Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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DECRETO 84/2014, de 27 de mayo, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Funicular y el Parque Monte Igeldo en San Sebastián (Gipuzkoa).

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Educación, Política Lingüística y Cultura
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 109
  • Nº orden: 2549
  • Nº disposición: 84
  • Fecha de disposición: 27/05/2014
  • Fecha de publicación: 11/06/2014

Ámbito temático

  • Materia: Cultura y deporte; Medio natural y vivienda; Organización administrativa; Transportes y obras públicas
  • Submateria: Urbanismo y vivienda; Ayuntamientos de la CAPV

Texto legal

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La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En ejercicio de la competencia exclusiva asumida en la materia de Patrimonio Cultural, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

En ejercicio de estas competencias, se procede a tramitar el expediente para la declaración del Funicular y el Parque Monte Igeldo a la vista del interés histórico-arquitectónico y cultural del mismo.

Mediante Resolución de 11 de junio de 2013, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, publicada en el BOPV n.º 121, de 26 de junio, se incoó el expediente para la declaración de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, del Funicular y el Parque de Atracciones de Igeldo en San Sebastián (Gipuzkoa).

Abierto el trámite de información pública y audiencia al interesado, presentaron alegaciones la empresa Monte Igueldo, S.A. y la Diputación Foral de Gipuzkoa.

La empresa presentó dos escritos de alegaciones. En el primero de ellos se solicitaba, por una parte, la exclusión de los espacios Mirador-Parque-Hotel de la declaración de Conjunto Monumental y por otra, la rebaja de las exigencias de los artículos 17, 18 y 19 del anexo III en cuanto a las restricciones que limitan el aprovechamiento y que, en su lugar, se contemplen propuestas que conjuguen el diseño, la viabilidad económica y el respeto al patrimonio. En el segundo, se proponían diversas modificaciones en los textos de los anexos publicados en la Resolución de incoación.

La Diputación solicitaba en su escrito que la descripción y el régimen de protección del parque y de los elementos que lo conforman sean más concretos puesto que es competencia suya la aplicación de lo previsto en el régimen de protección.

A la vista de los informes de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural obrantes en el expediente, se ha procedido a estimar parcialmente algunas de las alegaciones presentadas y desestimar otras, y a la modificación de algunos aspectos de los anexos publicados en la Resolución de incoación para mejorar su redacción y del nombre del expediente por las razones expuestas en aquéllos.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1 y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, visto el informe favorable de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 27 de mayo de 2014,

Por el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura se inscribirá el Funicular y el Parque Monte Igeldo, en el Registro de Bienes Culturales Calificados, adscrito al Centro de Patrimonio Cultural Vasco.

Por el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura se comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, y se notificará a la Sociedad Anónima Monte Igueldo, al Ayuntamiento de San Sebastián, a los Departamentos de Cultura, Juventud y Deporte y de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Diputación Foral de Gipuzkoa, y al Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco.

Por el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura se instará al Ayuntamiento de San Sebastián a que proceda a la adecuación de la normativa urbanística municipal a las prescripciones del régimen de protección que se determina para dicho Conjunto Monumental, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, para su general conocimiento.

Mientras no se produzca la adaptación del planeamiento municipal al Régimen de Protección establecido en este Decreto y sea informado favorablemente por el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco, las intervenciones que deban realizarse sobre el área afectada por la Delimitación del Conjunto Monumental quedarán sujetas a la autorización de los órganos competentes de la Diputación Foral de Gipuzkoa, la cual habrá de ser previa a la concesión de la licencia municipal, tal y como se establece en el artículo 29.1 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, en su caso, previamente recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.

El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 27 de mayo de 2014.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

Ámbito de la delimitación.

El ámbito de delimitación es el que se detalla en la documentación gráfica adjunta y engloba los siguientes espacios, bienes muebles e inmuebles de interés cultural:

La propia infraestructura del funicular con sus equipamientos esenciales, trazado, maquinaria, vehículos, edificaciones y demás detallados en los listados del anexo III.

El soporte en el que se implanta incluyendo una franja de terreno a cuatro metros a cada lado del eje del trazado de la infraestructura.

El parque con el entorno urbanizado que lo circunda.

Un área de terreno que con su extensión, agrupa todos estos elementos y garantiza su comprensión y protección.

El conjunto Monumental queda definido por el parque y el entorno urbanizado que lo circunda; por la franja de terreno resultante de proyectar una línea a cuatro metros a cada lado del eje del trazado del funicular y por la estación inferior.

Justificación de la delimitación.

La delimitación propuesta viene justificada por la necesidad de preservar los valores del conjunto del funicular y parque Monte Igeldo donde la infraestructura es el eje articulador de esta unidad cultural que conforma un escenario físico a proteger, todo ello al amparo de la Ley 7/1990, del 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

Los bienes se insertan en un escenario físico concreto y por ello, esta unidad cultural no puede ser interpretada exclusivamente como la suma de elementos aislados, sino que requiere de su contexto territorial. En consecuencia, para la debida protección y puesta en valor de este conjunto de bienes es necesaria la delimitación de un entorno que implica la protección de los espacios adyacentes, para preservar su carácter originario así como la unidad del propio conjunto.

Por todo lo expuesto, esta delimitación incluye el parque; los equipamientos esenciales del funicular, trazado, maquinaria, vehículos, edificaciones, así como el soporte en el que se implanta y el entorno circundante.

(Véase el .PDF)

El funicular del monte Igeldo es el más antiguo de Euskal Herria y a nivel estatal, el tercero más antiguo, tras los barceloneses del Tibidabo (1901) y Vallvidriera (1906), hoy modificados. Se construyó, bajo diseño del ingeniero Emilio Huici y la dirección de obra del también ingeniero Severiano Goñi, para facilitar el acceso a la parte alta del monte Igeldo, situado al oeste de la ciudad de San Sebastián. Fue inaugurado con fecha 25 de agosto de 1912, por la Reina doña María Cristina, y la firma suiza Von Roll Fonderie de Berne, especialista del sector, equipó la línea que cuenta con una longitud total de 312 metros.

La instalación del funicular que nos ocupa consta de dos vagones o vehículos que se deslizan sobre traviesas metálicas y que están unidos entre sí por un cable tractor, accionado por la polea del cabrestante motor.

La línea.

El trazado, de alineación recta, se realiza en vía métrica simple sobre losa de hormigón y dispone de tres pontones o pasos para superar la carretera de acceso de Igeldo por el faro. En la mitad del recorrido, la vía se desdobla en dos sistema del ingeniero Suizo Roman Abt para permitir el cruce de los vagones.

Este sistema de cruzamiento consiste en que las ruedas de cada lado del vehículo son distintas: a un lado del coche izquierda o derecha según posición de cruce las ruedas disponen de doble pestaña y, en el lado opuesto, carecen de ella y son de mayor anchura. Así, las ruedas de doble pestaña garantizan que el vehículo siempre circule por el mismo lado y no es necesario emplear piezas móviles de cruce ni el cambio de agujas. En el cruce, la continuidad de los carriles interiores se interrumpe para permitir el paso del cable y la anchura de las ruedas sin pestaña permite superar la interrupción sin problemas.

La vía.

La vía está formada por carriles con cabeza de forma triangular, sección que favorece la acción del freno de emergencia de los vagones. Los carriles se asientan sobre traviesas metálicas de perfil angular embutidas en una placa continua de hormigón armado que forma la base de la vía y carece por tanto, de balasto piedra. Esta solución garantiza la correcta sujeción de la vía a la vez que se evita que sus materiales puedan desplazarse. A lo largo de la línea por el lado derecho en sentido ascendente existe un paso peatonal escalonado para trabajos de inspección o mantenimiento que se prolonga sobre los arcos de los puentes.

Sistema de tracción.

El sistema de tracción se ubica en la estación superior y el movimiento lo imprime un motor, con dos fases de reducción, que acciona una gran polea que a su vez, mueve el cable de tracción.

En la primera fase de reducción, el conjunto de correas que giran sobre el volante del árbol motor mueven una polea de 1.695 mm de diámetro, que va calada en el mismo eje que aloja los discos de frenado y un piñón dentado de 600 mm de diámetro. Este piñón engrana con una rueda dentada de 1.945 mm de diámetro y todo ello se integra en una caja cerrada autolubricada.

En la segunda fase de reducción, un piñón de 738 mm de diámetro montado en el mismo eje de la rueda dentada anterior, engrana con la parte dentada de la polea motriz de 3.577 mm de diámetro. Esta segunda reducción se realiza sin caja de protección.

El arrastre del cable tractor lo realiza la polea motriz que consta de una parte dentada y otra con doble acanaladura para esta función. El sistema se completa con la polea de reenvío, de triple garganta y 3.000 mm de diámetro que contribuye a aumentar la superficie de contacto del cable con la polea motriz y a guiar el cable hacia la línea de poleas exteriores.

La maquinaria fue suministrada por Von Roll Fonderie de Berne y constaba en su origen con un motor de 50 CV a 600 rpm. Con el paso del tiempo el motor ha sido sustituido y actualmente cuenta con uno de 125 CV de potencia a 220 V, que imprime una velocidad de servicio al conjunto de 1,5 m/s.

El cable tractor original era de tipo torsión, de 39 mm de diámetro, compuesto de seis cables de acero de 19 hilos cada uno y alma de cáñamo. Discurre por la parte central de la vía apoyándose en las poleas de línea que permiten que se adapte al trazado.

Mando y regulación.

La instalación dispone de un puesto de mando situado en la estación superior, desde el que se controla manualmente la marcha así como el sistema de frenado, que se compone de freno de servicio y emergencia. Ambos frenos son dispositivos mecánicos de tipo mordaza y su acción corresponde a la fuerza de rozamiento que imprimen unas mordazas de madera sobre los discos de freno alojados en el eje de la primera fase de reducción.

No obstante, los vehículos van dotados de dos sistemas de freno, de servicio y de urgencia, independientes del resto de sistemas de frenado de la instalación. Ambos dispositivos actúan sobre la vía con mecanismos tipo mordaza por medio de zapatas que actúan sobre el carril. El freno de mano se acciona haciendo girar la manivela en sentido de las agujas del reloj mientras que, el de urgencia es del tipo Ruprecht y actúa tan pronto como desaparece la tensión del cable del coche. En este caso, los contrapesos se desenganchan y en su caída accionan los resortes, apretándose las mordazas al carril.

Vehículos.

Conservan su aspecto original con pequeñas modificaciones. Interiormente predomina el color blanco combinado con el tono de la madera de los asientos originales y exteriormente, están pintados de color rojo con algunos detalles en negro.

Fueron construidos sobre chasis suministrados por Von Roll de Berna y carrozados en San Sebastián. Tienen una longitud aproximada de 10 m y se dividen en cinco compartimentos que se escalonan correlativamente con una diferencia de cota de 60 cm, para que el acceso y los asientos permanezcan horizontales.

Originalmente uno de ellos estaba destinado a carga por lo que tiene mayor anchura que el resto y, aparte de la puerta corredera cuenta con otra abatible para facilitar el acceso de la carga.

De los cinco compartimentos, originariamente tres contaban con cortinas para cerrar los huecos laterales corresponden a los que tienen el marco superior curvo y hoy se encuentran parcialmente cerrados mediante una cristalera por razones climatológicas. Por la misma causa se colocó una cristalera en la zona del conductor.

Características técnicas:

Altitud estación inferior: 11 m sobre el nivel del mar.

Altitud estación superior: 162 m sobre el nivel del mar.

Longitud del recorrido: 312 m.

Desnivel: 151 m.

Pendiente media / máxima: 48,39% / 57,9%.

Motor eléctrico, potencia: 125 CV a 220 V.

Accionamiento: Von Roll de tres reducciones.

Velocidad de servicio: 1,5 m/s.

Trazado: alineación recta.

Ancho de vía: 1 m.

Montaje: Traviesas metálicas sobre losa de hormigón.

Cruce: longitud 80 m / radio de curvatura 250 m.

Estaciones.

Las estaciones se encuentran al inicio y final de la línea y exteriormente, destaca el edificio de la estación inferior. Interiormente las dos estaciones, contienen un amplio espacio en pendiente que alberga el foso así como los andenes escalonados que permiten el acceso de los pasajeros a los vehículos.

A medio camino de la línea, existían dos pequeños apeaderos en los puntos kilométricos 0,128 y 0,201, que fueron abandonados en los años setenta.

Destaca el edificio de la estación inferior, de estilo modernista, construido en 1912 y obra del arquitecto Luis Elizalde. Consta de dos cuerpos, de alturas diferentes y planta rectangular cada uno de ellos. Su estructura portante es independiente y se compone de muros de carga perimetrales sobre los que descansan las vigas y forjados, dispuestos perpendicularmente al lado con mayor longitud de cada volumen en planta.

El primer volumen alberga las oficinas de la sociedad Monte Igeldo. Tiene dos alturas más bajo cubierta en mansarda de pizarra y presenta un añadido en su parte posterior. El segundo se destina exclusivamente a estación y se desarrolla en planta baja, con cubierta plana escalonada.

Las fachadas de ambos cuerpos tienen el mismo lenguaje y muestran un carácter de edificio público con un acceso enmarcado con pilastras adosadas conformado por tres puertas bajo arcos de medio punto. Los dos volúmenes se unifican con un zócalo aparejado en sillería en el tramo inferior hasta la primera línea de imposta. En la parte superior se utiliza mampostería almohadillada interrumpida por una segunda imposta, sillares en esquinas así como cercos de vanos y referencias a entramados de madera en las buhardillas de la mansarda. Los huecos se reparten en la fachada de cada volumen según su eje de simetría.

Exteriormente las fachadas no muestran importantes signos de envejecimiento derivados del paso del tiempo y su conservación general es buena con algunas modificaciones en los huecos de planta baja y en el alero del primer volumen.

La estación superior, más sencilla, presenta menor interés y se encuentra modificada.

Parque Monte Igeldo.

Fue inaugurado en 1912 y originalmente contaba con un casino, que fue derribado para construir el actual hotel, y reformar el torreón que actualmente existe. En 1926 se construyó un Railway, bautizado como montaña suiza, que junto con el torreón y la pista de skaiting (donde hoy se ubica la piscina del hotel) constituyeron la primera renovación del recinto ante la necesidad de adaptarse a la situación resultante de la prohibición del juego.

La plataforma del parque tiene forma de trapezoide irregular y se asienta integrada en la cumbre del monte Igeldo o Txubillo. La plataforma es un mirador sobre la Bahía de la Concha. El vial rodea el trapezoide por tres de sus cuatro lados, es decir casi completamente, excepto por el lado NE que es donde se ubica el hotel. Dos viales dan acceso a ese vial perimetral: el de la carretera del faro y el que parte de la subida al pueblo de Igeldo desde Ondarreta. Un túnel atraviesa el parque por debajo de la plataforma y comunica el vial que sube del faro con el acceso al hotel.

Desde el siglo XVI se tiene constancia de la existencia de una torre de luz denominada «la Farola», sin embargo, la imagen del torreón actual responde a la intervención realizada en el antiguo torreón en 1913-1914, con arreglo al proyecto de Luis Elizalde que incorpora una nueva planta con amplios ventanales a modo de mirador y sobre ella una terraza panorámica. La torre es de planta cuadrangular, de cinco alturas, y está formado por dos cuerpos, el primero de ellos conformando un basamento de cuatro alturas con las esquinas achaflanadas a partir de la segunda altura. Presenta un solo eje de vanos con dinteles curvos y adovelados, en cada uno de sus cuatro lados. El segundo cuerpo está formado por una sola altura, a la que se han adosado un garitón por cada esquina, que apoyan sobre modillones. En la última planta, la torre presenta cuatro ventanas en cada lado y tres ventanas más, saeteras, en cada garitón. Remata este cuerpo una cornisa con decoración de arquillos ciegos y remate alineado.

En períodos posteriores, siguiendo la evolución de los gustos y costumbres de la sociedad, se construyeron la mayor parte de las atracciones del parque, el palacio de la risa, un carrousel, los automóviles eléctricos, los aeroplanos, el látigo y un teatro infantil de marionetas, el río misterioso y el lago de barcas y el laberinto. La disposición del parque ha ido variando con la incorporación de más atracciones que bien se han añadido o han sustituido a las antiguas y, de entre las existentes destacan las siguientes atracciones estructurantes del parque:

  1. El río misterioso. Consta de una noria motora, un canal de hormigón y embarcaciones de madera.

  2. Montaña suiza. Presenta la particularidad de que la estructura de soporte está construida exclusivamente en hormigón armado. Sobre ella se asiente el tendido férreo por el que discurren los vehículos articulados de madera, guiados por una persona montada en uno de ellos. El recorrido de moderados desniveles se completa con pasos por túneles y viaductos, tiene forma de trapezoide irregular y rodea la cumbre del monte Igeldo. En su recorrido, cruza sobre el lago de barcas apoyándose en una estructura de arcos rebajados construida con fábrica de piedra del lugar.

  3. Lago de barcas. Se trata de una balsa piscina sobreelevada con forma de cardioide sobre la que circulan una serie de barcas, originalmente de remos, posteriormente de motor de explosión, y actualmente sustituidas por motor eléctrico.

    Además, hoy día se conservan anuncios antiguos, una fuente de época, de fundición, y buena parte de la barandilla original de fundición que delimita el parque.

    Esa barandilla se sitúa en el lado SE de la plataforma, frente a la bahía. Consta de un pasamanos y de un fuste en el que se enmarcan elementos lineales horizontales y verticales. En ellos se inscribe el motivo central de la barandilla: dos óvalos entre los que aparecen formas vegetales propias del Art Nouveau de principios del siglo XX. A ambos lados del óvalo, desde una circunferencia, parten tres elementos lineales terminados en pequeños círculos (más largo el elemento central) que recuerdan a modelos de la Secesión Vienesa.

    En todo el parque aparecen elementos de fábrica de piedra del lugar que en determinados puntos se manifiestan mediante formaciones orgánicas insertas en el paisaje natural que recuerdan intervenciones modernistas de la época.

    La fuente ornamental, de fundición, consta de una basa sobre la que apoya un soporte en el que aparecen las figuras de tres querubines que sostienen la bandeja de fundición con reverso decorado, sobre la que cae el agua que mana de un elemento con forma de balaustre. Desde esa bandeja el agua cae al vaso de la fuente.

    El anuncio de «Escamas Baquesil» se sitúa a la salida de la estación de arriba y está constituido por azulejos.

El presente Régimen de Protección forma parte de la declaración de la unidad cultural del funicular y parque Monte Igeldo de San Sebastián como Conjunto Monumental calificado, debiendo someterse al mismo la conservación de los bienes afectados por la calificación.

El interés cultural de este patrimonio cultural reside en esta agrupación de espacios, construcciones, así como en la infraestructura e instalaciones vinculadas al funicular y al parque. Por ello, la unidad cultural no puede ser despojada de parte de su contenido ni del carácter de cada uno de sus componentes.

En consecuencia, el Régimen de Protección que se fija a continuación será de aplicación para la totalidad de la unidad cultural del funicular y parque Monte Igeldo que abarca: el conjunto de bienes muebles e inmuebles, así como los espacios incluidos en el área definida, según delimitación y descripción establecidas en los anexos I y II respectivamente.

Con el fin de facilitar su comprensión y utilización, el régimen de protección se ordena en dos partes:

La primera parte está formada por un régimen general en el que se incluyen las disposiciones generales así como las condiciones de intervención.

La segunda corresponde a los regímenes de intervención específicos en función de la naturaleza de cada uno de los bienes que integran este patrimonio industrial.

Así, dentro de los bienes inmuebles se distingue por un lado, el patrimonio arquitectónico ligado a la instalación y por otro, el soporte e infraestructura viaria de la instalación de transporte por cable incluyendo, en este Capítulo, las atracciones estructurantes del parque. Entre los bienes muebles se incluye la maquinaria, los vehículos o vagones, el mobiliario así como el equipamiento de la infraestructura y de los espacios vinculados con ella.

Los bienes afectos al presente Régimen de Protección estarán sujetos en cuanto a régimen de autorización, uso, actividad, defensa, sanciones, infracciones y demás extremos a lo previsto en la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco en adelante, Ley de PCV.

Las prescripciones del presente régimen vinculan a los instrumentos de planeamiento urbanístico que afecten al conjunto, tal como prevé el artículo 28.1 de la Ley de PCV.

El planeamiento deberá ajustarse al régimen antes de ser aprobado, si está en elaboración, o en caso de encontrarse vigente antes de la Declaración, se adaptará al mismo mediante modificación o revisión y en todo caso requerirá informe favorable del Departamento del Gobierno Vasco con competencia en materia de Cultura.

No podrá procederse al derribo de bienes inmuebles o a la destrucción total o parcial de los bienes muebles que integran este Conjunto Monumental de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 y 40 de la Ley de PCV.

El procedimiento a seguir para la resolución de los expedientes de declaración de estado ruinoso queda regulado en el Decreto 306/1998, de 10 de noviembre, sobre la declaración de estado ruinoso de los bienes culturales calificados y de los inventariados, y actuaciones previas y posteriores a la resolución sobre el derribo de los mismos.

Los propietarios de los bienes afectados por el presente Régimen de Protección vendrán obligados al cumplimiento de las obligaciones de conservación, cuidado y protección impuestas por:

La Ley de PCV en sus artículos 20 y 35, y en los artículos 24 y 199 de la Ley del Suelo y Urbanismo 2/2006, de 30 de junio, para los bienes inmuebles.

La Ley de PCV en sus artículos 37 y siguientes para los bienes muebles.

Así mismo, en desarrollo de la Ley de PCV, las prescripciones del presente régimen de protección tienen carácter vinculante, debiendo conservarse, mantenerse y custodiarse el conjunto de bienes afectados con sujeción al mismo.

Con carácter previo a la ejecución de cualquier intervención sobre los bienes pertenecientes al conjunto sometido al presente régimen de protección se requerirá una documentación técnica que contendrá como mínimo:

  1. Estudio-diagnóstico del bien que incluirá:

    Documentación gráfica detallada de su estado actual, a escala adecuada (para edificaciones 1/50 en plantas; fachadas y secciones, con detalles arquitectónicos a 1/20), documentación fotográfica completa, planos históricos, etc.; con especial incidencia, en el levantamiento detallado, dimensionado y acotado, del sistema tecnológico y/o estructural; en el análisis Estratigráfico completo de los alzados.

    Investigación histórico-técnica del bien que incluirá el estudio completo histórico y técnico del bien, considerando todas las Unidades Estratigráficas y redactando fichas técnicas de registro completas para cada una de ellas; haciendo especial hincapié en la trascripción de los Libros de Fábrica.

    Análisis-diagnóstico del estado de conservación que incluirá el estudio de las diferentes patologías, atendiendo especialmente a las que incidan o puedan incidir en el sistema estructural y/o en la seguridad; las patologías o causas del deterioro del bien; y las medidas previstas para la preservación de los diversos elementos.

  2. Propuesta intervención que incluirá:

    Documentación escrita que recoja una valoración justificada de las actuaciones y técnicas a utilizar, señalando la calidad, la idoneidad, estabilidad e interacción con los demás componentes de los materiales a utilizar.

    Documentación gráfica de las intervenciones a realizar; los materiales a utilizar; las fases para la ejecución de los trabajos, así como el estado final proyectado a las escalas antes citadas. En el caso de que las intervenciones a realizar afecten a fábricas o maquinaria, se redactarán las fichas de cada Unidad de Ejecución a fin de contar con un registro exhaustivo.

    Presupuesto de la intervención, acorde con las técnicas y medios necesarios para la adecuada ejecución de las obras de acuerdo con las prescripciones del presente régimen de protección.

    Plan de mantenimiento que determinará las técnicas y medios necesarios para el adecuado mantenimiento y aseguramiento de la vida de los distintos elementos: edificación, maquinaria, infraestructura, etc.

    En los casos que señale el órgano competente de la Diputación Foral de Gipuzkoa, irán acompañados de estudios complementarios, históricos, arqueológicos o de otra naturaleza.

Las intervenciones en los bienes inmuebles y muebles afectos al presente Régimen de Protección precisarán la autorización del órgano competente de la Diputación Foral de Gipuzkoa. En el caso de bienes inmuebles, dicha autorización será previa a la concesión de la licencia municipal, en tanto los planes de ordenación territorial y urbana y/o los planes especiales de protección del área afectada por la Declaración no hayan sido informados favorablemente por el Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de Cultura. Las actuaciones de mantenimiento en los bienes inmuebles y muebles así como el recambio de elementos menores de la instalación (en los listados se especifican los bienes que se consideran elementos menores) no se consideran intervenciones y no requieren autorización.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de PCV, únicamente se permitirán los usos que se adapten a las características del conjunto y que permitan garantizar la adecuada conservación de los bienes que lo integran así como la debida y especial protección que se establece para los elementos señalados en el presente régimen de protección.

Se autorizarán las intervenciones dirigidas al cumplimiento de la normativa sectorial vigente, en especial las que regulan las condiciones en materia de seguridad y accesibilidad con los límites de actuación fijados en el presente Régimen de Protección.

Excepcionalmente, cuando contempladas todas las alternativas no puedan cumplirse los referidos criterios y la solución de menor impacto objetivo contravenga el presente Régimen de Protección, se estará a lo que a tal efecto disponga el órgano competente de la Diputación Foral de Gipuzkoa, previo informe favorable del Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de Cultura.

Se respetará el interés que motivó la declaración en la conservación, recuperación, restauración y utilización del bien, sin perjuicio de que pueda autorizarse la utilización de elementos, técnicas y materiales contemporáneos para la mejor adaptación del bien a su uso.

Toda intervención deberá realizarse partiendo de la valoración cultural del conjunto y de su constante relación entre la cultura y el medio, paisaje natural y/o urbano.

Se deberá preservar y garantizar la protección y conservación de los bienes y espacios de interés cultural localizados en este ámbito, así como la puesta en valor y visualización de todo el resto de bienes incluidos dentro de la delimitación.

Se deberá preservar la expresión cultural tangible o intangible, favoreciendo su comprensión y contemplación.

Se utilizarán técnicas y materiales que no imposibiliten en el futuro otra intervención de restauración.

Las intervenciones y los usos en este espacio no alterarán el carácter arquitectónico y paisajístico del área, no perturbarán la contemplación del bien o atentarán contra la integridad física del mismo. Se prohíbe cualquier movimiento de tierras que conlleve una alteración grave de la geomorfología y la topografía del territorio y cualquier vertido de basura, escombros o desechos.

En el entorno de protección delimitado en la declaración se podrán autorizar intervenciones dirigidas a la eliminación de elementos, construcciones e instalaciones que no cumplan una función directamente relacionada con el destino o características del Funicular y supongan un deterioro de este espacio.

Así mismo, se eliminará toda contaminación visual, entendiendo por tal, tanto aquella que impida la contemplación paisajística desde las plataformas del conjunto monumental, como cualquier otra contaminación visual generada por intervenciones, usos o acciones sobre los elementos protegidos del bien que degraden sus valores o que impidan o distorsionen su contemplación.

Este Título será de aplicación para todos los inmuebles, espacios y elementos arquitectónicos incluidos en la delimitación establecida en el anexo I.

Se considerarán edificaciones, a los efectos de esta normativa, los actos constructivos descritos en el artículo 2.2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

A los efectos de este régimen de protección, se declaran edificaciones sin protección, las siguientes: el volumen del hotel incluido el parking y las denominadas casetas colocadas frente al tramo sur del trazado de la Montaña Suiza.

Igualmente, se declaran elementos sin protección, las atracciones desmontables de feria.

Se incluyen en este Capítulo los bienes identificados en la documentación gráfica (planos y fichas) y en el listado siguiente según su denominación y dirección postal:

(Véase el .PDF)

A los efectos de cumplimentar lo estipulado en el artículo 12.1.e) de la Ley PCV, se considerarán como elementos de singular relevancia de las estaciones inferior y superior la volumetría, la forma construida, los espacios internos funcionalmente propios de las estaciones así como la relación espacial vestíbulo-andén de la estación inferior. Queda excluida de la protección la parte trasera de la estación inferior.

En el edifico del torreón se considera de especial relevancia la volumetría, la forma construida, los espacios internos y los elementos de época, y quedan excluidas todas las instalaciones.

También se consideran de especial relevancia, los elementos de época del parque (barandillas de fundición, fuente de fundición, estructuras orgánicas de fábrica de piedra, anuncios antiguos) y las fachadas principales de la estación inferior.

Las intervenciones irán dirigidas a la consolidación, la restauración y la renovación de los elementos constitutivos de la construcción, la introducción de nuevos elementos necesarios para albergar los usos permitidos y la eliminación de los añadidos degradantes.

Se conservarán las características tipológicas de ordenación espacial, volumétricas y morfológicas del bien, y en lo posible técnicamente, los procedimientos constructivos.

Se respetarán los elementos tipológicos formales y estructurales no permitiéndose en su interior un uso o usos no adecuados con aquellos.

Se prohíben las adiciones miméticas que falseen la autenticidad histórica así como la reconstrucción total o parcial del bien, excepto en caso de utilizarse partes originales a efectos de percibir los valores culturales y la naturaleza del conjunto. En este último supuesto, la nueva intervención quedará suficientemente diferenciada a fin de evitar errores de lectura e interpretación.

Toda intervención en los espacios internos potenciará su carácter integrando y armonizando el mobiliario con el carácter ambiental del conjunto.

Sobre los elementos de especial protección, enumerados en el artículo 16, sólo se permitirán las intervenciones constructivas dirigidas a la conservación y a la puesta en valor de los mismos, permitiéndose a tal efecto, la realización de las obras establecidas para la Restauración Científica desarrollada en el Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado.

El vaciado interior de los edificios tendrá consideración de derribo, y por ello estará sujeto al precepto legal establecido en el artículo 6.

En la estación inferior, las intervenciones en la cubierta del VOLUMEN 2 (AR1.02 andenes) irán dirigidas a recuperar la presencia estructural de la cubierta original donde la estructura se presentaba independiente y permeable a luz cobrando una importancia que actualmente ha perdido con la protección opaca que presenta.

Sobre los edificios y elementos declarados sin protección en el artículo 14, no es de aplicación el control sectorial cultural de la licencia de obras.

No obstante, las intervenciones al exterior sobre esos elementos, tales como colocación de toldos, instalaciones de publicidad, etc. quedan sujetas a la autorización previa establecida en el artículo 29 de la Ley 7/1990, de Patrimonio Cultural Vasco. En esas autorizaciones se deberá garantizar que las intervenciones sobre el exterior de esos elementos utilizan técnicas compatibles, materiales nobles, diseños discretos y colores no estridentes adecuados a los valores estéticos protegidos en el conjunto.

Restauración de fachadas sin alterar la unidad de su composición y respetando los elementos de especial valor estilístico, no permitiéndose modificaciones parciales. Excepcionalmente en las fachadas de la estación superior se permitirá la apertura de nuevos huecos siempre que no se altere la unidad de composición.

Eliminación de añadidos degradantes y cualquier género de obra de época reciente que no revista interés o contraste negativamente con las características arquitectónicas originales del bien o de su entorno.

A ese respecto se consideran degradantes: los materiales asfálticos vistos, tanto en reparaciones puntuales como en tramos continuos de suelo; y la utilización como pavimento de la terraza-mirador de pavimentos diferentes sin solución de continuidad y sin tratamiento unitario integrado para toda la plataforma.

Restauración de espacios interiores de notoria importancia arquitectónica o cultural (andenes, vestíbulo) manteniendo los elementos arquitectónicos de decoración originales y evitando alteraciones sensibles de las características de la organización estructural.

La restauración de cualquier elemento de carpintería original, en huecos de fachada, vidrieras, decoraciones, etc., u otros elementos de interés o en su caso su sustitución por elementos nuevos de materiales y diseño iguales, que permitan recuperar el aspecto original.

Consolidación con sustitución de las partes no recuperables, sin modificar la posición o cota de muros portantes, forjados y cubierta, restableciendo el material de cobertura original.

Obras interiores, como revoco y pintura, ejecución y reparación de solados, trabajos interiores de carpintería, reparaciones de fontanería, calefacción y fumistería y que en cualquier caso no contravengan algún otro extremo de este régimen de protección.

La introducción de instalaciones tecnológicas e higiénico-sanitarias fundamentales, siempre que se respete lo indicado anteriormente.

El objeto de la limitación de las intervenciones permitidas es la conservación de los valores histórico-arquitectónicos. A tal efecto se prohíben aquellas intervenciones que puedan alterar las características de los elementos de especial protección enumerados en el artículo 16.

De forma general, no se permitirán intervenciones que dañen o menoscaben los valores histórico-arquitectónicos del bien y las que contravengan cualquier otro extremo del presente régimen. A tal efecto, se considerarán explícitamente como actuaciones no autorizadas:

Modificaciones de volumen y variaciones de superficie en planta que impidan reconocer los elementos tipológicos formales y estructurales del bien. No obstante, la generación de nuevo volumen en la estación inferior será posible, en su caso, siempre que se cumplan las condiciones que se deriven del Estudio de Detalle que se deberá tramitar al efecto, y que en cuanto instrumento urbanístico deberá ser informado por el Centro de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco.

Modificaciones de fachadas en lo referente a los elementos que las componen, a su tratamiento y a la disposición original de huecos de fachada.

Modificaciones interiores de espacios principales (andenes, vestíbulo) y organización estructural que supongan la subdivisión en pisos de los mismos o impliquen alterar la relación entre vestíbulo-andén, es decir, la conexión entre los elementos AR1.01 y AR1.02.

Modificaciones de cubiertas, como levantes, cambio de pendientes y número de faldones.

Con relación a los elementos de especial protección relacionados en el artículo 16: adiciones de estilo aun cuando exista documentación que refleje cómo haya sido o pudo ser el aspecto de la obra acabada.

Tratamientos de limpieza de fachada que alteren de forma irrecuperable la textura exterior o la composición de los acabados. Previamente a la limpieza y tras analizar la composición de los materiales, se protegerán los elementos más frágiles y se procederá al sellado de juntas y grietas existentes.

Empotrar conducciones de instalaciones en muros de carga, debiéndose ejecutar de forma que resulten fácilmente accesibles al tiempo que discretas.

Este Título será de aplicación a todos los elementos pertenecientes al soporte e infraestructura del funicular, así como a toda la red viaria del parque, incluida la plataforma-mirador y los trazados de las tres atracciones estructurantes del parque.

Se incluyen en este Capítulo los bienes identificados en la documentación gráfica (planos y fichas) y en el listado siguiente según su denominación y ubicación en su caso:

(Véase el .PDF)

A los efectos de cumplimentar lo estipulado en el artículo 12.1.e) de la Ley PCV, se considerarán como elementos de singular relevancia de la infraestructura del funicular, el trazado, el sistema de cruzamiento, el soporte viario y características de equipamiento como ancho de vía, materiales, secciones, etc.

Así mismo, son elementos de singular relevancia adscritos al parque la plataforma-mirador del parque así como las tres atracciones estructurantes del parque: el Río Misterioso, la Montaña Suiza, y el Lago de Barcas; incluidos el trazado en planta y sus formas construidas actuales, resueltas mediante estructura de hormigón, fábrica de piedra del lugar y raseos de mortero, con sus actuales secciones y proporciones.

Sobre estos elementos sólo se permitirán intervenciones dirigidas a su conservación y puesta en valor de sus cualidades respetando la tecnología que incluye las características de sus componentes, el modo de ejecución así como los elementos tipológicos formales y estructurales del soporte viario.

El empleo de las soluciones constructivas tradicionales del parque podrá ser compatible con la introducción de nuevos materiales que puedan mejorar las prestaciones de los iniciales siempre que se conserven la proporción y el cromatismo de la solución constructiva original.

Garantizar la autenticidad histórica conservando física y funcionalmente los materiales existentes así como los aspectos formales y características propias de la infraestructura, respetando su potencial arqueológico.

Conservar el soporte y la infraestructura viaria con todos sus componentes realizando las labores de mantenimiento necesarias empleando la misma técnica constructiva, materiales y características formales. Los elementos en buen estado de conservación deberán ser respetados, en su función y en su posición.

Preservar la integridad del bien, de sus componentes y características, así como prolongar su duración.

Recuperación de las estructuras del soporte viario permitiendo pequeñas modificaciones por motivos estructurales o funcionales, siempre que no se alteren los elementos existentes, se empleen criterios de reversibilidad, y se cumplan con los criterios generales expuestos de armonización con los elementos, métodos y técnicas. La nueva intervención quedará suficientemente diferenciada a fin de evitar errores de lectura e interpretación.

Subsanar problemas estructurales empleando los mismos materiales y técnicas de construcción originales.

Sustitución puntual de aquellos elementos de línea (poleas, vías) que se encuentren en mal estado y no sean capaces de cumplir su función resistente, con el mismo material, dimensiones y forma. Cuando ello no sea técnica o económicamente posible se podrá admitir otra solución siempre que sea compatible con el sistema tradicional. Previamente, como se indica en el artículo 8, se realizará un análisis del estado de conservación del elemento que incluirá, en su caso, el grado de degradación del material, su resistencia y cualquier otro análisis complementario para la correcta determinación del estado de conservación.

Instalación de señales y paneles explicativos siempre que ofrezcan una imagen unitaria, evitando alterar la imagen propia de la infraestructura.

Consolidar los vestigios de los antiguos apeaderos.

Se prohíbe hacer adiciones que dominen sobre lo original y que no armonicen con los elementos originales (color, tono, textura, forma y escala), así como, con los métodos y técnicas empleados.

No se realizarán intervenciones que introduzcan técnicas nuevas no compatibles con el sistema empleado, ni en los materiales, ni en las formas de unión.

Incorporar nuevas funciones o servicios en la instalación que impliquen intervenciones contrarias a las prescripciones y finalidad del régimen de protección.

Este Título será de aplicación a todos los bienes muebles que se relacionan en el artículo 27 y que se adscriben tanto a la instalación de transporte por cable como al parque y al sistema de funcionamiento de las atracciones.

Se incluyen en este Capítulo los bienes identificados en la documentación gráfica (planos y fichas) y en el siguiente listado.

(Véase el .PDF)

A los efectos de cumplimentar lo estipulado en el artículo 12.1.e) de la Ley PCV, se considerarán como elementos de singular relevancia el carácter original de la infraestructura como objeto tecnológico, el modo de funcionamiento, los vagones, anuncios de época y placas.

Sobre estos elementos sólo se permitirán intervenciones dirigidas a su conservación y puesta en valor de sus cualidades respetando la tecnología así como las características de sus componentes, el modo de funcionamiento a base de piezas mecánicas y los elementos tipológicos formales y estructurales del bien.

Preservar la integridad del bien así como su transmisión íntegra al futuro y las habilidades humanas u oficios involucrados con la instalación.

Garantizar la autenticidad histórica y conservar el carácter original de la infraestructura como objeto tecnológico, el modo de funcionamiento a base de piezas mecánicas, así como la maquinaria y elementos auxiliares.

Preservar la integridad funcional así como el material significativo manteniendo los patrones originales de la actividad y conservando todos los elementos que hacen posible el funcionamiento, como poleas y correas, evitando como norma general la utilización de medios auxiliares alternativos.

Toda intervención estará sujeta a criterios de reversibilidad, compatibilidad y estabilidad. La actuación deberá ser llevada a cabo mediante productos, materiales y procesos que no perjudiquen al bien.

Se deberá dar prioridad a la conservación preventiva del Bien Cultural Calificado poniendo las condiciones precisas para evitar alteraciones y frenar su deterioro. Las actuaciones físicas sobre la maquinaria se limitarán a lo estrictamente necesario para una adecuada conservación del bien, o cuando por su estado resulte imprescindible para su comprensión y transmisión.

Toda intervención será documentada y, en cualquier caso, preverá la eliminación de elementos incompatibles y añadidos que degraden el valor del Bien Cultural protegido. Todo ello será recogido en la documentación técnica de intervención que deberá elaborarse en los términos del artículo 8.

Restauración del bien, restableciendo el estado original de las partes alteradas.

Consolidación con sustitución de las partes no recuperables sin modificar características tales como posición, modo de funcionamiento, material, sección, etc.

Eliminación de elementos añadidos o incorporaciones de época reciente sin interés o que contrasten negativamente con las características del bien.

Conservar el bien poniendo las condiciones precisas para evitar alteraciones y frenar su deterioro así como un adecuado mantenimiento. Se incluyen las siguientes actuaciones:

Revisiones periódicas para limpieza, engrase y control de oxidaciones, plagas y limpieza de zonas ocultas.

Control de las condiciones ambientales (humedad, temperatura, luz, contaminantes atmosféricos).

Tratamientos preventivos que eviten las proliferaciones causantes del biodeterioro.

Revisión periódica de las condiciones de conservación de estructura interna (sistemas de unión de los diversos engranajes, mecanismos o elementos de transmisión y sistemas mecánicos).

Intervenciones de restauración dirigidas a facilitar la comprensión del bien, respetando su integridad estética, física o histórica.

Excepcionalmente, incorporar nuevos elementos, sistemas y/o instalaciones siempre que resulten indispensables por motivos de seguridad para preservar la funcionalidad del transporte por cable. La nueva incorporación no impedirá la contemplación del bien y se realizará como estructura auxiliar paralela, respetando la integridad funcional del bien y en consecuencia su comprensión funcional.

Tratamientos o reparaciones que alteren de forma irrecuperable el funcionamiento original del bien. De forma previa a cualquier intervención y tras el análisis de los bienes, se protegerán los elementos más frágiles y se procederá a su protección, limpieza y reparación según el estado existente.

Recubrimientos u otros elementos que oculten o eliminen el carácter mecánico de la instalación por cable.

La utilización de procedimientos agresivos que puedan deteriorar el bien en la limpieza periódica de la maquinaria. Así mismo se limitará al mínimo el uso de productos químicos corrosivos. En caso de utilizar procedimientos de aspiración, se emplearán sistemas que garanticen la correcta conservación del bien.

La eliminación de material de los bienes, a no ser que sea indispensable para su preservación o interfiera en sus valores históricos y estéticos intrínsecos.

La instalación y/o uso de sistemas que alteren perjudicialmente las condiciones ambientales de conservación y funcionamiento del bien.

Los elementos que forman parte integrante del conjunto monumental no deben ser retirados o desplazados, salvo que esa sea la única medida viable para asegurar su conservación.

(Véase el .PDF)

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