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DECRETO 169/2021, de 6 de julio, por el que se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Estado-Comunidad Autónoma del País Vasco, de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de funciones y servicios sobre ejecución de la legislación del Estado en materia penitenciaria.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Gobernanza Pública y Autogobierno; Economía y Hacienda; Igualdad, Justicia y Políticas Sociales
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 133
  • Nº orden: 3855
  • Nº disposición: 169
  • Fecha de disposición: 06/07/2021
  • Fecha de publicación: 07/07/2021

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Seguridad y justicia
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Justicia

Texto legal

En virtud de lo establecido en el artículo 2.º del Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, aprobado por el Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre, y a los efectos del cumplimiento de los trámites de formalización en el mismo requeridos, el presente Decreto tiene por objeto, de una parte, aprobar el Acuerdo del Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias Estado-Comunidad Autónoma del País Vasco, de 10 de mayo de 2021, de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de funciones y servicios sobre ejecución de la legislación del Estado en materia penitenciaria, y de otra, adscribir las funciones y servicios transferidos.

Por todo lo cual, a propuesta de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, el Consejero de Economía y Hacienda y la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 6 de julio de 2021.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 6 de julio de 2021.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

La Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno,

OLATZ GARAMENDI LANDA.

El Consejero de Economía y Hacienda,

PEDRO MARÍA AZPIAZU URIARTE.

La Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales,

BEATRIZ ARTOLAZABAL ALBENIZ.

Real Decreto 474/2021, De 29 de junio, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco sobre ejecución de la legislación del estado en materia penitenciaria.

La Constitución, en su artículo 149.1.6.ª, establece la competencia exclusiva del Estado sobre la legislación penitenciaria.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, en su artículo 10.14 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre organización, régimen y funcionamiento de las instituciones y establecimientos penitenciarios conforme a la legislación general en materia penitenciaria. Asimismo, el artículo 12.1 señala que corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco la ejecución de la legislación del Estado en materia penitenciaria.

El artículo 79 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, dispone que corresponde a las Comunidades Autónomas que hayan asumido en sus respectivos Estatutos la ejecución de la legislación penitenciaria y consiguiente gestión de la actividad penitenciaria, la dirección, organización e inspección de las instituciones que se regulan en aquella.

Finalmente, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco y el Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre, establecen la forma y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco adoptó, en su reunión del día 10 de mayo de 2021, el Acuerdo de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco sobre ejecución de la legislación del Estado en materia penitenciaria, que se eleva al Gobierno para su aprobación mediante real decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, a propuesta del Ministro de Política Territorial y Función Pública y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de junio de 2021,

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco sobre ejecución de la legislación del Estado en materia penitenciaria, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su reunión del día 10 de mayo de 2021, y que se transcribe como anexo de este Real Decreto.

En consecuencia, quedan traspasadas a la Comunidad Autónoma del País Vasco las funciones y servicios de la Administración del Estado sobre ejecución de la legislación del Estado en materia penitenciaria, según figura en el Acuerdo de la Comisión Mixta y en los términos y condiciones que allí se especifican.

El traspaso será efectivo a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta.

Este Real Decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del País Vasco», adquiriendo vigencia el día de su publicación.

Dado en Madrid el 29 de junio de 2021.

El Ministro de Política Territorial y Función Pública,

MIQUEL OCTAVI ICETA I LLORENS.

D. Jorge García Carreño y Dña. Begoña Pérez de Eulate González, secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco,

Que en el Pleno de la Comisión Mixta celebrado el día 10 de mayo de 2021 se adoptó el Acuerdo de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco sobre ejecución de la legislación del Estado en materia penitenciaria, en los términos que a continuación se expresan:

  1. Referencia a las normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso.

    La Constitución, en su artículo 149.1.6.ª, establece la competencia exclusiva del Estado sobre la legislación penitenciaria.

    Por su parte, el Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, en su artículo 10.14 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre organización, régimen y funcionamiento de las instituciones y establecimientos penitenciarios conforme a la legislación general en materia penitenciaria. Asimismo, el artículo 12 señala que corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco la ejecución de la legislación del Estado en materia penitenciaria.

    El artículo 79 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, dispone que corresponden a las Comunidades Autónomas que hayan asumido en sus respectivos Estatutos la ejecución de la legislación penitenciaria y consiguiente gestión de la actividad penitenciaria, la dirección, organización e inspección de las instituciones que se regulan en aquella.

    Finalmente, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco y el Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre, establecen la forma y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    Sobre la base de estas previsiones normativas procede formalizar el traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de funciones y servicios de la Administración del Estado sobre ejecución de la legislación del Estado en materia penitenciaria.

  2. Funciones y servicios que asume la Comunidad Autónoma:

    1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el marco de la legislación establecida por el Estado, las funciones de dirección, supervisión, organización, gestión económica y administrativa e inspección de los centros penitenciarios ubicados en su ámbito territorial.

    2. En consecuencia, la Comunidad Autónoma del País Vasco asume, en el ámbito de sus competencias, las funciones y servicios que en particular se relacionan a continuación:

      1. La organización y gestión de los centros penitenciarios y del resto de servicios de ejecución penal radicados en la Comunidad Autónoma, incluyendo el establecimiento de su estructura orgánica y funcional, su organización y funcionamiento, la colaboración institucional y el fomento de la participación social.

      2. La ejecución, gestión, coordinación y seguimiento del cumplimiento de penas, medidas de seguridad, régimen abierto, libertad condicional y programas específicos de tratamiento e intervención, adoptando las resoluciones administrativas precisas en relación con la observación, clasificación, destino, permisos y tratamiento de los internos.

      3. La gestión de las prestaciones en el ámbito penitenciario de la educación, la acción social, el trabajo penitenciario, la formación ocupacional, la inserción sociolaboral, la promoción de actividades culturales y deportivas, la coordinación de programas de intervención de organizaciones no gubernamentales y las actividades de prevención, tratamiento y rehabilitación de drogodependencias.

      4. La administración y gestión patrimonial de los inmuebles, infraestructuras y equipamientos penitenciarios, incluidas tanto la promoción de nuevos centros como la ampliación, reforma y rehabilitación de los existentes.

      5. El seguimiento, análisis e inspección de los servicios, organismos y centros de la Administración Penitenciaria.

  3. Funciones y servicios que se reserva la Administración General del Estado.

    Continuarán en el ámbito de la Administración General del Estado las siguientes funciones:

    1. La legislación y el ejercicio de la potestad reglamentaria en materia penitenciaria.

    2. El establecimiento de los criterios de coordinación necesarios que puedan coadyuvar al mejor cumplimiento de los objetivos y fines de la Administración Penitenciaria.

    1. La determinación de los criterios de normalización de los datos de carácter penitenciario para homogeneizar la documentación básica penitenciaria en el tratamiento de internos.

  4. Funciones en las que han de concurrir la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco y fórmulas de cooperación:

    1. Las distintas Administraciones Penitenciarias, de la Administración General del Estado o de la Comunidad Autónoma del País Vasco, deberán recibir a todo interno que, a requerimiento de la autoridad judicial, deba permanecer en los diferentes establecimientos pertenecientes a cada una de ellas y a todos los penados que, por razones de clasificación y destino, deban cumplir condena en su ámbito territorial en aplicación de la legislación penitenciaria vigente.

    2. Ambas Administraciones procederán conjuntamente a determinar las plazas óptimas y máximas de cumplimiento de penas que se traspasan.

    3. La Comunidad Autónoma del País Vasco deberá informar a la Administración General del Estado de todo ingreso, traslado, salida, clasificación, permiso y demás datos que afecten a la situación penitenciaria de los internos de los establecimientos que gestione en su ámbito territorial.

    4. El traslado o conducción de internos realizado entre establecimientos pertenecientes a distintas Administraciones Penitenciarias, cualesquiera que fueren las razones del mismo, será ordenado por la Administración bajo cuya competencia se encuentre el interno previa notificación a la Administración que lo haya de recibir.

      Si el traslado es consecuencia de clasificación o destino penitenciarios, será necesaria la previa aprobación de la Administración Penitenciaria que ha de recibir al interno, la cual solo podrá oponerse a ella por considerarla improcedente o por carencia de plazas, según las capacidades máximas previamente establecidas.

    5. En supuestos excepcionales que hagan necesario el traslado masivo de internos a establecimientos de otra Administración Penitenciaria, este será decidido y organizado por la Administración que sufra la situación crítica. A la vista de la situación extrema del establecimiento, el número de internos que sea preciso trasladar y las características penitenciarias de los mismos, la Administración General del Estado, considerando las plazas vacantes de todos los establecimientos del Estado, distribuirá el total de internos, previo acuerdo, en su caso, de la Administración Penitenciaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco que los haya de recibir.

    6. La Comunidad Autónoma del País Vasco facilitará a la Administración General del Estado los datos estadísticos correspondientes a la prestación de los servicios penitenciarios.

    7. La Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco mantendrán unas adecuadas vías de coordinación y cooperación en materia penitenciaria, a cuyo efecto celebrarán los oportunos convenios, acuerdos o cualquier otro instrumento de colaboración.

  5. Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan:

    1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma del País Vasco los bienes, derechos y obligaciones que corresponden a los servicios traspasados y que se detallan en las relaciones adjuntas número 1 y 2.

    2. En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del real decreto por el que se aprueba este Acuerdo, se firmarán las correspondientes actas de entrega de inmuebles y recepción de mobiliario, equipos y material inventariable.

    3. La Comunidad Autónoma del País Vasco se subroga íntegramente en la posición que ostenta la Administración General del Estado en los contratos en curso de ejecución que figuran en la relación adjunta número 2.1, asumiendo la totalidad de los derechos y de las obligaciones que no estuvieran reconocidos a la fecha de efectividad de este Acuerdo.

    4. La Comunidad Autónoma del País Vasco se subroga parcialmente en los contratos en curso de ejecución enumerados en la relación adjunta número 2.2, asumiendo en la parte correspondiente los derechos y obligaciones que no estuvieran reconocidos a la fecha de efectividad de este Acuerdo. Mediante acuerdo complementario se regulará la gestión y los porcentajes de los importes de dichos contratos afectados por el traspaso.

    5. En el supuesto de que fuera necesario introducir correcciones o rectificaciones en las citadas relaciones, se llevarán a cabo, previa constatación por ambas Administraciones, mediante certificación expedida por la Secretaría de la Comisión Mixta de Transferencias.

  6. Medios personales que se traspasan:

    1. El personal y puestos de trabajo vacantes adscritos a las funciones y servicios que se traspasan figuran en la relación adjunta número 3 y pasarán a depender de la Comunidad Autónoma del País Vasco en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía para el País Vasco y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en sus expedientes de personal.

    2. Por el Ministerio del Interior se notificará a los interesados el traspaso tan pronto como el Gobierno apruebe este Acuerdo por real decreto. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco una copia certificada de todos los expedientes del personal traspasado, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades que se hubieran de devengar durante 2021.

    3. En el supuesto de que fuera necesario introducir correcciones o rectificaciones en las referidas relaciones de personal, se llevarán a cabo, previa constatación por ambas Administraciones, mediante certificación expedida por la Secretaría de la Comisión Mixta.

  7. Régimen de financiación de las funciones y servicios traspasados:

    1. El coste total anual a nivel estatal en el ejercicio de 2021 asociado al traspaso se recoge en la relación número 4.

    2. Mediante acuerdo complementario se regulará el tratamiento de los créditos de reserva de gestión directa destinados a Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo que figuran en los presupuestos de gastos del Ministerio de Educación y Formación Profesional y en el Servicio Público de Empleo Estatal, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social.

  8. Documentación y expedientes de las funciones y servicios que se traspasan.

    La entrega de la documentación y expedientes de las funciones y servicios traspasados se realizará en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del real decreto por el que se aprueba este Acuerdo, suscribiéndose a tal efecto la correspondiente acta de entrega y recepción.

  9. Fecha de efectividad del traspaso.

    1. El traspaso tendrá efectividad a partir del día, 1 de octubre de 2021.

    2. Transitoriamente, mediante acuerdos complementarios se acordará la colaboración de ambas Administraciones para la ejecución de los encargos de gestión vigentes a la fecha de efectividad del traspaso y la gestión de determinados servicios en los centros penitenciarios ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

      Y para que conste se expide la presente certificación en Bilbao, a 10 de mayo de 2021. Los Secretarios de la Comisión Mixta, Jorge García Carreño y Begoña Pérez de Eulate González.

      (Véase el .PDF)

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