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DECRETO 98/2000, de 6 de junio, por el que se regula el premio «Andrés de Irujo» para obras de creación o trabajos de investigación relacionados con la presencia vasca en el exterior

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Presidencia del Gobierno - Lehendakaritza
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 121
  • Nº orden: 2734
  • Nº disposición: 98
  • Fecha de disposición: 06/06/2016
  • Fecha de publicación: 26/06/2000

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Institucional

Texto legal

La presencia de las vascas y de los vascos en el exterior a lo largo de este siglo ha sido muy importante, y buena muestra de ello es la existencia de más de ciento veinticinco Centros Vascos reconocidos desde la entrada en vigor de la Ley 8/1994, de 27 de mayo de Relaciones con las Colectividades y Centros Vascos en el exterior de la Comunidad Autónoma del País Vasco. La historia de estas vascas y vascos en el exterior es también la historia del pueblo vasco, y conocer sus vivencias y su aportación a la cultura y a la prosperidad económica de los países de acogida, sin duda enriquece la historia de nuestro pueblo.

No cabe duda de que las colectividades vascas en el exterior a través de diversas fórmulas asociativas y de representación, vienen realizando, a lo largo de la historia, una importante labor difusora del espíritu vasco por todo el mundo, la cual se ha visto impulsada mediante los nexos estables de colaboración que se han ido regulando desde la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Resulta por ello necesario, dentro de las prestaciones contempladas, fomentar, a su vez, el apoyo de las Instituciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco a la difusión del conocimiento de la situación de las colectividades vascas asentadas fuera del territorio de la Comunidad Autó- noma a través de los medios de comunicación de su titularidad, tal y como se establece en la propia Ley.

El Plan cuatrienal de acción institucional 2000- 2003, aprobado en el marco del II Congreso Mundial de Colectividades Vascas celebrado en octubre de 1999, en Vitoria-Gasteiz, contempla entre sus propuestas de conclusiones, la oportunidad de propiciar la publicación de aquellas obras de creación o de investigación sobre vivencias personales del pueblo vasco en el exterior.

A este objetivo viene a dar respuesta la creación del presente premio, que nace con vocación de periodicidad anual y que pretende hacer partícipes de la recuperación de una parte de nuestra historia a los miembros de las Colectividades Vascas y de los Centros Vascos.

En su virtud, a propuesta de la Presidencia, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 6 de junio de 2000,

DISPONGO :
Artículo 1.– Objeto y convocatoria.

El Premio «Andrés de Irujo» para obras de creación o trabajos de investigación relacionados con la presencia vasca o con vivencias personales de la historia del pueblo vasco en el exterior de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el siglo XX, recaerá en una obra o trabajo en el que concurran las circunstancias establecidas en el presente Decreto. Dicho Premio consistente en la publicación o difusión de la obra o trabajo seleccionado, será convocado anualmente por Resolución del Secretario de la Presidencia, en la que constará, en todo caso el objeto de la misma, la dotación, el lugar y el plazo de presentación de candidaturas.

Artículo 2.– Requisitos.

1.– Podrán optar al Premio «Andrés de Irujo», las obras de creación o los trabajos de investigación relacionados con la presencia vasca o con vivencias personales de los vascos y de las vascas en el exterior de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el siglo XX.

2.– Dichas obras o trabajos deberán ser inéditos y estarán escritos o grabados en euskera, castellano, francés o inglés.

3.– Podrán presentarse al Premio las obras de creación o trabajos de investigación literarios en cualquiera de sus modalidades (poesía, teatro, novela, o ensayo) o bien audiovisuales (audio, vídeo, CD-ROM o disquetes).

Las obras o trabajos literarios que deberán estar transcritas en ordenador, habrán de remitirse con soporte documental e informático En el caso de personas participantes con obras o trabajos en vídeo, deberán presentar una copia de cada uno en formato VHS, y en CD en el caso de soporte AUDIO. Por su parte, los realizados en CD-ROM deberán presentarse bajo soporte PC.

4.– El presente Premio resulta compatible con otros premios, becas, subvenciones o ayudas recibidas para la realización de la obra de creación o del trabajo de investigación, siempre que se cumpla el requisito de ser inéditos.

Artículo 3.– Presentación de candidaturas.

1.– Podrán presentar candidaturas al premio cualquiera de los Centros Vascos-Euskal Etxeak reconocidos por el Gobierno Vasco.

2.– A tal efecto, remitirán tantas propuestas como consideren oportunas, todo ello acompañado de un escrito dirigido al Secretario General de Acción Exterior.

3.– La obras o trabajos se presentarán de forma anó- nima o seudónima, para lo cual junto con cada una de las obras que concurran al Premio habrá de presentarse una plica o sobre cerrado en cuyo interior se consignarán los datos personales del autor o de la autora (nombre, apellidos, domicilio, teléfono, y su consentimiento expreso).

4.– Junto con cada una de las propuestas de candidatura al premio habrá de remitirse, en la plica cerrada, el beneplácito expreso del autor o autora del trabajo o de la obra candidata, para ello las personas interesadas en participar deberán cumplimentar la solicitud que apruebe la Resolución de convocatoria. La citada documentación se presentará en el lugar y plazo que fije la correspondiente Resolución de convocatoria anual.

Artículo 4.– Subsanación de defectos en las solicitudes.

Si se advirtiera en la documentación remitida por las personas seleccionadas la existencia de defectos o la documentación por ellas presentada fuera incompleta a tenor de lo exigido en el artículo 3.º del presente Decreto, se pondrá en conocimiento de la persona participante dicha circunstancia, otorgándose un plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de recepción de la notificación correspondiente. Transcurrido el plazo sin haberse procedido a la referida subsanación se le tendrá por desistido previa resolución emitida al efecto de conformidad a lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5.– Jurado.

1.– Con objeto de proponer la adjudicación del Premio, se constituirá un Jurado que estará formado por las siguientes personas miembros:

– Presidente: Ilmo. Sr. Secretario General de Acción Exterior, o persona en quien delegue.
– Vocales:
– Ilmo. Sr. Director de Relaciones con las Colectividades Vascas
– Tres miembros del Consejo Asesor de Relaciones con las Colectividades Vascas a propuesta del Secretario General de Acción Exterior.
– Tres personas técnicas del Departamento de Lehendakaritza, una de las cuales actuará como secretario o secretaria. En todo caso, en la composición del Jurado, se procurará garantizar la paridad del género.

2.– La composición del Jurado se hará pública por Resolución del Secretario de la Presidencia, y se insertará en el Boletín Oficial del País Vasco con un mes de antelación a la publicación de la Resolución de concesión del Premio.

3.– Cualquier acuerdo de propuesta que adopte el Jurado requerirá el voto favorable de la mayoría de sus miembros, decidiendo el empate el voto de calidad del Presidente. En lo no dispuesto en la presente norma se estará a lo regulado para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6.– Adjudicación y entrega del premio.

1.– Del Acta que recoja la propuesta del Jurado se dará traslado por su Presidente al Secretario de la Presidencia, que asignará el Premio mediante Resolución. Dicha Resolución que agotará la vía administrativa, será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco. El plazo máximo para resolver las solicitudes formuladas al amparo de la Resolución de convocatoria será de seis meses desde la publicación de la misma. Si transcurrido este plazo no hubiera sido notificada a la persona fí- sica o jurídica interesada Resolución alguna podrá entenderse desestimada la candidatura, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.– El Premio podrá declararse desierto

3.– La adjudicación del Premio será notificada al ganador o ganadora, procediéndose posteriormente en acto público a la presentación de la obra o trabajo ya editado.

Artículo 7.– Publicación de la obra o trabajo premiado y derechos de propiedad intelectual sobre los mismos.

1.– La Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco publicará la obra o trabajo premiado, pudiendo hacerlo de forma individual o conjunta, haciéndose constar siempre el premio concedido y la edición correspondiente.

2.– Los derechos de explotación correspondientes a las obras o trabajos premiados, se cederán con exclusividad, a título gratuito y con carácter indefinido a la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en los términos recogidos en la legislación de propiedad intelectual vigente. Obligándose los premiados a otorgar el documento oportuno, cuando sea necesario, para la debida constancia pública de la cesión de los derechos de propiedad intelectual que se contempla en el presente artículo y reservándose la Secretaría General de Acción Exterior el derecho a la reproducción, distribución mediante venta, alquiler, préstamo o cualquier otra forma, comunicación pública y transformación de dichas obras o trabajos. En caso de que las obras o trabajos premiados formen parte de una obra más amplia, el Tribunal podrá acordar la publicación íntegra de la misma, y en tal supuesto, los derechos de explotación se cederán por el autor en su integridad.

3.– No obstante, la administración previa solicitud de la persona interesada podrá cederle estos derechos transcurridos dos años desde la concesión del premio.


DISPOSICIÓN ADICIONAL :

La presentación al Premio «Andrés de Irujo» supone la aceptación expresa e íntegra de las bases del mismo según lo dispuesto en el presente Decreto y en la Resolución anual de convocatoria.

DISPOSICIÓN FINAL:

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 6 de junio de 2000.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

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