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Normativa

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DECRETO 155/2025, de 22 de julio, por el que se procede a la segunda corrección de errores del Decreto por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Salud
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 168
  • Nº orden: 3757
  • Nº disposición: 155
  • Fecha de disposición: 22/07/2025
  • Fecha de publicación: 05/09/2025

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

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El artículo 18.2.c) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que «los errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido del documento, se subsanarán mediante disposición del mismo rango».

En la publicación del Decreto 319/2024, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 219, de 11 de noviembre, y cuya primera corrección de errores se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 228, de 22 de noviembre, se han advertido errores de dicha índole por lo que se procede a su corrección por medio del presente Decreto.

Efectivamente, en el Decreto 319/2024, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud, citado, se establece como uno de los órganos del departamento la Viceconsejería de salud del cual dependen jerárquicamente las siguientes direcciones:

b.1. Dirección de Salud Pública y Adicciones.

b.2. Dirección de Transformación, Planificación y Digitalización en Salud.

  1. 3 Dirección de Investigación, Innovación y Evaluación Sanitarias.

  1. 4Dirección de Atención Sociosanitaria.

    Uno de los compromisos del programa de Gobierno 2024-2028 es «Promover una Euskadi más digital» y una de las iniciativas vinculadas a ese compromiso «Elaborar e implantar la nueva Estrategia para la Transformación Digital de Euskadi 2030».

    En el documento de Diagnóstico del Pacto Vasco para la Salud se indica que la transformación digital de la sanidad vasca y sus organizaciones debe desarrollarse a más velocidad, venciendo retos tecnológicos, pero, sobre todo, resistencias al cambio desde las personas y las estructuras establecidas. Un mayor desarrollo digital contribuirá a la mejora de información, de resultados, de actuaciones sociosanitarias y de corresponsabilidad y empoderamiento de la población relación a su salud.

    En el Departamento de Salud es la Dirección de Transformación, Planificación y Digitalización en Salud la que tiene asignadas las funciones relacionadas con la Transformación Digital, pero teniendo en cuenta lo previsto en el Pacto se considera conveniente y necesario realizar la corrección en la denominación de la actual Viceconsejería de Salud incorporándole además una nueva área de actuación.

    De esta manera, se completa la denominación en todo el texto de la Viceconsejería de Salud, como Viceconsejería de Salud y Transformación Digital, para recoger adecuadamente en dicho órgano las funciones de liderazgo en la implantación de planes, programas y actuaciones significativas en materia de Transformación Digital dirigidas al ámbito de la Salud, directamente relacionadas con las que ya se atribuyeron a su órgano dependiente jerárquicamente, la Dirección de Transformación, Planificación y Digitalización en Salud.

    El artículo 18.2.c) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido del documento, se subsanarán mediante disposición del mismo rango.

    Advertidos errores de dicha índole en la publicación Decreto 319/2024, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 219, de 11 de noviembre, y cuya primera corrección de errores se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 228, de 22 de noviembre, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, procede su corrección.

    En su virtud, a propuesta del consejero de Salud, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el 22 de julio de 2025,

  1. Además de las funciones previstas en el artículo 5, corresponde a la Viceconsejería de Salud y Transformación Digital la dirección y coordinación de las siguientes áreas de actuación:

    1. La dirección, coordinación, ejecución y evaluación del Plan de Salud de Euskadi.

    2. La colaboración interinstitucional e interdepartamental en el ámbito sociosanitario.

      b bis) El liderazgo en la implantación de planes, programas y actuaciones significativas en materia de Transformación Digital dirigidas al ámbito de la Salud.

    3. El liderazgo de los trabajos dirigidos al impulso e implementación de la ética e integridad en la gobernanza de las organizaciones sanitarias públicas.

    4. El impulso de la investigación e innovación en salud.

    5. Las políticas de calidad y seguridad de las y de los pacientes del sistema sanitario de Euskadi.

    6. La excelencia clínica y la evaluación de tecnologías sanitarias.

Contra el presente Decreto que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación.

El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 22 de julio de 2025.

El lehendakari,

IMANOL PRADALES GIL.

El consejero de Salud,

ALBERTO MARTÍNEZ RUIZ.

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