Normativa

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ORDEN de 28 de enero de 1994, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula el programa IRALE, de capacitación idiomática del profesorado.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Educación, Universidades e Investigación
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 29
  • Nº orden: 453
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 28/01/1994
  • Fecha de publicación: 11/02/1994

Ámbito temático

  • Materia: Educación
  • Submateria: ---
Descriptores

Texto legal

La Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Uso del Euskera dispuso, en su artículo 20, que el Gobierno, a fin de hacer efectivo el derecho a la enseñanza del euskera, establecería los medios tendentes a una progresiva euskaldunización del profesorado. Desarrollando dicha Ley Básica, tanto el Decreto 138/1983 como la Orden de 1 de agosto de 1983 (BOPV del 19 de agosto) establecieron el marco normativo necesario para hacer efectivo tal derecho, y pusieron las bases para la ejecución anual de los programas de formación y capacitación idiomática del profesorado que ejerce la docencia en centros escolares de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Ese mismo año, por Orden de 26 de diciembre de 1983, el Departamento de Educación reguló el programa de capacitación idiomática del profesorado (IRALE), programa que, desde entonces, se ha venido desarrollando ininterrumpidamente en planes anuales. Pasados diez años, tanto las recientes leyes de la Escuela Pública Vasca y de los Cuerpos Docentes de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco, como la normativa de aplicación dictada en desarrollo de dichas leyes, introducen en el marco hasta ahora vigente variaciones significativas, como la configuración de dos perfiles lingüísticos para el profesorado dependiente de la Administración Educativa Vasca. Por otra parte, la experiencia acumulada durante estos años permite disponer de nuevos elementos de juicio para una adecuada adaptación del programa a las necesidades actuales de euskaldunización del profesorado. La presente Orden, que deroga y reemplaza la de 26 de diciembre del 1983 y sus modificaciones posteriores pretende, al igual que la Orden de 10 de enero de 1994 publicada en el B.O.P.V. de 26-1-94, adaptar las características del programa IRALE a la nueva situación y configurar los Centros propios de capacitación idiomática del profesorado con una estructura similar a la prevista por la actual legislación para los centros docentes del sistema público. Por otra parte, no se puede olvidar que, actualmente, en nuestra Comunidad existe una amplia oferta de posibilidades de capacitación idiomática abierta a la población adulta; oferta cuya riqueza conviene aprovechar, evitando duplicidades innecesarias. Por ello y teniendo en cuenta que la totalidad de las actividades del programa IRALE no son abordadas directamente por la red propia de centros, y que, por consiguiente, determinados cursillos -preferentemente los de los niveles inferiores y los que se desarrollen fuera del horario laboralserán impartidos por instituciones y asociaciones de enseñanza dedicadas a la capacitación idiomática, la presente Orden regula las condiciones de colaboración entre estas asociaciones y el Departamento de Educación, Universidades e Investigación. Por todo ello, DISPONGO: CAPITULO I CARACTERISTICAS GENERALESArtículo 1.- Es objeto de la presente Orden proceder a una nueva regulación del programa IRALE, de alfabetización y euskaldunización del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma del País Vasco.Artículo 2.- 1.- El objetivo del programa IRALE es euskaldunizar y/o alfabetizar al profesorado que ejerce la docencia en centros de enseñanza de la Comunidad Autónoma del País Vasco y, en última instancia, lograr la capacitación idiomática específica de dicho profesorado a fin de que pueda impartir, con la destreza necesaria y la cualificación exigida legalmente, clases de o en euskera. 2.- A fin de alcanzar los objetivos previstos, el programa IRALE ofrecerá diversos tipos de cursos y actividades de formación, en función de las necesidades de euskaldunización, de las diferentes situaciones profesionales y niveles previos de conocimiento del euskera del profesorado, las titulaciones, certificaciones o perfiles lingüísticos exigibles en cada caso, y las capacidades organizativas y presupuestarias del propio programa. 3.- Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, el programa IRALEse estructurará básicamente en diferentes recorridos formativos que conduzcan a la obtención de los perfiles lingüísticos establecidos en el Decreto 47/1993, de 9 de marzo. Cada uno de estos recorridos formativos se organizará en módulos de acuerdo con el siguiente esquema: - Módulos 1, 2 y 3, para la obtención del perfil lingüístico 1. - Módulos 4 y 5, para la obtención del perfil lingüístico 2. Dentro del módulo 5 se incluirá, con carácter general, una fase de prácticas en centros escolares.Artículo 3.- 1.- El programa IRALE está destinado al profesorado que ejerce la docencia en centros no universitarios, públicos o privados, de la Comunidad Autónoma del País Vasco, cualquiera que sea el área o nivel educativo en el que ejerza su labor. 2.- Todo el profesorado a que hace referencia el apartado anterior que imparta clases en la Comunidad Autónoma del País Vasco tendrá derecho, de acuerdo con las condiciones concretas fijadas para cada actividad formativa, a participar en el programa IRALE y a utilizar sus servicios. 3.- El programa IRALE está diseñado específicamente para el profesorado de los centros docentes no universitarios, públicos o privados. Igualmente estará abierto al personal de apoyo y evaluación del sistema educativo que deba acreditar determinados perfiles lingüísticos y que podrá tener acceso a las actividades del programa, en las condiciones establecidas en cada convocatoria.Artículo 4.- 1.- Las actividades encuadradas en el programa IRALE serán gratuitas para los inscritos en dicho programa, sin más excepciones que los gastos de estancia y desplazamiento y con las limitaciones que establezca el Departamento de Educación, Universidades e Investigación respecto al suficiente aprovechamiento de las enseñanzas. 2.- En aquellas actividades que se impartan dentro del horario escolar, el costo total o parcial de los gastos de suplencia podrá ser asumido por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación en las condiciones y supuestos que éste determine. 3.- Las condiciones concretas de cada programa y/o actividad formativa serán establecidas por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación y dadas a conocer mediante convocatoria pública y/o folleto informativo.Artículo 5.- 1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de la Escuela Pública Vasca y en el artículo 54 de la Ley de cuerpos docentes de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma Vasca, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación elaborará planes plurianuales de euskaldunización del profesorado, en los que se preverán, entre otros, los contingentes de personal a formar dentro del horario laboral. En la elaboración de los planes plurianuales, que tendrán un carácter flexible y serán revisados anualmente, se buscará la adhesión voluntaria del profesorado y se utilizarán como criterios básicos de planificación las necesidades del sistema educativo, las fechas de preceptividad para la acreditación de perfiles lingüísticos y los niveles previos de conocimiento del euskera por parte del profesorado. 2.- De acuerdo con dichos planes, la Viceconsejería de Educación determinará anualmente, en función de las necesidades de los centros y de las disponibilidades de profesorado euskaldun a medio y corto plazo, la oferta prevista en cada una de las modalidades formativas, así como las prioridades de acceso a cada modalidad en función de las diferentes fechas de preceptividad para la acreditación de los perfiles lingüísticos. 3.- Los diferentes tipos de actividades formativas integradas en el programa IRALE se instrumentarán en cada Territorio o zona, de acuerdo con el número de solicitantes y la capacidad de cobertura docente, y en función de las necesidades de euskaldunización en cada Territorio.Artículo 6.- Con el fin de desarrollar y concretar lo previsto en el artículo anterior, la Viceconsejería de Educación fijará anualmente los siguientes datos, haciéndolos públicos con la suficiente antelación: a) Procedimientos de inscripción y matrícula para participar en el programa IRALE. b) Principales características de las diversas actividades que se ofertan a lo largo del curso: niveles, calendario y horarios, número de horas de cada actividad, lugar(es) en que se realizan, tipología de cursillistas a los que van destinadas, Centros o asociaciones que ofrecen dichas actividades, impartición dentro o fuera del horario laboral, normas internas de funcionamiento y cualesquiera otras que considere necesarias. c) Condiciones requeridas para el acceso a cada tipo de actividad para hacerlo con carácter prioritario; entre otras, las idiomáticas y las que se refieren a niveles educativos y situaciones profesionales de los candidatos (Centros o proximidad de la fecha para acreditación del perfil correspondiente). d) Nivel de aprovechamiento mínimo fijado para los cursillistas según los diversos tipos de actividad, indicando los correspondientes sistemas de valoración y las posibles consecuencias de un aprovechamiento insuficiente. e) Condiciones para la obtención del correspondiente certificado de aprovechamiento o cualificación alcanzada. f) Cuantos otros datos considere necesarios para el correcto funcionamiento del programa y la información de los interesados.Artículo 7.- 1.- Las actividades de formación que se impartan en la red propia de Centros de capacitación idiomática se desarrollarán, como regla general, dentro de la jornada laboral de los docentes; en consecuencia, los cursillistas que participen en ellas dejarán de ejercer, durante ese período, su docencia habitual. 2.- Sin perjuicio de los procedimientos que se puedan establecer en cada caso para la selección de los candidatos, quienes deseen tomar parte en los cursillos a los que se refiere el apartado anterior deberán firmar, al efectuar la solicitud de admisión, el correspondiente compromiso de conformidad con las condiciones establecidas, renunciando voluntaria y expresamente a la posibilidad legal de acogerse a la exención de acreditación de perfil lingüístico por motivo de edad, en caso de acceder a la liberación.Artículo 8.- 1.- En los procesos de selección de candidatos se tendrán en cuenta los criterios establecidos en cada caso, y entre ellos se contemplarán el nivel de conocimientos alcanzado o la progresión conseguida previamente por los candidatos, así como la proximidad de la fecha para la acreditación del perfil lingüístico. 2.- La Viceconsejería de Educación tendrá en cuenta las preferencias mostradas por los solicitantes respecto a los lugares o fechas (turnos) en principio previstas. En todo caso, se reservará la facultad de efectuar los cambios precisos a fin de garantizar la formación de grupos adecuados y utilizar las plazas de la forma más provechosa. CAPITULO II ORGANOS DE GOBIERNO DE LOS CENTROS DE CAPACITACION IDIOMATICAArtículo 9.- 1.- El Departamento de Educación, Universidades e Investigación establecerá los medios necesarios para garantizar la correcta ejecución de las actividades previstas en el programa IRALE, contando para ello con una red propia de Centros de capacitación idiomática que prioritariamente atenderá a los módulos finales, así como con la colaboración de instituciones y asociaciones de enseñanza ajenas al Departamento. 2.- El Departamento de Educación, Universidades e Investigación contará al menos con un Centro propio de capacitación idiomática en cada Territorio histórico, pudiendo además, en función de las necesidades y posibilidades, organizar otros centros de ámbito territorial o comarcal, o de carácter especializado. Estos Centros dependerán de la Dirección de Renovación Pedagógica. 3.- Los centros de capacitación idiomática del programa IRALE estarán dotados del profesorado necesario, y su provisión se efectuará de acuerdo con lo establecido por la Ley 2/1993 de Cuerpos Docentes de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de entre el profesorado de los diferentes niveles educativos, dependiente del Departamento de Educación, Universidades e Investigación que cumpla los requisitos establecidos en la convocatoria correspondiente. Igualmente podrá contar con personal administrativo, de acuerdo con las necesidades del servicio.Artículo 10.- 1.- Los centros de capacitación idiomática del programa IRALE a los que se refiere esta orden estarán dotados como mínimo de los siguientes órganos: a) Unipersonales: - La dirección. - La jefatura de estudios. - La secretaría. b) Colegiados: - El claustro de profesoresprofesoras. - El equipo directivo. - La comisión de participación del Centro. 2.- El reglamento de organización y funcionamiento propio de cada centro de capacitación idiomática podrá prever, además de los anteriores, la existencia de otros órganos distintos a los especificados.Artículo 11.- 1.- El director es el responsable de la gestión general y el funcionamiento del centro, en particular de su actividad docente. 2.- Corresponde al director: a) Ostentar la representación oficial del centro. b) Dirigir y coordinar el funcionamiento del centro; convocar y presidir los actos académicos y las reuniones de los órganos colegiados del centro. c) Autorizar los gastos y ordenar los pagos, de acuerdo con el presupuesto. d) Realizar las contrataciones de servicios y suministros que le correspondan. e) Visar las certificaciones y documentos oficiales. f) Hacer cumplir las normas, disposiciones, proyectos y programas de actuación y los acuerdos que afecten a la actividad del centro. g) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro. h) Las demás competencias que se deleguen por los órganos del Departamento de Educación, Universidades e Investigación; las que se le atribuyan por otras normas y las que se le asignen en el reglamento de organización y funcionamiento del centro.Artículo 12.- El jefe de estudios es el órgano encargado de coordinar y vigilar directamente la ejecución del programa de actividades docentes, correspondiéndole las siguientes funciones, de conformidad con los criterios aprobados por el equipo directivo del centro: a) Coordinar la elaboración del programa de actividades docentes y su desarrollo. b) Confeccionar los horarios académicos y vigilar su cumplimiento. c) Asignar a cada profesor las tareas y grupos de trabajo que le correspondan. d) Efectuar el seguimiento y la supervisión pedagógica de los grupos de alumnos liberados del programa IRALE que reciban enseñanzas en Euskaltegis o asociaciones de enseñanza no dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación. e) Las funciones que las disposiciones normativas y el reglamento de organización y funcionamiento del centro le encomienden.Artículo 13.- El secretario tendrá las siguientes funciones: a) La preparación de los asuntos que hayan de ser incluidos en el orden del día de las sesiones de la comisión de participación del centro, del equipo directivo y del claustro, de conformidad con lo que establezca el presidente de dichos órganos. Y levantar acta de las sesiones de estos órganos. b) Custodiar las actas, los expedientes y la documentaciónpropia del centro, y tenerla a disposición de sus órganos. Custodiar el material didáctico del centro. c) Certificar, con el visto bueno del director, todos los actos o resoluciones y los acuerdos del centro, así como los antecedentes, libros y documentos propios del centro. d) Las funciones que las disposiciones normativas y el reglamento de organización y funcionamiento del centro le encomienden.Artículo 14.- 1.- El claustro de profesores estará integrado por la totalidad de los profesores que presten sus servicios en el centro y será presidido por el director. 2.- Las funciones del claustro son: a) Elaborar y aprobar el programa de actividades docentes, e informar sobre su cumplimiento. b) Fijar y coordinar criterios sobre la labor de evaluación y recuperación de los cursillistas. c) Planificar y dirigir las funciones de orientación y tutoría del alumnado. d) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación o investigación pedagógica a desarrollar en el centro. e) Aprobar sus normas de funcionamiento. 3.- El claustro de profesores elegirá sus representantes en la comisión de participación del centro.Artículo 15.- 1.- El equipo directivo estará compuesto por el director, el jefe de estudios y el secretario del centro. 2.- Son funciones del equipo directivo las siguientes: a) Asistir al director en la adopción de criterios sobre la dirección y coordinación del centro, así como en las decisiones que tengan mayor trascendencia en lo referente a su funcionamiento. b) Elaborar el presupuesto del centro. c) Coordinar y supervisar la ejecución de los programas aprobados, e informar sobre su cumplimiento a la comisión de participación del Centro, al efecto de que ésta apruebe la memoria anual. d) Elaborar el borrador de memoria anual, para su informe por parte de la comisión de participación. e) Organizar los equipos docentes y decidir al inicio de cada curso o tanda los criterios conforme a los cuales se adscribirá al profesorado a sus actividades. f) Proponer a la Comisión de participación aquellos aspectos del proceso de enseñanza que considere más importantes a la hora de evaluar el funcionamiento del centro y su programación general. 3.- Los nombramientos de los componentes del equipo directivo serán efectuados por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, a propuesta del claustro de profesores en el caso del director, y a propuesta de éste para el resto de miembros del equipo directivo. Tanto en la duración de los nombramientoscomo en el resto de supuestos no contemplados en la presente Orden, se estará a lo dispuesto por la ley con carácter general para los equipos directivos de los centros públicos.Artículo 16.- 1.- La Comisión de participación es el órgano de participación específica de los cursillistas de IRALE en la marcha del centro. 2.- La comisión de participación de los centros de capacitación idiomática estará compuesta por los siguientes miembros: a) El director del Centro, que será su presidente. b) El jefe de estudios. c) Entre tres y cinco profesores elegidos por el claustro. d) Entre tres y cinco alumnos elegidos por los propios cursillistas. e) Un representante del personal de administración y servicios, en caso de que exista. f) El secretario del Centro, que actuará de secretario del órgano, con voz y sin voto. 3.- La comisión de participación tendrá las siguientes atribuciones: a) Analizar y aportar sugerencias al plan de actividades docentes. b) Canalizar las propuestas de los colectivos a los que representan. c) Aprobar el plan de actividades complementarias o a realizar fuera del horario escolar. d) Informar al claustro y al resto de los cursillistas acerca de los temas tratados. e) Analizar y aprobar la memoria final de curso. f) Fijar, dentro del marco legal establecido, el calendario y horario de trabajo. g) Aprobar el reglamento de organización y funcionamiento al que se refiere el artículo siguiente.Artículo 17.- Cada Centro de IRALE, en su reglamento de organización y funcionamiento y de acuerdo con sus características y necesidades, podrá determinar la existencia de otros órganos de participación o de coordinación pedagógica. Igualmente determinará el número de alumnos y profesores que formarán parte de la Comisión de participación que se establece en el artículo anterior, así como los procedimientos de elección de dichos miembros que deberán garantizar la rápida constitución de tal órgano al inicio de cada curso. El reglamento de organización y funcionamiento de los Centros de IRALE, al igual que el del resto de los centros educativos, estará sujeto al preceptivo informe de legalidad por parte de la Administración educativa.Artículo 18.- 1.- Independientemente del número de profesores que imparta su docencia a cada grupo de cursillistas, uno de aquéllos desempeñará las funciones de tutor del grupo. 2.- El conjunto de profesores que imparte su docencia,con carácter habitual, a un grupo de cursillistas constituye el equipo docente de dicho grupo y, como tal, la comisión de evaluación responsable del grupo.Artículo 19.- Antes del inicio de cada curso, la Viceconsejería de Educación, de conformidad con la normativa vigente, podrá impartir las orientaciones que se consideren necesarias para el buen funcionamiento de los Centros de IRALE. CAPITULO III PARTICIPACION DE ASOCIACIONES DE ENSEÑANZA NO DEPENDIENTES DEL DEPARTAMENTO EN EL PROGRAMA IRALEArtículo 20.- Sin perjuicio de lo establecido con anterioridad en la presente Orden, determinados cursillos o actividades formativas del programa IRALE podrán ser impartidas por instituciones y asociaciones de enseñanza dedicadas a la capacitación idiomática, para lo cual se establecerán los correspondientes convenios u otras formas de colaboración.Artículo 21.- 1.- La Viceconsejería de Educación dará a conocer anualmente, mediante convocatoria pública, tanto las actividades del programa IRALE con posibilidad de ser desarrolladas por las diversas asociaciones de enseñanza, como las condiciones y marco de relaciones establecido para su ejecución. 2.- Las solicitudes de participación por parte de las asociaciones interesadas se harán de conformidad con las bases que se establezcan para cada convocatoria, que será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.Artículo 22.- Los módulos económicos y procedimientos de pago a las asociaciones de enseñanza autorizadas por la Viceconsejería de Educación a participar en el programa se atendrán a los siguientes criterios: a) La Viceconsejería abonará directamente a la asociación el coste de la matrícula que le correspondería abonar al cursillista. Este criterio de gratuidad para el cursillista podrá no abarcar la totalidad de los gastos de estancia en caso de internado y estar sujeto a revisión posterior en función de la inasistencia o falta de aprovechamiento por parte de aquél. b) En lo referente a los importes de matrícula, se adoptarán como directrices las cantidades establecidas por HABE en los tipos de cursillo por él definidos. En los grupos formados de manera específica a instancia de IRALE, sea porque hay pocos alumnos en ese nivel, sea porque son cursos especiales, por razón de su contenido o de su lugar de impartición, será la propia Viceconsejería de Educación quien establezca los correspondientes importes del concepto de matrícula.Artículo 23.- 1.- Para poder ser autorizadas a participar en el programa IRALE las asociaciones de enseñanza deberán reunir los siguientes requisitos: a) Formalizar en los plazos establecidos la solicitud de participación, firmando el certificado de conformidad correspondiente. b) Ajustarse a las normas establecidas por la Viceconsejería de Educación en lo referente a la realización de pagos. c) Presentar dentro de los plazos establecidos cuantas informaciones precise la Viceconsejería de Educación para la tramitación administrativa, en lo que respecta a matriculaciones, liquidaciones y seguimiento y evaluación de los cursillistas. d) Ajustarse a las características técnicas establecidas en el programa IRALE para las diversas actividades, y en concreto seguir las orientaciones, los criterios de evaluación y los sistemas de coordinación establecidos por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación en los casos de grupos constituidos íntegramente por cursillistas de IRALE, y cumplir los criterios fijados por HABE o, en su caso, por la Viceconsejería de Educación, referentes a niveles, número de alumnos y condiciones pedagógicas y materiales, en aquellos grupos en los que compartan enseñanzas cursillistas del programa IRALE y otros que no lo son. 2.- Sin perjuicio de que las asociaciones de enseñanza reúnan todos los requisitos establecidos en el apartado anterior, la Viceconsejería de Educación, en base a la evaluación de anteriores convocatorias, podrá denegar la autorización a participar en el programa IRALE. 3.- En el caso de asociaciones interesadas en acoger a cursillistas en actividades intensivas dentro del horario laboral, un criterio preferente de autorización será el de sus posibilidades de organización de grupos integrados totalmente por personal de IRALE. A tal efecto se tomarán en consideración tanto los aspectos pedagógicos como los de espacio y gestión. 4.- La Viceconsejería de Educación, mediante la publicación en el BOPV, dará a conocer periódicamente la relación de asociaciones de enseñanza autorizadas a participar en el programa IRALE durante un tiempo determinado.Artículo 24.- A fin de facilitar la comunicación entre los cursillistas y las asociaciones de enseñanza, la Viceconsejería de Educación informará a aquéllos de las asociaciones autorizadas a participar en el programa y de los cursillos que imparten. De igual modo, informará a las asociaciones acerca del número de cursillistas que han formalizado su solicitud para cada tipo de cursillo en la respectiva zona.Artículo 25.- Respecto a la matriculación en los cursillos no impartidos en la red propia de centros de capacitación idiomática del programa IRALE, tanto los posibles cursillistas como las asociaciones deberán cumplir las normas establecidas en la correspondiente convocatoria o folleto informativo. Las asociaciones, en todo caso, deberán rellenar, en lo que a ellas les concierne, la ficha de matriculación y presentar en el plazo de 20 días naturales, a partir del inicio del cursillo en cuestión, la relación nominal de los cursillistas y sus fichas de matriculación.Artículo 26.- 1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la presente Orden, la supervisión pedagógica de los grupos de cursillistas liberados del programaIRALE que realizan su aprendizaje en las diferentes asociaciones de enseñanza autorizadas para ello, corresponde a los Jefes de estudios de los Centros de IRALE de los distintos Territorios. 2.- La evaluación de los cursillistas a los que se refiere el apartado anterior se efectuará según las normas y orientaciones que sobre esta materia disponga el Departamento de Educación, Universidades e Investigación. CAPITULO IV COMISION GENERAL DE SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA IRALEArtículo 27.- 1.- Para la correcta aplicación de los criterios establecidos en las diferentes convocatorias del programa IRALE se constituirá una Comisión General de Seguimiento, con la participación de los diferentes sectores implicados en dicho programa, que tendrá las siguientes funciones: a) Velar porque la selección de candidatos se efectúe de acuerdo con los criterios establecidos en la correspondiente convocatoria y resolver las posibles reclamaciones. b) Evaluar globalmente los resultados del programa IRALE y de sus diferentes actividades, así como los resultados globales obtenidos en las pruebas de acreditación de perfiles lingüísticos. c) Cuantas otras le sean atribuidas reglamentariamente. 2.- Dicha Comisión estará formada por los siguientes miembros: - Directora de Renovación Pedagógica, o persona en quien delegue, que actuará como presidente. - Responsable del programa IRALE del Servicio de euskera, que actuará como secretario. - Jefes Territoriales de Renovación Pedagógica o personas en quienes deleguen. - Un representante de la Dirección de Gestión de personal. - Un representante de la Dirección de Centros Escolares. - Representantes del profesorado en los términos que se recojan en los acuerdos sindicales de los diferentes sectores. Para el mejor desarrollo de sus funciones esta Comisión podrá contar con la colaboración de los directores de los Centros de capacitación idiomática del programa IRALE.DISPOSICION TRANSITORIA Teniendo en cuenta que los actuales centros de IRALE disponen de hecho de una determinada estructura, en tanto en cuanto no se proceda a la provisión de plazas para los nuevos cargos unipersonales y como máximo durante el curso 1993-94, el personal que en la fecha de aplicación de esta Orden posea nombramiento para ocupar las responsabilidades que a continuación se señalan pasará a desarrollar las nuevas funciones: N.º 29 ZK. B.O.P.V. - viernes 11 de febrero de 1994 - Los responsables de organización, las funciones de la dirección. - Los responsables didácticos, las funciones de la jefatura de estudios. - Los responsables de seguimiento, las funciones de la secretaría.DISPOSICION DEROGATORIA Queda derogada la Orden del Departamento de Educación de 26 de diciembre de 1983 (BOPV de 27 de enero de 1984), por la que se regulaba el programa de capacitación idiomática del profesorado (IRALE), así como sus modificaciones posteriores: Orden de 9 de enero de 1989 (BOPV del 14 de febrero) y Orden de 23 de abril de 1990 (BOPV del 7 de junio).DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se autoriza a la Viceconsejera de Educación a dictar cuantas disposiciones resulten precisas para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden. Segunda.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 28 de enero de 1994. El Consejero de Educación, Universidades e Investigación, FERNANDO BUESA BLANCO.

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