Normativa

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DECRETO 10/2007, de 30 de enero, de modificación del Decreto por el que se regula el procedimiento de elección y constitución del Consejo Escolar y la designación del Director o Directora de los centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Educación, Universidades e Investigación
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 25
  • Nº orden: 732
  • Nº disposición: 10
  • Fecha de disposición: 30/01/2007
  • Fecha de publicación: 05/02/2007

Ámbito temático

  • Materia: Seguridad y justicia; Organización administrativa; Educación
  • Submateria: Interior; Función pública; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

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El Decreto 7/1997, de 22 de enero, regula el procedimiento de elección y constitución del Consejo Escolar y la designación del Director o Directora de los centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Con objeto de adecuar lo establecido en este Decreto a lo dispuesto en el Título IV de de la Ley Orgánica 8/1985, reguladora del Derecho a la Educación, resulta necesario proceder a la modificación parcial del mismo.

Por otra parte, con objeto de favorecer la participación de todos los sectores educativos en los procesos de elección de los miembros de los Consejos Escolares de los centros, resulta conveniente prever la posibilidad de establecer mecanismos de delegación de voto o de voto por correo en aquellos procesos electorales y para aquellos sectores educativos en los que se considere necesario.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en la sesión celebrada el día 30 de enero de 2007,

"Artículo 3.– El Consejo Escolar de los centros docentes privados concertados tendrá la siguiente composición:

  • El Director o Directora.

  • Tres representantes del titular del centro.

  • Un concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el centro.

  • Cuatro representantes de los profesores y profesoras del centro.

  • Cuatro representantes de los padres y madres o tutores de los alumnos del centro.

  • Dos representantes de los alumnos y alumnas del centro, a partir del primer curso de la Educación Secundaria Obligatoria.

  • Un representante del personal de administración y servicios del centro.

    Además, en los centros específicos de Educación Especial y en aquellos que tengan aulas especializadas, formará parte también del Consejo Escolar un representante del personal de atención educativa complementaria."

"Artículo 5.– 1.– Los centros concertados que impartan formación profesional podrán incorporar a su Consejo Escolar un representante del mundo de la empresa.

  1. – A tal efecto, la titularidad del centro se dirigirá a la organización empresarial más representativa relacionada con las enseñanzas de Formación Profesional que imparta, para que designe su representante.

  2. – La duración del mandato de la persona designada será de cuatro años, como máximo. Esta persona cesará por decisión de la organización empresarial que la designó."

"Artículo 14.– 1.– El derecho a elegir y ser elegido representante lo ostentan los alumnos y alumnas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, los padres y madres o tutores legales, los profesores y profesoras, el personal de administración y servicios y, en los centros específicos de Educación Especial y en aquellos que tengan aulas especializadas, los miembros del personal de atención educativa complementaria, incluidos en el censo electoral."

"Artículo 17.– 1.– Las votaciones se efectuarán mediante sufragio directo y secreto. Con objeto de favorecer la participación de todos los sectores educativos en los procesos de elección de los miembros de los Consejos Escolares de los centros, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación podrá establecer los oportunos mecanismos de delegación de voto y de voto por correo.

  1. – Cada votante depositará en la urna correspondiente una papeleta en la que constarán el nombre o nombres de las personas a las que otorgue su voto. Los padres y madres y los profesores o profesoras harán constar en su papeleta un máximo de dos nombres, los alumnos y alumnas, el personal de administración y servicios y el personal de atención educativa complementaria un solo nombre.

  2. – Serán nulos los votos que contengan más nombres de candidatos que los establecidos en el punto anterior y aquellos que contengan nombres de candidatos repetidos."

"Artículo 23.– 1.– El Director o Directora de los centros concertados será designado previo acuerdo entre el titular y el Consejo Escolar. El acuerdo del Consejo Escolar del centro será adoptado por mayoría absoluta de sus miembros.

  1. – En caso de desacuerdo, el Director o Directora será designado por el Consejo Escolar del centro de entre una terna de profesores o profesoras propuesta por el titular. El acuerdo del Consejo Escolar del centro será adoptado por mayoría absoluta de sus miembros.

  2. – El mandato del Director o Directora tendrá una duración de tres años.

  3. – El cese del Director o Directora requerirá el acuerdo entre la titularidad y el Consejo Escolar del centro.

  4. – Los titulares de los centros comunicarán al Delegado o Delegada Territorial de Educación correspondiente la designación o el cese del Director o Directora en el plazo máximo de diez días a partir de la fecha en que se produzca tal circunstancia."

La duración del mandato de los Directores y Directoras de los centros concertados nombrados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto será la establecida en la normativa vigente en el momento de su nombramiento.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 30 de enero de 2007.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,

JOSÉ ANTONIO CAMPOS GRANADOS.