instaladora de gas autorizada, por el servicio de asistencia técnica correspondiente de los aparatos, o por la empresa distribuidora o comercializadora de gas.

El personal autorizado por las empresas distribuidoras o comercializadoras de gas para la realización de las inspecciones deberá disponer además de su carné de instalador de gas, de una identificación de la compañía distribuidora o comercializadora de gas que le acredite ante los usuarios.

  1. ¿ En relación con el artículo 21.2 del Decreto 28/2002, las empresas instaladoras que pretendan realizar revisiones deberán acreditar con carácter previo ante la Oficina Territorial de Industria correspondiente, la disponibilidad de forma permanente de al menos un equipo de medición de emisiones con posibilidad de imprimir los resultados y de procedimientos de actuación en la realización de las revisiones.

  2. ¿ Estas empresas deberán tener a disposición de la Oficina Territorial de Industria las Actas correspondientes a las dos últimas revisiones que hayan realizado a cada instalación.

  1. ¿ La obligatoriedad de mantenimiento afecta a calderas de calefacción o calentadores de agua caliente sanitaria con potencias superiores a 15 e inferiores a 70 kw.

  2. ¿ Entre las operaciones de mantenimiento deberá realizarse la limpieza del quemador, la comprobación y puesta a punto de los órganos de regulación y seguridad, realizando además un análisis completo de la combustión.

  3. ¿ De conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Decreto 28/2002 la entidad que efectúe el mantenimiento de los aparatos de consumo, deberá colocar, de forma visible, una etiqueta indicativa con la fecha en la que se ha realizado el mantenimiento y el nombre de la entidad que lo ha efectuado. Así mismo, se deberá indicar que la próxima revisión deberá efectuarse en el plazo de 2 años.

  4. ¿ A los efectos previstos en el artículo 5, del Decreto 28/2002, de 29 de enero, podrán realizar las funciones de mantenimiento, en los términos previstos en la presente Orden:

    1. Los Servicios de Asistencia Técnica que posean autorización escrita del fabricante o de su representante legal en España (S.A.T. Oficial de Marca) según lo previsto en el artículo 1.2.3 del Real Decreto 58/1988, de 29 de enero.

    2. Las empresas mantenedoras, tanto las Mantenedoras-Reparadoras de Calefacción y ACS, como las Mantenedoras-Reparadoras de Calefacción, Climatización y ACS, a las que se refiere el DECRETO 175/1994, de 17 de mayo, por el que se unifica el procedimiento para la obtención de los Carnés Profesionales y se definen las exigencias para las Empresas Autorizadas que realizan instalaciones, mantenimientos u otras actividades en materia de seguridad industrial.

  5. ¿ Los S.A.T. Oficiales de Marca deberán inscribirse en Registro de establecimientos industriales y deberán acreditar ante la Oficina Territorial de Industria correspondiente a su ámbito de actuación que disponen de la autorización del fabricante que les permite actuar como servicios oficiales de marca.

(Espacio reservado para membrete de la empresa que realiza el control).

N.º de acta :

DATOS DEL USUARIO

Nombre: Tfno.:

Dirección: C.P Municipio:

DATOS DE LA INSTALACIÓN

Empresa distribuidora o comercializadora de gas:

  1. º Póliza:

    Emisión

    Tipo de suministro de gas Aparatos Marca/Modelo o tipo Potencia CO [kW] [ppm]

    n Gas Natural canalizado Caldera atmosférica ¿

    n GLP canalizado Caldera estanca

    n Depósito GLP Caldera tiro forzado

    n Botellas >6 ÷ 15 kg : Calentador

    n Botellas >15 ÷ 35 kg : Cocina

    Tuberías : Cocina vitrocerámica

    n Aérea n Envainada

    n Enterrada n Empotrada

    Medición de monóxido de carbono (CO) ambiente:

    Otras mediciones :

    Se CERTIFICA que en el día de hoy, se ha realizado el control periódico de la instalación individual de gas cuyas características se indican, n estando la instalación sin deficiencias.

    n habiendo detectado las siguientes deficiencias:

    DEFECTOS GRAVES: * (Ver dorso)

    DEFECTOS LEVES: * (Ver dorso)

    OBSERVACIONES:

    Como consecuencia de la inspección/revisión, la instalación queda:

    n En servicio normal.

    n Precintada la instalación por defecto grave.

    n Precintada parcialmente por defecto grave (ver observaciones).

    n Precintado el aparato por defecto grave (ver observaciones).

    n Con defectos leves. PLAZO DE NOTIFICACIÓN DE LA CORRECCION DE LOS DEFECTOS A

    LA EMPRESA DITRIBUIDORA O COMERCIALIZADORA DE GAS , antes del día:

    En, a de de .

    Enterado el usuario Nombre y Firma ológrafa del inspector y sello de la empresa.

    DNI :

    Notas:

    1. ¿ El precintado total o parcial de la instalación o de aparatos podrá ser levantado por la Empresa Instaladora de Gas Autorizada actuante o por el Servicio de Asistencia Técnica correspondiente, tras la corrección de todas las deficiencias graves detectadas, debiendo notificar a la Empresa distribuidora o comercializadora de gas el certificado correspondiente.

    2. ¿ Los defectos leves detectados deberán ser corregidos a la mayor brevedad y su corrección deberá ser notificada a la empresa distribuidora o comercializadora de gas antes del plazo de 2 meses. La no subsanación de defectos leves puede dar lugar al corte del suministro de gas

      (Texto que debe figurar en el del dorso del Acta de inspección o revisión de instalaciones individuales de gas)

      RELACIÓN DE DEFICIENCIAS EN INSTALACIONES INDIVIDUALES DE GAS

      1 TUBERÍA Y ACCESORIOS Grave Leve

      1 Fuga de gas (en caso de medición del caudal, si es mayor 5 litros/hora) X

      2 Fuga ligera de gas (caudal de fuga entre 1 y 5 litros/h.) X

      3 Materiales de tuberías, soportes o uniones no autorizados o con deficiencias X

      4 Llave de corte en malas condiciones, falta o no es accesible (llave general y llaves de aparatos) X

      5 Afección por contacto con otras canalizaciones (eléctricas, agua, comunicaciones, ...) o por otras instalaciones (puntoscalientes, enchufes...) X

      6 Condiciones no reglamentarias al atravesar falsos techos, cámaras, sótanos, ... X

      7 Funcionamiento defectuoso del regulador y/o válvula de seguridad de mínima X

      8 Toma de aparato sin obturar X

      9 Almacenamiento de botellas no reglamentario (elementos) X

      2 FLEXIBLE

      1 Visiblemente dañado o con grietas X

      2 No adecuado (no cumple norma UNE, no adecuado para conectar a aparato fijo) X

      3 Caducado (cuando tenga fecha de caducidad) X

      4 Longitud inadecuada (demasiado largo o corto) X

      5 Boquillas, abrazaderas o conexiones inadecuadas X

      6 Sometido a calor excesivo (cruza el horno) (excepto en metálicos sin elastómero) X

      3 APARATOS

      1 Aparatos de circuito abierto instalado en dormitorio, en local de ducha, baño o aseo X

      2 Combustión peligrosa al detectarse en el local concentraciones de monóxido de carbono superiores a 30 p.p.m., así como emisiones del aparato superiores a 1.000 p.p.m. X

      3 Inexistencia o funcionamiento incorrecto de los dispositivos de seguridad por falta de llama (aparatos conducidos, hornos y cocción industrial) X

      4 Mala combustión que provoca en el local concentraciones de monóxido de carbono entre 15 y 30 p.p.m., así como emisiones del aparato entre 400 y 1.000 p.p.m. (será grave si además tiene el defecto 5.1) (X) X

      5 Falta o no funciona el enclavamiento con la campana extractora (para aparatos tipo B) X

      6 Imposibilidad de comprobación de las emisiones del aparato X

      7 No realización del mantenimiento del aparato X

      4 EVACUACIÓN DE GASES

      1 Revoco de gases al local X

      2 No existe conducto, siendo necesario para algún aparato X

      3 Campana extractora de cocina o extractor mecánico conectado alconducto de evacuación de un aparato a gas de tiro natural (propio o ajeno) X

      4 Conducto no estanco (con aparatos de extracción forzada) existiendo afección al propio local X

      5 Aparato de tiro forzado conectado a conducto no adecuado X

      5 LOCAL

      1 Falta orificio para entrada de aire (excepto para aparatos estancos) X

      2 Orificio de entrada de aire insuficiente, obstruido, fácilmente obstruible o a una altura inadecuada para GLP X

      3 Falta orificio para salida de gases de combustión (será grave si además tiene el defecto 5.5) (X) X

      4 Salida de gases insuficiente, obstruida o a una altura inadecuada X

      5 Local con volumen insuficiente X

      6 Ausencia de ventilación rápida, siendo necesaria X

      7 Distancia inadecuada entre cocina y caldera X

      8 Falla el sistema de detección y corte de gas X

      9 Almacenamiento de botellas no adecuado (ventilación o distancias ) X

(Espacio reservado para membrete de la empresa que realiza el control)

N.º de acta :

DATOS DEL USUARIO O SU REPRESENTANTE

Nombre: Tfno.:

Dirección C.P. Municipio:

DATOS DE LA INSTALACIÓN

Empresa distribuidora o comercializadora:

Tipo de suministro de gas Características de la instalación

n Gas Natural canalizado Armario de regulación: n Exterior n Interior

n GLP canalizado Centralización de contadores: n Exterior n Interior

n Depósito GLP Tuberías de gas: n Aérea n Envainada n Enterrada

Se CERTIFICA que en el día de hoy, se ha realizado el control periódico de la instalación de gas cuyas características se indican, (estando la instalación sin deficiencias.(habiendo detectado las siguientes deficiencias:

DEFECTOS GRAVES: * (Ver dorso)

DEFECTOS LEVES: * (Ver dorso)

En la inspección/revisión se ha comprobado la estanquidad de la instalación receptora de gas hasta el comienzo de las instalaciones individuales, el armario de regulación y su ubicación así como la centralización de contadores, en su caso.

OBSERVACIONES:

Como consecuencia de la inspección/revisión, la instalación queda:

n En servicio normal.

n Precintada la instalación por defecto grave.

n Precintada parcialmente por defecto grave (ver observaciones).

n Con defectos leves. PLAZO DE NOTIFICACIÓN DE LA CORRECCION DE LOS DEFECTOS

LA EMPRESA DITRIBUIDORA O COMERCIALIZADORA DE GAS , antes del día:

En, a de de .

Enterado el usuario Nombre y Firma ológrafa del inspector y sello de la empresa.

DNI :

Notas:

  1. ¿ El precintado total o parcial de la instalación podrá ser levantado por la Empresa Instaladora de Gas Autorizada actuante, tras la corrección de todas las deficiencias graves detectadas, debiendo notificar a la Empresa distribuidora o comercializadora de gas el certificado correspondiente.

  2. ¿ Los defectos leves detectados deberán ser corregidos a la mayor brevedad y su corrección deberá ser notificada a la empresa distribuidora o comercializadora de gas antes del plazo de 2 meses. La no subsanación de defectos leves puede dar lugar al corte del suministro de gas.

    (Texto que debe figurar en el dorso del Acta de inspección o revisión en instalaciones comunes de gas)

    RELACIÓN DE DEFICIENCIAS EN INSTALACIONES COMUNES DE GAS

    1 TUBERÍA Y ACCESORIOS Grave Leve

    1 Fuga de gas en tramo enterrado o en interior de edificio X

    2 Fuga de gas en tramo aéreo exterior con caudal superior a 5 litros/hora o con riesgo inminente X

    3 Fuga de gas en tramo aéreo exterior (no considerada como grave) X

    4 Materiales de tuberías, soportes o uniones no autorizados o con deficiencias X

    5 Afección de otras canalizaciones (eléctricas, agua, comunicaciones, ...) o instalaciones (puntos calientes, enchufes, ...) X

    6 Condiciones no reglamentarias al atravesar falsos techos, cámaras, sótanos, ... X

    2 REGULACION

    1 Ubicado en interior de edificio en armario no estanco o que no ventile al exterior X

    2 No dispone o falla la válvula de seguridad de mínima (sino la dispone la instalación individual) X

    3 Existencia de aparillaje eléctrico sin estar en armario estanco y ventilado al exterior X

    4 Sin protección adecuada X

    3 CONTADORES

    1 Identificación incorrecta de los usuarios X

    2 Ventilación inexistente o inadecuada X

    3 Instalación eléctrica deficiente X

    4 Existencia de instalaciones ajenas X

    4 CUARTO DE MAQUINAS

    1 Incumplimiento de los requisitos de ventilación o evacuación de los productos de la combustión X

    2 Puerta o cerradura incorrectas X

    3 Rótulos inexistentes X

    4 Falta libro de mantenimiento o no consta haber realizado la última revisión (en las instalaciones que sea necesario) X

(Espacio reservado para membrete de la empresa que realiza la corrección)

N.º de certificado :

D n instalador autorizado de gas con el nº OG- ........................................ y perteneciente a la empresa ................................... n del servicio de asistencia técnica de la empresa ................................................. n propietario o usuario de la instalación (ver nota 2)

  1. ¿ Que se ha comprobado la instalación indicada a continuación:

    DATOS DEL USUARIO

    Nombre: Tfno.:

    Dirección: C.P. Municipio:

    DATOS DE LA INSTALACIÓN

    Empresa distribuidora o comercializadora:

    1. º Póliza:

      Tipo de suministro de gas Características de la instalación

      n Gas Natural

      n GLP canalizado n Instalación individual

      n Depósito GLP n Instalación común

      n Botellas >6 ÷ 15 kg :

      n Botellas >15 ÷ 35 kg:

  2. ¿ Que en relación con la inspección/revisión de fecha: Han sido corregidas las deficiencias siguientes:

    OBSERVACIONES:

    En, a de de .

    Enterado el usuario Nombre y Firma ológrafa del inspector y sello de la empresa.

    DNI :

    Nota:

  1. ¿ Deberá notificarse a la Empresa distribuidora o comercializadora de gas la certificación de la corrección de todas las deficiencias detectadas en el control periódico de la instalación.

  2. ¿ El propietario o usuario de la instalación solamente podrá certificar la corrección de las deficiencias que no requieran la intervención de una empresa instaladora de gas o de un servicio de asistencia técnica.